COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.00. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inapli- cación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del 0RECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.00. CCOO y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será ser a de acuerdo con lo establecido en el artículo articulo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inapli- cación inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. articulo 82.3 del E.T. E.T., cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. planteadas. En el supuesto de e falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del 0RECLA, ORECLA utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/de administración y o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.00CC.OO. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inapli- cación inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del 0RECLAORECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.. CVE-2014-10932
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Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.00. CCOO y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será ser a de acuerdo con lo establecido en el artículo articulo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inapli- cación inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. 82.3 del E.T. E.T., cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. planteadas. En el supuesto de e falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del 0RECLA, ORECLA utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/de administración y o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo