COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada Póliza y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos , en el artículo 4º de los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta Póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos referidos precedentementedentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, siempre numeral 9 de estas Condiciones Generales; 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se cumplan copulativamente encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los siguientes requisitosGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta Póliza, son los que se detallan a continuación:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada al asegurado o pagará directamente al prestador de salud exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Pólizarelacionados con Cáncer, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privadoprevisional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, relacionados con eventos producto de: Complicaciones cuando al asegurado se le diagnostique Cáncer durante la vigencia del Embarazoseguro, Complicaciones que demande la atención médica del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto asegurado y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de cuando esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto atención se realice en él o el Centro Clínico del Cáncer de los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, a través del Centro Clínico del Cáncer de la Institución y de los profesionales que ésta designe para tal efecto; y 7) Que los tratamientos para la enfermedad de Cáncer correspondan a los contenidos y definidos en los protocolos del Centro Clínico del Cáncer del prestador preferente establecido en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, tales como: Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con Cáncer y provenientes exclusivamente de:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por Incurridos, derivados de un accidente que le ocurra al asegurado, con ocasión de la Asegurada y por el hijo práctica deportiva no profesional de ésta menor fútbol o futbolito al interior de 2 años durante el período que se establezca los establecimientos determinados en las Condiciones Particulares de esta PólizaParticulares, una vez otorgada que demande su internación hospitalaria y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca determinen en las Condiciones Particulares Particulares; ingresando el asegurado a dicho prestador de salud por medio de sus Servicios de Urgencia. Lo anterior una vez otorgada y pagada la Pólizacobertura del sistema de salud previsional, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados seguros complementarios u otros beneficios contratados por ésteel asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4º 4° de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones y requisitos: 1) Que el Accidente que los siguientes requisitosorigina haya ocurrido con ocasión de la práctica deportiva no profesional de fútbol o futbolito; 2) el accidente que los origina haya ocurrido al interior de los establecimientos determinados en las Condiciones Particulares y durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 3) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 6) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 7) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 8) Que se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y se establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora compañía reembolsará a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y efectivamente incurridos por el hijo de ésta menor de 2 años Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años los doce (12) meses siguientes a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. Las definiciones La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados que se indican en este mismo artículo, originados a causa de estos conceptos un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentran contenidos encuentre amparado por este contrato de seguro, siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro, b) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido en el artículo 4º Artículo 26, numeral 6 de estas Condiciones Generales y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en el Artículo 26, numeral 7 de estas Condiciones Generales. La compañía aseguradora reembolsará los gastos referidos precedentementeGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, siempre efectivamente incurridos por el Asegurado, en complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se cumplan copulativamente encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 26, numeral 7 de estas Condiciones Generales y se aplicará por Asegurado y por cada Evento que le ocurra al Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los siguientes requisitosgastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de esta póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía. En las Condiciones Particulares de la póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. El reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuará de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes establecidos para cada tipo de Gasto, lo que se detalla expresamente en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables a causa de un Evento, en virtud de este contrato de seguro, son los que se detallan a continuación:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará Mediante la presente póliza el Asegurador se obliga a la asegurada indemnizar todo riesgo de pérdida o pagará directamente al prestador de salud daño que sufran las mercaderías aseguradas y los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos medios utilizados para embalarlas, durante su carga, descarga o transporte por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período vía terrestre, aérea o marítima, exceptuando las que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos estipulan en el artículo 4º de estas Condiciones Generalescuarto. La compañía reembolsará materia asegurada podrá ser cualquier tipo de mercancía o carga, exceptuando carne. Si las partes lo han pactado, también se otorga cobertura a la pérdida o daño a la materia asegurada resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a (i) Falla de la maquinaria refrigeradora que implique su paralización por un período no inferior a 24 horas consecutivas; (ii) Incendio o explosión; (iii) Que la nave o embarcación encalle, vare, se hunda o vuelque; (iv) Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; (v) Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua; y (vi) Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa. La póliza cubre además avería gruesa, salvamento y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y/o a la costumbre chilena, según corresponda, incurridos para evitar o prevenir las pérdidas por cualquier causa, con excepción de las exclusiones que consigna este contrato. Para los efectos de reclamos por contribuciones de avería gruesa, salvamento y gastos referidos precedentementede salvamento recuperables bajo esta cobertura, siempre se entenderá que la materia asegurada lo está hasta valor que le corresponda contribuir a dicha avería gruesa. Este seguro se cumplan copulativamente amplía para indemnizar al asegurado en la proporción de responsabilidad que les competa en virtud de la Cláusula Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, en tanto corresponda a un siniestro recuperable bajo este seguro. En caso de producirse cualquier reclamo por parte de los siguientes requisitos:armadores bajo la mencionada cláusula, el asegurado se compromete a notificarlo al Asegurador, quien tendrá derecho, a su propio costo y expensas, a defender al Asegurado contra tal reclamo.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada al asegurado o pagará directamente al prestador de salud exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la aseguradaCáncer, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del otorga- da por su sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados cuando al asegurado se le diagnostique por el asegurado primera vez y durante la vigencia del seguro la enfermedad de Cáncer que demande la internación hospitalaria del asegurado, y cuando este gasto se realice en él la o los prestadores de salud las instituciones que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran encuen- tran contenidos en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deduci- ble establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por Clínica Las Condes, a través del Centro Clínico del Cáncer de la Institución y de los profesiona- les que ésta designe para tal efecto; y 7) Que los tratamientos para la enfermedad de Cáncer correspondan a los contenidos y definidos en los protocolos del Centro Clínico del Cáncer de Clínica Las Condes. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compa- ñía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, tales como: Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamen- tos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 22 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegura- do no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 25 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con Cáncer y provenientes exclusivamente de:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta PólizaIncurridos, una vez otorgada se haya otorgado y pagada pagado la cobertura del sistema de salud previsional privadoprevisional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de cuando al asegurado le ocurra un accidente durante la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada póliza que demande su internación hospitalaria y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él el o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período período de Duración duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará inicia desde la fecha de ocurrencia del Evento Accidente y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4º 4° de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza; 7) Que el accidente haya ocurrido dentro de territorio nacional. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. En caso de contar con Xxxxxx, el reembolso de la prestación será del saldo total remanente teniendo como límite el monto estipulado en las condiciones particulares. En caso de contar con cualquier otro sistema previsional de salud o en la ausencia de estos, se exigirá un copago mínimo del valor de la prestación según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, debiendo así la compañía aseguradora pagar lo correspondiente al remanente de los gastos descritos y cubiertos de la presente póliza, con tope el valor indicado en las condiciones particulares. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el hijo Asegurado durante su vigencia en este contrato de ésta menor seguro colectivo y con posterioridad al período de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura, siempre que se contará desde la fecha hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de ocurrencia del Evento y que sean originados por ésteseguro. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G del artículo 4º 3 de estas Condiciones Generales. Los reembolsos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentementeantes señalados, siempre que se cumplan cumpla copulativamente los siguientes requisitoslo siguiente:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La En virtud de esta póliza, la Compañía Aseguradora reembolsará protege los riesgos de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas, conforme a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por lo señalado más adelante, mediante el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo pago de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa indemnización al beneficiario del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca monto especificado en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza. Asimismo, para efectos de determinar la(s) cobertura(s), en las Condiciones Particulares se podrá especificar una o más de las siguientes enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas, que serán parte de ella(s). Es decir, la(s) cobertura(s), determinada en las Condiciones Particulares, podrá estar compuesta por una o más de las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas que se contará desde señalan en este artículo. De esta forma, la fecha Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado, determinado en las Condiciones Particulares, una vez transcurrido el periodo de Carencia establecido en ella, si estando vigente la cobertura individual del Asegurado, este fuese sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas especificadas en los literales j) k) l) y m) de este artículo o sufriere, por primera vez, alguna de las siguientes enfermedades graves, según se determine en las Condiciones Particulares al especificar la cobertura: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por un crecimiento y propagación incontrolable de células malignas que invaden y destruyen el tejido normal. El diagnóstico debe ser confirmado por un médico especialista y evidenciado a través del respectivo examen histopatológico. El cáncer también incluye leucemia, linfoma, linfoma cutáneo, enfermedad xx Xxxxxxx, enfermedades malignas de la médula ósea y el sarcoma. Es la muerte del tejido cerebral debido a un suministro inadecuado de sangre o sangrado. El diagnóstico debe ser confirmado por un médico especialista y lo demuestra: - La aparición de nuevos signos y síntomas compatibles con un accidente cerebrovascular neurológicos. - Déficit neurológico verificable durante el examen médico, debe persistir continuamente por lo menos sesenta (60) días después de que el diagnóstico de accidente cerebrovascular. - Cambios en la tomografía computadorizada o resonancia magnética compatible con el diagnóstico clínico. Muerte o necrosis de una parte del músculo cardiaco debida a una interrupción súbita del aporte sanguíneo al miocardio. El diagnóstico debe ser establecido por un médico certificado y debe estar apoyado en los siguientes elementos: - Elevación significativa de las troponinas cardiacas - Dolor torácico o síntomas típicos de isquemia aguda - Cambios nuevos en el ECG compatibles con infarto o aparición de un nuevo BRIHH Etapa terminal de una enfermedad renal manifestada por una falla total, crónica e irreversible de ambos riñones, que hace necesario efectuar diálisis peritoneal o hemodiálisis periódicas o un trasplante renal. Quemaduras de tercer grado, que han afectado al menos el 20% (veinte por ciento) de la zona de la superficie corporal del Asegurado. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por los resultados de la xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx o una calculadora equivalente de quemado de áreas corporales. Se incluyen quemaduras por ácido dentro de esta enfermedad. Déficit neurológico múltiple durante un período mayor a los 6 (seis) meses, como resultado de una desmielinización en el cerebro y en la médula espinal. El diagnóstico inequívoco debe ser realizado por un neurólogo, con evidencia de más de un episodio de síntomas neurológicos bien definidos por afección en diferentes zonas del sistema nervioso central (nervio óptico, nervios craneales, médula espinal, cerebelo, etc.) Es la pérdida total de función de dos o más miembros o extremidades, debida a lesión o enfermedad de la médula espinal o el cerebro, cuando esta pérdida funcional sea considerada permanente por un neurólogo. Se incluye en la cobertura la pérdida de función de miembros o extremidades clasificada como diplejia, hemiplejía, tetraplejía y cuadriplejía. Pérdida total e irreversible de la visión en ambos ojos por accidente o enfermedad, confirmada por un oftalmólogo. Pérdida irreversible, total o profunda, de la audición en ambos oídos, causada por accidente o enfermedad. El diagnóstico debe ser hecho por un otorrinolaringólogo y evidenciado mediante exámenes auditivos específicos (audiograma, potenciales evocados auditivos del tronco cerebral, registro de emisiones oto-acústicas), que demuestren el cumplimiento de los siguientes criterios: -Umbrales auditivos sensorio-neurales mayores o iguales a 90 dB (decibelios) en ambos oídos, medidos por audiograma, en todas las frecuencias de audición. La cobertura también podrá amparar las siguientes Intervenciones quirúrgicas, conforme al concepto que se da de cada una: Cirugía abierta de tórax realizada para corregir estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos arteriales o venosos. La indicación para la cirugía debe ser realizada por un médico especialista y evidenciada por la angiografía coronaria. La garantía cubre únicamente al Asegurado como receptor del trasplante de los órganos mencionados a continuación: -Corazón, pulmón, hígado, riñón, páncreas El trasplante debe ser médicamente necesario y basado en la confirmación objetiva del deterioro de la función del órgano. Primera ocurrencia de cirugía de válvulas cardíacas (endoscópica o a corazón abierto), realizada para sustituir o reparar una o más válvulas cardíacas, como consecuencia de defectos que no puedan repararse con procedimientos de catéter intraarterial únicamente. La cirugía debe realizarse por recomendación de un cardiólogo. Cirugía mayor de la aorta torácica o abdominal por enfermedad vascular que amenace la vida del Evento Asegurado. Incluye reparación de coartación, injertos quirúrgicos por aneurismas aórticos y disecciones aórticas. Para efectos de que sean originados por éste. Las definiciones tenga aplicación esta cobertura, el Asegurado que haya sufrido alguna de estos conceptos se encuentran contenidos las enfermedades precedentemente señaladas o haya sido objeto de alguna de las intervenciones quirúrgicas descritas, deberá además cumplir siempre con el Periodo de Sobrevivencia - definido en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:2° letra
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