COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria 1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenio. c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio. d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio. e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia. f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T. h) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido. i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. 2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. 3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema. 4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. 5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente. 6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones organizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación Interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente presente convenio.
c) La mediación y/o intento Cuantas otras funciones de conciliación mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su caso a instancia de alguna de las partes; texto y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación anexos que forman parte del presente conveniomismo.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los las partes firmantes del convenio estatal provincial le otorgan como nor- ma norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- leslaborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello ello, la Comisión Paritariacomisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal Provincial durante su vigencia.
fe) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarloConvenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio.
g) En el caso de quede, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta acta de Desacuerdo desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo plazo de 7 díasdías remitirá, remitirá dentro de los 3 días siguientes siguientes, las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello T.A.L., a fin de que éste este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do periodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación representantes legales de la plantilla los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la mismaconvenio colectivo, salvo que la plantilla el personal atribuya su representación a una comi- sión comisión designada conforme con forme a lo dispuesto en el artículo Artículo 41.4 del E.T.E.T..
h) Xxxxx, Las otorgadas por lo dispuesto en su caso, el Artículo 13 de acuerdo a lo pactado, la determinación este Convenio (inaplicación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecidocondiciones).
i) Cuantas otras funciones tiendan a La resolución de las discrepancias sobre la mayor eficacia práctica del presente conveniointerpretación de la clasificación profesional, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas los términos dispuestos en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento 39 de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informepresente Convenio.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
COMISION PARITARIA. Se crea A fin de abordar el tratamiento de cuantas cuestiones se susciten por la interpretación o aplicación del presente Convenio, ambas partes constituyen por la duración del mismo, una COMISION PARITARIA, compuesta por cinco representantes de la Dirección de la Empresa, y otros cinco por la representación de los/as trabajadores/as. En caso de que debido al aumento de empleados en la Empresa el número de miembros del Comité de Empresa pase a 9 representantes, los componentes de la Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 se mantendrían en cinco miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes. Toda duda, sindical y empresarial, en cuestión o divergencia que con motivo de la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones interpretación o cumplimiento de este Convenio que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de suscite, será sometida como trámite previo a cualquier reclamación ante la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1jurisdicción competente. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia intervendrá con carácter preceptivo y seguimiento del cumplimiento previo a la vía judicial o de este convenio.
b) El conocimiento y resolución medidas de las cuestiones derivadas presión, como mediadora en los conflictos que pudieran surgir con motivo de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenio.
c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de Convenio. El/la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que interesado/a solicitará por escrito dirigido a la Comisión Paritaria lleve la actuación de dicha Comisión. Esta deberá pronunciarse respecto a cabo las oportunas funciones esa consulta en el plazo máximo de adaptación del convenio a un mes. Los acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por Mayoría de los miembros de la realidad econó- mica y social del sector así como Comisión, enviando a los cambios normativos que pudieran producirseinteresados los acuerdos adoptados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, una vez celebrada la reunión. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., que no se alcanzase acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la reunión a los/as interesados/as en el mismo plazo xx xxxx días, en la empresa en que se recogerá la negociación postura de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en cada parte, con el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente quede expedita la vía a los órganos de la jurisdicción social o a aquellos otros que las discrepanciaspartes acuerden para la resolución del conflicto planteado. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en Igualmente quedará expedita esta vía para el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo se pronuncie sobre la consulta planteada en relación el plazo de un mes desde la presentación del escrito correspondiente. A dichas sesiones que se promuevan frente a la Comisión Paritaria podrán ser invitados/ as en calidad de asesores/as los/as designados/as por ambas partes participando con voz y sin voto en dichos encuentros que la comisión lleve a cabo. De las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen Actas de las recogidas Sesiones: De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en el anterior apartado 1la que se reflejarán, letra h) y puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en las Actas. Para su casovalidez, las discrepancias a los sistemas Actas deberán ser aprobadas por la comisión, mediante la firma de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos las partes. Dicha aprobación se efectuará en la misma sesión de la CVreunión.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenio.
c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector sector, así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia xxxxx- cia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación incorpora- ción de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blemaproblema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resoluciónresolu- ción. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones organizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación Interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente presente convenio.
c) La mediación y/o intento Cuantas otras funciones de conciliación mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su caso a instancia de alguna de las partes; texto y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación anexos que forman parte del presente conveniomismo.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los las partes firmantes del convenio estatal autonómico le otorgan como nor- ma norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- leslaborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello ello, la Comisión Paritariacomisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal Autonómico durante su vigencia.
fe) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarloConvenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta acta de Desacuerdo desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo plazo de 7 díasdías remitirá, remitirá dentro de los 3 días siguientes siguientes, las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello T.A.L., a fin de que éste este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do periodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación representantes legales de la plantilla los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la mismaconvenio colectivo, salvo que la plantilla el personal atribuya su representación a una comi- sión comisión designada conforme con forme a lo dispuesto en el artículo Artículo 41.4 del E.T.E.T..
h) Xxxxx, Las otorgadas por lo dispuesto en su caso, el Artículo 13 de acuerdo a lo pactado, la determinación este Convenio (inaplicación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecidocondiciones).
i) Cuantas otras funciones tiendan a La resolución de las discrepancias sobre la mayor eficacia práctica del presente conveniointerpretación de la clasificación profesional, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas los términos dispuestos en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento 39 de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informepresente Convenio.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Labor Agreement
COMISION PARITARIA. Se crea constituye una Comisión Paritaria compuesta por un máximo para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de los diferendos entre las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones partes que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos integrará con igual número de representantes de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución Empresa y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, de F.O.E.E.S.I.T.R.A. - S.O.E.E.S.I.T.L.P. Serán sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funcionesatribuciones:
a) La vigilancia de interpretar y seguimiento modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del cumplimiento de este conveniopresente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.
b) El conocimiento La composición de los diferendos que puedan suscitarse y resolución que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa. La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuestiones derivadas cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenio.
c) La mediación partes para intentar un avenimiento y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) El entendersubsidiariamente, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuestoofrecer pruebas. En caso de que no arribarse a la citada solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente. Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no lograse un acuerdo obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los 3 días siguientes interesados. Agotadas las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación instancias previstas en los puntos a) y Arbitraje de su ámbito (TALb) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de mecanismos previstos por la representación de la plantilla legislación vigente en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecidomateria.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
COMISION PARITARIA. Se crea Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio se constitui- rá una Comisión Paritaria compuesta integrada por un máximo la misma comisión negociadora de 8 este convenio, es decir por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores/as, y por el director gerente de la Fundación. Para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los acuerdos deberán estar presentes todos los miembros de la comisión paritaria. No obstante, quedará válidamente constituida y con capacidad para la adopción de acuerdos en el caso de que serán designados alguno de los miembros del Comité de Empresa renunciase expresamente y por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, escrito a estar presente en la misma en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones se indique en el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria y con las funciones que se especifican carácter supletorio en el presente ar- tículoreglamento de funcio- namiento interno del Comité de Empresa. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que con el presente conveniovoto favorable de cada una de las representaciones. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha El voto del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas Comité de funcionamiento. Funciones y procedimientos Empresa requerirá el de la Comisión Paritaria
1mayoría de sus miembros. La Comisión Paritaria tendrá por objeto resolver las siguientes funcionescuestiones que se deriven de la interpre- tación o aplicación del presente convenio. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente según quede regulado en el reglamento de la Comisión Paritaria. Las partes podrán contar en las reuniones de la Comisión con la asistencia de asesores con voz pero sin voto, y en la forma que se determine en el reglamento de funcionamiento inter- no de la comisión. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La vigilancia y seguimiento Vigilar la aplicación del cumplimiento de este conveniopresente convenio e interpretar su contenido.
b) El conocimiento La actualización y resolución revisión del contenido del presente convenio para adaptarlo a las modi- ficaciones que puedan derivarse de las cuestiones derivadas cambios normativos o de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenioacuerdos o pactos.
c) La mediación y/o intento Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de conciliación lo dispuesto en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del el presente convenio.
d) El entenderEntender con carácter previo en sesión extraordinaria convocada al efecto de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos debiendo emitir su informe en el apartado 2, sobre el planteamiento plazo máximo de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenioquince días.
e) La constante evolución tanto del marco de Analizar las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- lescategorías profesionales existentes, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello proponer su modificación o la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigenciacreación de otras nuevas.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además Negociación de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones condiciones económicas y sus efectos según aplicación de la fórmula que al efecto se haya establecidocláusula de revisión salarial, cuando proceda.
ig) Cuantas otras funciones tiendan a Velar por evitar la mayor eficacia práctica del discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades.
h) Cualquier otra que se le atribuya en el presente convenio, o se deriven sujeta a criterios restrictivos de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto legitimación de las partes signatarias y representatividad legal. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan serán sometidas a poner en conocimiento la mediación de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, en virtud de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3art. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.85,3
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
COMISION PARITARIA. Se crea Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria compuesta por un máximo Mixta, como Organo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical interpretación y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de este convenio.
b) El conocimiento y resolución forma paritaria, por cuatro representantes de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad cada uno de los preceptos del pre- sente convenio.
c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la mismapresente Convenio, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Xxxxxesto es, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación cuatro de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones patronal y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2cuatro por los sindicatos. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento Las reuniones de la Comisión Paritaria cuantas dudasse convocarán con una antelación mínima de cuatro a siete días. Las citaciones deberán hacerse por escrito con acuse de recibo y dirigidas a las partes firmantes de este Convenio. En todo caso, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse una vez citadas las partes en relación con la interpretación tiempo y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervenciónforma, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias habrán de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, reunir en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte quince días hábiles paradesde la fecha de la convocatoria. Las partes podrán designar libremente a los asesores que estimen oportunos, según las materias a tratar, para intervenir con voz pero sin voto en caso de acuerdolas sesiones que celebre la citada Comisión. En cualquier caso, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes son funciones de la Comisión recogerán Paritaria: − Vigilar el cumplimiento de lo pactado. − Interpretar el convenio. − Actuar en conciliaciones y arbitrajes en problemas colectivos, siempre que sea requerido para ello. − Elaborar las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado tablas de salarios para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancialos años de vigencia del presente convenio colectivo en el momento establecido. En este último supuesto − Recibir los informes preceptivos de la Comisión actuará conforme de Igualdad, emitiendo en su caso las valoraciones que se establece estimen. − Conocer de los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en este convenio colectivo, adoptados según lo establecido en el número siguiente.
6artículo 82.3 del ET. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán− Resolver, en su caso, las discrepancias a los sistemas que puedan surgir entre empresa y trabajadores para la no aplicación de solución extrajudicial las condiciones de conflictostrabajo de este Convenio, asumiendo según lo previsto en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CVartículo 82.3 del ET. − Cualesquiera otra función que pudiera establecerse.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
COMISION PARITARIA. Se crea constituye una Comisión Paritaria compuesta para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos que surjan entre las partes que se integrará teniendo en cuenta, por un máximo la parte empresaria, el número de 8 miembros trabajadores que serán designados se desempeñan en cada empresa y la magnitud de la misma, reflejando su nivel de facturación anual. La representación empresaria firmante del presente convenio, presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el esquema de integración del sector empleador en la comisión paritaria y la metodología de formación de mayorías para la toma de sus decisiones. Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de sustanciación en todo aquello que no esté determinado en el presente. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por mitad por cada una unanimidad de las partes, sindical en un tiempo prudencial y empresarialpor escrito. Esta Comisión, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y tendrá como atribución interpretar, con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que alcance general, el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. La En su labor de interpretación la Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán obligatorias para las partes, con la bue- na marcha del presente convenio naturaleza y ella determinaráalcance de las normas convencionales. Asimismo podrá intervenir en los diferendos laborales de alcance colectivo que puedan suscitarse entre las partes que así requieran su intervención, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cada caso, sus normas de funcionamientocuenta los fines compartidos expresados en este plexo normativo. Funciones En el caso que la representación sindical y procedimientos la empresa o empresas en conflicto soliciten en forma conjunta la intervención de la Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria tendrá , mientras se sustancia este procedimiento, las siguientes funciones:
a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento partes deberán abstenerse de este convenio.
b) El conocimiento y resolución adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las cuestiones derivadas actividades. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre- sente convenio.
c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia de alguna de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes; y previo acuerdo , bajo apercibimiento de éstas y a solicitud constituir una clara violación convencional susceptible de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en generar la aplicación del presente convenio.
d) El entender, de forma previa y obligatoria pertinente denuncia a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenioAutoridad Administrativa Laboral.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra- bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla- zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi- sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Labor Agreement