COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO. 2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES. 3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES. 5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS. 6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA. 7. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
Appears in 5 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
64. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
75. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
6. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO EL INMUEBLE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTRE ARRENDADO POR NO SER VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO NO PUEDA PERMANECER EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
7. PARA LOS INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) UN LÍMITE ASEGURADO DE DOCE (12) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
B) SE CUBRIRÁN LOS GASTOS POR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES.
C) PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ ANEXAR A LA COMPAÑÍA COPIA DE LOS TRES (3) ÚLTIMOS RECIBOS DE PAGO DE LAS MISMAS. EN CASO DE QUE NO LLEVE VIVIENDO ALLÍ EL MENCIONADO TÉRMINO, DEBERÁ PRESENTAR UN SOPORTE DEL VALOR DE PAGO MENSUAL ESTIPULADO SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Y CONTRATADOS POR LA MISMA Y EL ÁREA DEL INMUEBLE QUE LE CORRESPONDA.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
62. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
7. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL DE SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, ESCRITURAS EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, GASTOS SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. , ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, ASEGURADO CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍAAIG SEGUROS, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
76. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS, AL AMPARADO POR ESTA ÉSTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES
7. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO EL INMUEBLE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTRE ARRENDADO POR NO SER VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO NO PUEDA PERMANECER EN EL MISMO COMO CONSECUENCIAS DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
8. CUANDO SE TRATE DE INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. EL AMPARO DE QUE TRATA EL PRESENTE NUMERAL ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) UN LÍMITE ASEGURADO DE 12 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
b) SE CUBRIRÁN LOS GASTOS POR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES.
c) PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ ANEXAR A AIG SEGUROS COPIA DE LOS TRES ÚLTIMOS RECIBOS DE PAGO DE LAS MISMAS. EN CASO DE QUE NO LLEVE VIVIENDO ALLÍ EL MENCIONADO TÉRMINO DEBERÁ PRESENTAR UN SOPORTE DEL VALOR DE PAGO MENSUAL ESTIPULADO SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN, SEGÚN LOS SERVICIOS PRESTADOS Y CONTRATADOS POR LA MISMA Y EL ÁREA DEL INMUEBLE QUE LE CORRESPONDA. SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 1.2 (COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DE SINIESTRO) DE ÉSTA PÓLIZA, EL PORCENTAJE O VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR BAJO ESTA COBERTURA SERÁ EL ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y EL CUAL CORRESPONDE A UN LÍMITE AGREGADO DISTRIBUIDO ENTRE TODOS LOS AMPAROS QUE COMPONEN Y QUE ESTÁN ENUNCIADOS EN EL NUMERAL 1.2. EN NINGÚN CASO SE CONTEMPLARÁ EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA AMPARO ENUNCIADO EN EL NUMERAL 1.2. ASIMISMO, ESTE LÍMITE NO DEBE EXCEDER LA SUMA ASEGURADA DEL INMUEBLE O DEL CONTENIDO TOTAL, SEGÚN CORRESPONDA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
64. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
75. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
6. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO EL INMUEBLE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTRE ARRENDADO POR NO SER VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO NO PUEDA PERMANECER EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES. DEL INMUEBLE O DEL CONTENIDO TOTAL, SEGÚN CORRESPONDA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
64. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
75. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
6. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO EL INMUEBLE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTRE ARRENDADO POR NO SER VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO NO PUEDA PERMANECER EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES. EVENTO AMPARADO POR EL NUMERAL 1.2. ASÍ MISMO, ESTE LÍMITE NO DEBE EXCEDER LA SUMA ASEGURADA DEL INMUEBLE O DEL CONTENIDO TOTAL, SEGÚN CORRESPONDA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS LAS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. , ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, ASEGURADO CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
7. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS, AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍAAIG SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS LAS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. , ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, ASEGURADO CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍAAIG SEGUROS, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
7. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS, AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL DE SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
7. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AL AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, HASTA POR EL VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL DE SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.
2. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS O DESTRUIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA OBTENER COPIA AUTÉNTICA AUTENTICA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO ÉSTA SE HAYA EXTRAVIADO O DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA CONDICIÓN 1.1. DE LAS PRESENTES CONDICIONES. EL LÍMITE LIMITE MÁXIMO ASEGURADO ASEGURADO, POR CONCEPTO DE ESTOS GASTOS, SERÁ DE DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
4. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE. ESTAS SUMAS SE PAGARÁN EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
5. GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
6. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, ASEGURADO CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A LA COMPAÑÍAAIG SEGUROS, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA.
76. ARRENDAMIENTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS, AL AMPARADO POR ESTA ÉSTA PÓLIZA, AL QUE FORZOSAMENTE EL ASEGURADO TENGA QUE TRASLADARSE COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE (DE SU PROPIEDAD) ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
7. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS: PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO EL INMUEBLE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTRE ARRENDADO POR NO SER VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO NO PUEDA PERMANECER EN EL MISMO COMO CONSECUENCIAS DE PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE POR CUALQUIER EVENTO O RIESGO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIN EXCEDER DE SEIS (6) MESES.
8. CUANDO SE TRATE DE INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. EL AMPARO DE QUE TRATA EL PRESENTE NUMERAL ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) UN LÍMITE ASEGURADO DE 12 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
B) SE CUBRIRÁN LOS GASTOS POR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES.
C) PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ ANEXAR A AIG SEGUROS COPIA DE LOS TRES ÚLTIMOS RECIBOS DE PAGO DE LAS MISMAS. EN CASO DE QUE NO LLEVE VIVIENDO ALLÍ EL MENCIONADO TÉRMINO DEBERÁ PRESENTAR UN SOPORTE DEL VALOR DE PAGO MENSUAL ESTIPULADO SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN, SEGÚN LOS SERVICIOS PRESTADOS Y CONTRATADOS POR LA MISMA Y EL ÁREA DEL INMUEBLE QUE LE CORRESPONDA. DISTRIBUIDO ENTRE TODOS LOS AMPAROS QUE COMPONEN Y QUE ESTÁN ENUNCIADOS EN EL NUMERAL 1.2. EN NINGÚN CASO SE CONTEMPLARÁ EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA AMPARO ENUNCIADO EN EL NUMERAL 1.2. ASÍ MISMO, ESTE LÍMITE NO DEBE EXCEDER LA SUMA ASEGURADA DEL INMUEBLE TOTAL, SEGÚN CORRESPONDA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy