COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. 2.1) Materia Asegurada: A. Cubre al Asegurado, en su calidad de arrendador, los riesgos de incumplimiento de obligaciones indicadas en el número 2.2) siguiente, que al arrendatario le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos. X. Xxxxxx al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido en el artículo 8. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble. C. Cubrir al Asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 9, los gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría Legal, sin afectar por estos conceptos el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares. 2.2) Cobertura de incumplimiento de obligaciones: En los términos de la Póliza, la Aseguradora otorga cobertura de los siguientes riesgos de pérdida patrimonial que experimente el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador: a) Cobertura de Crédito. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas del Contrato de Arrendamiento. b) Cobertura de Garantía. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadas, en conjunto, al monto asegurado, según se indica en las Condiciones Particulares.
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Samples: Poliza De Seguro Integral Para Contratos De Arrendamiento, Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. 2.1) Materia Asegurada:
A. Cubre 3.1 Por la presente Póliza, la Compañía se obliga a cubrir al Asegurado, en su calidad de arrendador, los riesgos de incumplimiento de obligaciones indicadas en el número 2.2) siguiente, que al arrendatario le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos.
X. Xxxxxx al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido en el artículo 8. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble.
C. Cubrir al Asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 9, los gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría Legal, sin afectar por estos conceptos el monto asegurado establecido descrito en las Condiciones Particulares, exclusivamente el riesgo de Pérdida Total de Equipos Asegurados a causa de robo o asalto.
2.23.2 Ante un Siniestro de Pérdida Total por Robo o Asalto, la Compañía se reserva el derecho a elegir entre
(i) Cobertura indemnizar al Asegurado o (ii) reemplazar el Equipo siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente (mismas características técnicas, estado de incumplimiento conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones establecidas en la Póliza. En virtud de obligaciones: esta cobertura, la Compañía podrá reemplazar el Equipo siniestrado por uno usado.
3.3 En el evento de producirse una Pérdida Total por Robo o Xxxxxx que haya sido indemnizada por la Compañía, ésta se reserva expresamente la adquisición del dominio de los términos Equipos Asegurados, su cargador y sus otros accesorios.
3.4 La reposición del Equipo Asegurado o el pago de la Póliza, indemnización de una Pérdida Total por Robo producirá la Aseguradora otorga inmediata extinción de la cobertura de los siguientes riesgos la Póliza y de pérdida patrimonial la responsabilidad del Asegurador, salvo que experimente el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador:
a) Cobertura de Crédito. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas del Contrato de Arrendamientose establezca algo diferente.
b) Cobertura 3.5 Salvo mención expresa dentro del Condicionado Particular, no se entenderán comprendidas dentro del concepto de Garantía. Incumplimiento del arrendatario Equipo Asegurado, las “sim card” que habilitan al Equipo Asegurado para operar bajo un código o número y respecto de su obligación un proveedor determinado de restituir materialmente el inmueble a servicios de telefonía móvil.
3.6 Esta cobertura se extiende únicamente al territorio de la fecha República de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadasChile, en conjunto, al monto asegurado, según se indica salvo que en las Condiciones Particularescondiciones Particulares se disponga otra cosa.
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Samples: Póliza De Seguro De Teléfonos Móviles Por Robo O Asalto
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. 2.1) Materia Asegurada:
A. Cubre La Compañía Aseguradora reembolsará al Aseguradoasegurado o pagará directamente al prestador de salud exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos relacionados con Cáncer, en forma complementaria luego de la cobertura otorga- da por su calidad sistema de arrendadorsalud previsional , los riesgos cuando al asegurado se le diagnostique por primera vez y durante la vigencia del seguro la enfermedad de incumplimiento Cáncer que demande la internación hospitalaria del asegurado, y cuando este gasto se realice en la o las instituciones que el asegurador determine, durante el Período de obligaciones indicadas Duración del Reembolso que se establezca en el número 2.2) siguiente, que al arrendatario le impone el Contrato las Condiciones Particulares de Arrendamiento suscrito entre ambos.
X. Xxxxxx al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuen- tran contenidos en el artículo 84º de estas Condiciones Generales. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble.
C. Cubrir al Asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 9, La compañía reembolsará los gastos de honorariosreferidos precedentemente, notariales y judiciales, y las costas siempre que se generen cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en la prestación esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de los servicios Duración de Asesoría Legal, sin afectar por estos conceptos Reembolso; 3) Que el monto asegurado de gastos supere el Deduci- ble establecido en las Condiciones Particulares.
2.2Particulares de la Póliza; 4) Cobertura Que la suma de incumplimiento los reembolsos de obligacionesgastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por Clínica Las Condes, a través del Centro Clínico del Cáncer de la Institución y de los profesiona- les que ésta designe para tal efecto; y 7) Que los tratamientos para la enfermedad de Cáncer correspondan a los contenidos y definidos en los protocolos del Centro Clínico del Cáncer de Clínica Las Condes. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compa- ñía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, tales como: En los términos Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamen- tos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 22 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la Aseguradora otorga cobertura suma de los siguientes riesgos reembolsos de pérdida patrimonial gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que experimente ocurra primero, el Asegurado asegura- do no tendrá derecho a consecuencia del incumplimiento del Contrato reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de Arrendamiento individualizado su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 25 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con Cáncer y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendadorprovenientes exclusivamente de:
a) Cobertura El proceso de Créditoconfirmación de un diagnóstico de Cáncer. Incumplimiento del arrendatario Este proceso comprenderá consulta médica especializada, exámenes de su obligación laboratorio, radiología, tomografía computari- zada, medicina nuclear, exámenes complementarios que sean necesarios a juicio de pagar las rentas del Contrato de Arrendamientola institución designada por la compañía.
b) Cobertura de Garantía. Incumplimiento Consulta y procedimientos clínicos destinados a la ejecución del arrendatario tratamiento y la observa- ción de su obligación evolución hasta por un periodo de restituir materialmente seis meses después de concluido el inmueble tratamien- to.
c) Tratamientos de Radioterapia y/o quimioterapia, incluidos los honorarios médicos y paramédicos. Los Honorarios paramédicos por cirugía y hospitalizaciones.
d) Hospitalización que comprende días cama, cirugías, uso de pabellón quirúrgico, unidad de tratamiento intensivo, unidad de tratamiento intermedio, honorarios médicos, procedimien- tos diagnósticos intrahospitalarios.
e) Los gastos correspondientes a la fecha medicamentos, materiales e insumos clínicos, transfusiones y banco de terminación del Contrato de Arrendamiento por sangre que se empleen durante cada hospitalización, hasta el no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadas, en conjunto, al monto asegurado, según se indica señalado en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza.
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Samples: Póliza De Seguro De Salud Oncológica
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. 2.1) Materia Asegurada:
A. Cubre La Compañía de seguros otorgará al Asegurado, en su calidad de arrendador, los riesgos de incumplimiento de obligaciones indicadas en el número 2.2) siguiente, que al arrendatario le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos.
X. Xxxxxx al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento asegurado una o más de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido en el artículo 8. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objetosiguientes coberturas, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble.
C. Cubrir al Asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 9, los gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría Legal, sin afectar por estos conceptos el monto asegurado establecido estipulado en las Condiciones Particulares.:
2.2) Cobertura de incumplimiento de obligaciones: En los términos 1. ROBO O HURTO DE CEDULA DE IDENTIDAD La Compañía indemnizará, hasta el monto estipulado en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza, la Aseguradora otorga cobertura de los siguientes riesgos de pérdida patrimonial que experimente gastos y daños sufridos por el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato uso malicioso de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito la cédula de identidad robada o hurtada:
1.1 Los gastos incurridos por el Asegurado en calidad la adopción de arrendadorlas siguientes medidas de prevención:
a) Cobertura a. Bloqueo de Créditola Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, ante las empresas u organismos de información comercial y datos personales que ofrezcan dicha información y datos al público;
b. Obtención de una nueva Cédula de Identidad;
c. Emisión de una credencial privada que habilite al asegurado para efectuar operaciones comerciales y de todo tipo con su nueva Cédula Nacional de Identidad;
d. Notificación formal del siniestro al sistema bancario, financiero y comercial y a los organismos estatales pertinentes. Incumplimiento del arrendatario Esta notificación consistirá en comunicar a dichas instituciones u organismos el hecho de su obligación haber ocurrido el extravío, robo o hurto, con la indicación de pagar las rentas del Contrato que el asegurado no será responsable en caso que terceros, después de Arrendamiento.efectuada la notificación, efectúen con dicho banco o institución operaciones de cualquier tipo mediante la presentación o exhibición de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada;
b) Cobertura e. Presentación y tramitación de Garantía. Incumplimiento del arrendatario una denuncia o querella, según corresponda, en contra de su obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento quien resultare responsable por el hecho del robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y,
f. Solicitud y tramitación, por parte del asegurado, de las respectivas órdenes de no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadasante bancos e instituciones financieras; y publicación, en conjunto, al monto por parte del asegurado, según se de los respectivos avisos de extravío, robo o hurto en la oportunidad y en los periódicos que indica en las Condiciones Particularesla ley.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. 2.1) Materia Asegurada:
A. Cubre al AseguradoMediante la presente póliza el Asegurador se obliga a indemnizar todo riesgo de pérdida o daño que sufran las mercaderías aseguradas y los medios utilizados para embalarlas, en durante su calidad de arrendadorcarga, los riesgos de incumplimiento de obligaciones indicadas en el número 2.2) siguientedescarga o transporte por vía terrestre, aérea o marítima, exceptuando las que al arrendatario le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos.
X. Xxxxxx al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido se estipulan en el artículo 8cuarto. Tales gestiones La materia asegurada podrá ser cualquier tipo de mercancía o carga, exceptuando carne. Si las partes lo han pactado, también se otorga cobertura a la pérdida o daño a la materia asegurada resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a (i) Falla de la maquinaria refrigeradora que implique su paralización por un período no inferior a 24 horas consecutivas; (ii) Incendio o explosión; (iii) Que la nave o embarcación encalle, vare, se hunda o vuelque; (iv) Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; (v) Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua; y actuaciones tendrán por objeto(vi) Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa. La póliza cubre además avería gruesa, salvamento y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y/o a la costumbre chilena, según el casocorresponda, cobrar incurridos para evitar o prevenir las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatariopérdidas por cualquier causa, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago con excepción de las rentas exclusiones que consigna este contrato. Para los efectos de arrendamientoreclamos por contribuciones de avería gruesa, con la consecuente restitución material del inmueble.
C. Cubrir al Asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 9, los salvamento y gastos de honorariossalvamento recuperables bajo esta cobertura, notariales y judiciales, y las costas se entenderá que la materia asegurada lo está hasta valor que le corresponda contribuir a dicha avería gruesa. Este seguro se generen amplía para indemnizar al asegurado en la prestación proporción de responsabilidad que les competa en virtud de la Cláusula Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, en tanto corresponda a un siniestro recuperable bajo este seguro. En caso de producirse cualquier reclamo por parte de los servicios de Asesoría Legalarmadores bajo la mencionada cláusula, sin afectar por estos conceptos el monto asegurado establecido en las Condiciones Particularesse compromete a notificarlo al Asegurador, quien tendrá derecho, a su propio costo y expensas, a defender al Asegurado contra tal reclamo.
2.2) Cobertura de incumplimiento de obligaciones: En los términos de la Póliza, la Aseguradora otorga cobertura de los siguientes riesgos de pérdida patrimonial que experimente el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador:
a) Cobertura de Crédito. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas del Contrato de Arrendamiento.
b) Cobertura de Garantía. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadas, en conjunto, al monto asegurado, según se indica en las Condiciones Particulares.
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Samples: Insurance Policy