COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar, a cualquier cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, de acuerdo con las tarifas de honorarios y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo según el tipo de servicio. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, los que deberá notificar a EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasa, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste EL BANCO. a) No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales. b) El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas: 1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento; 2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato; 3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso a EL CLIENTE, EL BANCO procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto; 4. Vencido este período, EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase. c) No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro; d) No se cobrarán comisiones o cargos por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias de EL BANCO para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO; e) No se cobrarán comisiones o cargos por intentar hacer una operación por un monto superior al saldo de una tarjeta prepagada bancaria; f) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura; g) Solo se podrán cobrar las comisiones o cargos estipulados en el contrato, por la cancelación de tarjetas de débito si EL CLIENTE no ha pagado la anualidad correspondiente; h) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas prepagadas bancarias; i) No se cobrarán comisiones o cargos por no utilizar tarjetas prepagadas bancarias durante un período de un año; j) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados; k) No se cobrarán comisiones o cargos al depositante de un cheque abonado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: 1. Por falta de fecha o fecha incorrecta 2. Discrepancia entre el monto en letra y el monto en número 3. Falta de firma 4. Falta de endoso 5. Falta de fondos No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, las entidades bancarias podrán establecer mecanismos entre sí o a nivel colegiado, que le permitan al girador aplicar un cargo adicional al suyo para remitirlo a la entidad bancaria en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar, a cualquier cuenta de EL CLIENTE, estipendios Bancoomeva cobrará por los servicios que preste, tales como la administración, expedición, reexpedición y uso de aperturala tarjeta débito, manejo y cierre copia de cuenta extracto, chequeras, cheques de gerencia, retiros, la expedición de las libretas, los recaudos, las remesas, transferencias,, consignaciones remotas que utilice el Cliente de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCOpara el efecto disponga Bancoomeva. Además EL CLIENTE acepta pagar todas Cuando se presenten modificaciones en las tarifas y comisiones asociadas con tarifas, estas serán dadas a conocer a los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, contenidos Clientes mediante publicación en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, portal de acuerdo con las tarifas de honorarios internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo según el tipo de servicio. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, los que deberá notificar a EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasa, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste EL BANCO.
a) No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas carteleras informativas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por las oficinas con una antelación no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales.
b) El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas:
1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis inferior a cuarenta y cinco (6) meses de escaso o nulo movimiento;
2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso a EL CLIENTE con treinta (3045) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato;
3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso a EL CLIENTE, EL BANCO procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
4. Vencido este período, EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
c) No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro;
d) No se cobrarán comisiones o cargos por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias de EL BANCO para realizar cargos relativos calendario al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO;
e) No se cobrarán comisiones o cargos por intentar hacer una operación por un monto superior al saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
f) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura;
g) Solo se podrán cobrar las comisiones o cargos estipulados en el contrato, por la cancelación de tarjetas de débito si EL CLIENTE no ha pagado la anualidad correspondiente;
h) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas prepagadas bancarias;
i) No se cobrarán comisiones o cargos por no utilizar tarjetas prepagadas bancarias durante un período de un año;
j) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados;
k) No se cobrarán comisiones o cargos al depositante de un cheque abonado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
1. Por falta de fecha o fecha incorrecta
2. Discrepancia entre el monto en letra y el monto en número
3. Falta de firma
4. Falta de endoso
5. Falta de fondos No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, las entidades bancarias podrán establecer mecanismos entre sí o a nivel colegiado, que le permitan al girador aplicar un cargo adicional al suyo para remitirlo a la entidad bancaria día en que se depositó efectúe el cheque devuelto incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por falta cualquiera de fondoslos canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas. El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para debitar de su cuenta las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él. Dicho cobro se sujetará al régimen fiscal vigente. Parágrafo: El solo hecho de la activación de la tarjeta débito dará derecho a Bancoomeva para cobrar al Cliente el cargo por concepto de administración de la tarjeta de que trata este artículo. La no utilización de la tarjeta cuando esta se encuentre habilitada o activada no exime al Cliente de la obligación de pagar. La utilización de redes o sistemas distintos de los de Bancoomeva generan los costos que en cada caso el propietario de tales redes y sistemas señalen. El Banco se abstendrá de cobrar cuota de administración en caso de inactividad de la Cuenta o bloqueo de la Tarjeta.
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Samples: Reglamento General Para La Apertura Y Manejo De Productos Financieros
COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar, a cualquier cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, de acuerdo con las tarifas de honorarios y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo según el tipo de servicio. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, los que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasa, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste EL BANCO.
a) No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales.
b) El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas:
1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento;
2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato;
3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso a EL CLIENTE, EL BANCO procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
4. Vencido este período, EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
c) No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro;
d) No se cobrarán comisiones o cargos por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias de EL BANCO para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO;
e) No se cobrarán comisiones o cargos por intentar hacer una operación por un monto superior al saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
f) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura;
g) Solo se podrán cobrar las comisiones o cargos estipulados en el contrato, por la cancelación de tarjetas de débito si EL CLIENTE no ha pagado la anualidad correspondiente;
h) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas prepagadas bancarias;
i) No se cobrarán comisiones o cargos por no utilizar tarjetas prepagadas bancarias durante un período de un año;
j) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados;
k) No se cobrarán comisiones o cargos al depositante de un cheque abonado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
1. Por falta de fecha o fecha incorrecta
2. Discrepancia entre el monto en letra y el monto en número
3. Falta de firma
4. Falta de endoso
5. Falta de fondos No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, las entidades bancarias podrán establecer mecanismos entre sí o a nivel colegiado, que le permitan al girador aplicar un cargo adicional al suyo para remitirlo a la entidad bancaria en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos.
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