Common use of COMISIONES E INTERESES Clause in Contracts

COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente: a) Los montos de las comisiones se detallaran por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones y en la página de Internet de INVEX. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones. INVEX podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que el Cliente deberá de consultar antes de realizar su operación. b) El CLIENTE pagará intereses ordinarios: sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende el período. La tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el resultado de este promedio, los puntos porcentuales que se le indiquen al CLIENTE en la Caratula respectiva, los cuales podrán variar sin excederse de 90 (noventa) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 90 (noventa) puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”. En caso de que el CLIENTE no cubra el pago mínimo de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato y solo sí INVEX no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, el CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de la siguiente manera: los intereses serán también variables y se calcularán de acuerdo a la tasa moratoria de interés anual que se determinará con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará el del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento. El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán por cualquier medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual

COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias de Crédito o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones Comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente: a) Los montos El concepto, el monto, así como cada uno de los eventos que las comisiones generen, especificando su periodicidad de todas las Comisiones establecidas en el presente Contrato se detallaran detallarán por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo anexo de Comisiones comisiones y en la página de Internet de INVEXxxx.xxxxx.xxx en la sección "INVEX Tarjetas”. INVEX no podrá cobrar comisiones Comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo presente Contrato, la Carátula y el anexo de Comisionescomisiones. INVEX podrá modificar las comisiones Comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Anticipada Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisiónComisión, por lo que el Cliente deberá de consultar consulte antes de realizar su operación. b) El CLIENTE pagará a INVEX por concepto de intereses ordinarios: sobre ordinarios el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios insolutos comprendidos dentro a cargo del CLIENTE por la tasa de interés anual simple fija estipulada en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato. El promedio de saldos diarios del período es el resultado de cálculo sumar cada uno de intereses los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del Estado de Cuenta de que se trate período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta simple entre 360 (trescientos sesenta) días 360, multiplicada por el número de días que comprende comprenda el período. La tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el resultado de este promedio, los puntos porcentuales que se le indiquen al CLIENTE en la Caratula respectiva, los cuales podrán variar sin excederse de 90 (noventa) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 90 (noventa) puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El saldo diario insoluto se obtiene sumando el al saldo insoluto del día anterior, los consumos anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El periodo período en que se determinará el promedio de saldos diarios, diarios insolutos será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los El cálculo de los intereses serán ordinarios que se pactan en la presente cláusula se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. El CLIENTE e INVEX de conformidad con la legislación aplicable, los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Sin embargo, las Partes acuerdan capitalizar los mismos. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, las partes acuerdan expresamente respecto de la generación de intereses y/o Comisiones exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses y/o Comisiones se darán por mensualidades vencidas vencidos y se procederá a su respectiva capitalización en las mismas fechas la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer Estado de Cuenta siguiente a la fecha en que se efectúen capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitalizaciones cada Estado de Cuenta siguiente sustituirá al precedente para efectos de las capitalizaciones efectuadas. El pago de los pagos intereses al que refiere la presente cláusula no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Adicional y ocasionalmente, INVEX podrá otorgar al CLIENTE tasas de capital conforme interés promocionales, mismas que estarán sujetas a lo previsto en la cláusula que INVEX haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de “Pago Total o Parcial cumplimiento de los compromisos crediticios del Saldo”CLIENTE, debiendo esta resultar satisfactoria para INVEX. En caso de que el CLIENTE no cubra el pago mínimo incumpla los términos y condiciones de conformidad con lo establecido las promociones que en la cláusula su momento INVEX pudiera llegar a ofrecer, INVEX privará al CLIENTE de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato los beneficios otorgados y solo sí INVEX no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, el CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de la siguiente manera: los intereses serán también variables y se calcularán de acuerdo a dejará sin efectos la tasa moratoria de interés anual promocional, misma que se determinará con lo que resulte del promedio aritmético de será sustituida por la tasa acordada originalmente. INVEX podrá en cualquier momento ofrecer al CLIENTE una reducción en la tasa de interés Interbancario y/o de Equilibrio (TIIE) a plazo las Comisiones aplicables mediante promociones que de 28 (veintiocho) días, que haya dado tiempo en tiempo dé a conocer Banco de México al público en general mediante la publicidad que INVEX determine, en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso entendido de que cualquier modificación que se realice al presente Contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el jueves fuere inhábil se tomará el del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento. El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán por cualquier medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señaladosmismo.

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Samples: Credit Card Agreement, Contrato De Apertura De Crédito Individual

COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente: a) Los montos de las comisiones se detallaran por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones y en la página de Internet de INVEX. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones. INVEX podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisiónComisión, por lo que el Cliente deberá de consultar consulte antes de realizar su operación. b) El CLIENTE pagará intereses ordinarios: sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende el período. La tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el resultado de este promedio, los puntos porcentuales que se le indiquen al CLIENTE en la Caratula respectiva, los cuales podrán variar sin excederse de 90 99 (noventanoventa y nueve) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 90 99 (noventanoventa y nueve) puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la cláusula El pago de “Pago Total o Parcial los intereses al que refiere la presente Cláusula, no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Adicional y ocasionalmente, INVEX podrá otorgar al CLIENTE tasas de interés promocionales, mismas que estarán sujetas a que INVEX haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del Saldo”CLIENTE, debiendo esta resultar satisfactoria para INVEX. En caso de que el CLIENTE no cubra el pago mínimo incumpla los términos y condiciones de conformidad con lo establecido las promociones que en la cláusula su momento INVEX pudiera llegar a ofrecer, INVEX privará al CLIENTE de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato los beneficios otorgados y solo sí INVEX no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, el CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de la siguiente manera: los intereses serán también variables y se calcularán de acuerdo a dejará sin efectos la tasa moratoria de interés anual promocional, misma que se determinará con lo que resulte del promedio aritmético de será sustituida por la tasa de interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará el del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento. El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán por cualquier medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señaladosacordada originalmente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual

COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente: a) Los montos de las comisiones se detallaran por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones y en la página de Internet de INVEX. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones. INVEX podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que el Cliente deberá de consultar antes de realizar su operación. b) El CLIENTE pagará intereses ordinarios: sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende el período. La tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el resultado de este promedio, los puntos porcentuales que se le indiquen al CLIENTE en la Caratula respectiva, los cuales podrán variar sin excederse de 90 99 (noventanoventa y nueve) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 90 99 (noventanoventa y nueve) puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”. En caso de que el CLIENTE no cubra el pago mínimo de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato y solo sí INVEX no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, el CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de la siguiente manera: los intereses serán también variables y se calcularán de acuerdo a la tasa moratoria de interés anual que se determinará con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará el del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento. El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán por cualquier medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual

COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE ACREDITADO se obliga a pagar a INVEX CRÉDITO REAL sin necesidad de requerimiento REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000 4 previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTEACREDITADO, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente: a) Los montos Las comisiones siguientes se causarán con la periodicidad y monto establecido por CRÉDITO REAL para cada concepto, CRÉDITO REAL hará del conocimiento del ACREDITADO la periodicidad y monto de las comisiones se detallaran por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones y en la página de Internet de INVEXCRÉDITO REAL. INVEX CRÉDITO REAL no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en la tabla siguiente: Comisión Hecho que la genera Importe Periodicidad Gastos de Cobranza Por no cubrir el Anexo pago mínimo en la fecha de Comisiones. INVEX pago $330.00 Por evento Anualidad Por la titularidad de la tarjeta $600.00 Anual Disposición en efectivo Por la disposición de efectivo en cajero automático de otras instituciones 4% sobre el importe dispuesto Por evento Reposición de tarjeta Por reposición del plástico por robo o extravío $100.00 Por evento CRÉDITO REAL podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE ACREDITADO con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia Y Vigencia” y Procedimiento De de Terminación Del del Contrato”, el CLIENTE . El ACREDITADO tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montoslas nuevas modificaciones, sin que INVEX CRÉDITO REAL pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE ACREDITADO solicite dar por terminado el presente Contrato. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que el Cliente ACREDITADO deberá de consultar antes de realizar su operación. b) El CLIENTE ACREDITADO pagará intereses ordinarios: sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa Tasa Ordinaria de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta Interés Anual entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende el período. La tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el resultado de este promedio, los puntos porcentuales que se le indiquen al CLIENTE en la Caratula respectiva, los cuales podrán variar sin excederse de 90 (noventa) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 90 (noventa) puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”. En caso de que el CLIENTE ACREDITADO no cubra el pago mínimo de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato y solo sí INVEX no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, el CLIENTE ACREDITADO deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de la siguiente manera: crédito, los intereses serán también variables y cuales se calcularán de acuerdo a la tasa moratoria Tasa Moratoria de Interés Anual. El pago de los intereses a que se refiere la presente Xxxxxxxx, no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Adicional y ocasionalmente, CRÉDITO REAL podrá otorgar al ACREDITADO tasas de interés anual promocionales, mismas que se determinará con lo estarán sujetas a que resulte CRÉDITO REAL haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del promedio aritmético de la tasa de interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) díasACREDITADO, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará el del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentualesdebiendo esta resultar satisfactoria para CRÉDITO REAL. En caso de que el ACREDITADO incumpla los términos y condiciones de las promociones que en su momento CRÉDITO REAL pudiera llegar a ofrecer, CRÉDITO REAL privará al ACREDITADO de los beneficios otorgados y dejará sin efectos la tasa de referencia anterior (TIIE)promocional, dejara de existir, misma que será sustituida por la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento. El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán por cualquier medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señaladosacordada originalmente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente