Common use of COMISION PARITARIA Clause in Contracts

COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OO. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del ORECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma. CVE-2014-10932

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria

COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto Se constituye una Comisión Mixta Paritaria que será integrada por 6 componentes (3 por la Representación de los TrabajadoresTrabajadores y 3 por la Dirección de la Empresa) y sus respectivos asesores. Las representaciones serán designadas proporcionalmente, se crea al porcentaje de representatividad ostentada en la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OO. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de CantabriaNegociadora. Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas: - Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio, velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo de los demás temas previstos en las leyes y las diferentes Artículos del propio Convenio. - El procedimiento de reclamación se iniciará mediante escrito de uno de los interesados ante la Comisión Paritaria, superficialmente motivado, debiendo concretar en todo caso el objeto de la reclamación y pretensión de la parte. A partir de la recepción de dicho escrito, la Comisión Paritaria, se reunirá a petición e cualquiera cuantas veces sea necesario y recibirá cuanta información de las partes todo tipo sea conveniente, debiendo resolver en un plazo máximo de 7 días15 días naturales desde la recepción del escrito de reclamación. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido Para que en el artículo 91 del E.T. Tendrá caso de que la función misma no logre solventar de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre manera efectiva las discrepancias que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación puedan surgir para la no aplicación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en de trabajo a que se refiere el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que 82.3 ET las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán sometan al procedimiento de mediación arbitraje y conciliación correspondiente al SERCLA como vía previa y necesaria y antes de acudir a la mediación del ORECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma. CVE-2014-10932jurisdicción.

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Samples: www.bopcadiz.es

COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OO. CCOO y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será ser a de acuerdo con lo establecido en el artículo articulo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. 82.3 del E.T. E.T., cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de e falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del ORECLA, ORECLA utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/de administración y o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma. CVE-2014-10932.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria

COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OOCC.00. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación inapli- cación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. planteadas.‌‌ En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del ORECLA0RECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma. CVE-2014-10932.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De Cantabria

COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OO. CCOO y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será ser a de acuerdo con lo establecido en el artículo articulo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. articulo 82.3 del E.T. E.T., cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de e falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del ORECLA, ORECLA utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/de administración y o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma. CVE-2014-10932.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria