COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenio.
c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no haya...
COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.00. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inapli- cación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del 0RECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.
COMISION PARITARIA. Se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio, también asumirá las competencias atribuidas en estas materias a las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en consecuencia de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 30 del mismo. Si las partes expresan, y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas. La Comisión Paritaria estará constituida por un representante de cada uno de los sindicatos de la Mesa Negociadora del Convenio y tres de la patronal (CNAE). En la primera sesión de Constitución de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, que representarán un 50%, lo que se hará en función de la representatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, en las representación patronal y sindical. Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria en la sede de CNAE en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 00, x.x. 00000 La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos
COMISION PARITARIA. Ambas partes convienen crear una Comisión Paritaria, la que será integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes por cada parte, presidida por un funcionario que el Organismo de Aplicación designe. Esta Comisión Paritaria tiene el objeto de interpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estricto cumplimiento del mismo por ambas partes.
COMISION PARITARIA. 1.- Se constituye una Comisión Paritaria que, con domicilio en la sede de ORECLA, tendrá, además de las facultades señaladas en este Convenio, las de su interpretación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, así como la de conciliación y arbitraje entre sus afectos y la vigilancia de su cumplimiento. CVE-2018-11449
2.- La Comisión se reunirá cada dos meses o cuando lo considere necesario una de las partes, y estará constituida por cuatro miembros en representación de la organización empresarial Pymetal Cantabria y otros cuatro en representación de las Centrales Sindicales CCOO y UGT, elegidos de entre los integrantes de la comisión negociadora de este Convenio, y podrá estar asistida de los correspondientes asesores. En cada reunión que celebre esta Comisión será elegido un moderador y se levantará acta de lo tratado.
3.- Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando tal calificación las centrales sindicales CCOO y UGT, o la patronal PYMETAL CANTABRIA. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en un máximo de 72 horas.
COMISION PARITARIA. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta, como Organo de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria, por cuatro representantes de cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio, esto es, cuatro de la patronal y cuatro por los sindicatos. Las reuniones de la Comisión Paritaria se convocarán con una antelación mínima de cuatro a siete días. Las citaciones deberán hacerse por escrito con acuse de recibo y dirigidas a las partes firmantes de este Convenio. En todo caso, y una vez citadas las partes en tiempo y forma, se habrán de reunir en un plazo no superior a quince días desde la fecha de la convocatoria. Las partes podrán designar libremente a los asesores que estimen oportunos, según las materias a tratar, para intervenir con voz pero sin voto en las sesiones que celebre la citada Comisión. En cualquier caso, son funciones de la Comisión Paritaria: Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Interpretar el convenio. Actuar en conciliaciones y arbitrajes en problemas colectivos, siempre que sea requerido para ello. Elaborar las tablas de salarios para los años de vigencia del presente convenio colectivo en el momento establecido. Recibir los informes preceptivos de la Comisión de Igualdad, emitiendo en su caso las valoraciones que se estimen. Conocer de los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en este convenio colectivo, adoptados según lo establecido en el artículo 82.3 del ET. Resolver, en su caso, las discrepancias que puedan surgir entre empresa y trabajadores para la no aplicación de las condiciones de trabajo de este Convenio, según lo previsto en el artículo 82.3 del ET. Cualesquiera otra función que pudiera establecerse.
COMISION PARITARIA. Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria especí- fica sobre Clasificación Profesional para garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL, basado en Grupos Profesionales y Niveles Funcionales, del Convenio Siderometa- lúrgico de la Provincia xx Xxxxxxxxx. Dicha comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de 8 miembros, entre empresarios y trabajadores, así como de los asesores que se estimen necesarios por las partes. La comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de Grupos Profesionales. La Comisión Paritaria se propone un tiempo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo, para adaptar y elaborar un Manual de valoración y encuadramiento Profesional de las trabajadoras y trabajadores del Convenio Siderometalúrgico de la Provincia xx Xxxxxxxxx. Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores en la aplicación del sistema de Grupos profesio- nales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma.
COMISION PARITARIA. La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cua- tro representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un secretario, más un suplente por cada parte. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.
COMISION PARITARIA. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE LA REGION XX XXXXXX DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Pago de atrasos salariales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Remuneración Anual. ANEXO I TABLA SALARIAL 2.014 ( a partir 1 de diciembre) ANEXO II PLUS PERSONAL DIARIO (Antigüedad Consolidada)
COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.