Coberturas de salud Cláusulas de Ejemplo

Coberturas de salud. Qué cubrimos? Consultas presenciales ilimitadas en medicina familiar/geriátrica: Comprende la asistencia médica exclusivamente en consulta, durante los días y horas establecidas al efecto por el facultativo. Asimismo, dispone de servicio de enfermería en consulta, sólo previa prescripción de un médico incluido en el cuadro médico de Sanitas para este producto. No están incluidas las consultas a domicilio.
Coberturas de salud. PLAN COMPLEMENTARIO (Límites y condiciones por acuerdo de partes)

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  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • COBERTURAS El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a) El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas. b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él. c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado. Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado. Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • COBERTURAS BÁSICAS 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad. − CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago. No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de: a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal. b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales. d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.

  • PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario. Párrafo I: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta del DEUDOR dicha renovación y a cargar la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: En caso de que se produzca algún siniestro, LA ACREEDORA aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances xxx xxxxxxxx. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de Seguro de Vida con una Compañía de Seguros elegida de común acuerdo entre las partes, que cubra el monto de la suma prestada, la cual deberá estar debidamente endosada de manera irrevocable a favor de LA ACREEDORA, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Asimismo EL DEUDOR se obliga a pagar conjuntamente con la cuota xxx xxxxxxxx el monto mensual de la prima. En caso de que EL DEUDOR contrataré un seguro de vida no pagadero mensualmente con la cuota xxx xxxxxxxx sino que el mismo fuere obtenido directamente por EL DEUDOR y endosado a favor de LA ACREEDORA, éste se compromete a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA el referido seguro de vida, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete en el caso de la póliza colectiva a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y en el caso de la renovación de la póliza de seguro de vida por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, en cada cuota xxx xxxxxxxx, el cargo por administración de pago de pólizas de seguros colectiva de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. En los casos en que EL DEUDOR haya endosado a LA ACREEDORA una póliza de seguro, EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, el cargo por renovación de póliza endosada de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, en el caso de que LA ACREEDORA realice la renovación de la póliza Xxxxxxx X: EL DEUDOR declara que el pago de la póliza de Seguro de Vida en el momento de la defunción será por la suma que consigna la tabla de amortización de pago xxx xxxxxxxx en la fecha contractual durante toda la vigencia del mismo. En consecuencia quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en la fecha indicada en este contrato. Párrafo VI: EL DEUDOR reconoce que para obtener la protección del seguro de vida debe ser aceptado por la Compañía Aseguradora y que el rechazo de ésta se le impone y en consecuencia no queda asegurada. Párrafo VII: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectiva de incendio y líneas aliadas así como de vida que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en las comunicaciones emitidas por la compañía de seguros correspondiente, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales, pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo. Xxxxxxx XXXX: El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades previstas en este contrato y a la ejecutoriedad de la(s) garantía(s) otorgada (s). Xxxxxxx XX: LA ACREEDORA se compromete a entregar a EL DEUDOR, la información sobre la cobertura y condiciones particulares de la (s) póliza (s) colectiva (s) contratadas por LA ACREEDORA a solicitud de EL DEUDOR, así como en la (s) póliza (s) de seguro(s) renovadas por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.