Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a la respectiva prestación contemplada en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
Appears in 5 contracts
Samples: Contrato De Salud, Contrato De Salud, Condiciones Generales Del Contrato De Salud Previsional
Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a la respectiva prestación contemplada contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional
Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a la respectiva prestación contemplada todas las prestaciones contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud, Contrato De Salud Previsional