COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la Comisión de Pre adjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc. La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con este, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga a sus veces. Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de control, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas. La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, los que deberán ser garantizados mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento de la presentación producirá el rechazo de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior. El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismas. En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran en beneficio de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza. Se deja constancia de que, en el caso que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, todas las medidas indicadas en el Pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto. Asimismo, en caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, quedando a criterio de este órgano pre adjudicar productos equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo. La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados. La Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.
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Samples: www.agpsalta.gov.ar, www.agpsalta.gov.ar
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General Secretaría de la Provincia xx Xxxxx designara Procedimientos de Contrataciones designará a los miembros de la Comisión de Pre adjudicaciónPreadjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-económico- financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/o u organismos públicos ( Ej.(ej: Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx XxxxxContrataciones, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc. etc.- La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará recomendación deberá recaer en la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante conveniente, teniendo en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas cuenta calidad, precio, idoneidad, responsabilidad y probado cumplimiento del oferente en contrataciones anteriores (lo que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual no significa en modo alguno que no se aceptaran nuevos proveedores), como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con este, serán especialmente considerados a los efectos otros elementos objetivos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de aseguren conseguir el interés público propuesto y las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. mejores condiciones para el Estado.- En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara llamará a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. iguales.- En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga a sus veces. Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de control, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas. oferentes.- La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, los que deberán ser garantizados mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento de la presentación producirá el rechazo de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior. El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismas. alguno.- En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran quedarán en beneficio de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxxdel Estado, incorporándose x Xxxxxx Generales. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza. naturaleza.- Se deja constancia de que, en el caso de que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, todas las medidas indicadas en el Pliego pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto. Asimismo, en caso de que los Pliegos el Pliego de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxxel Organismo destinatario, quedando a criterio de este órgano pre del mismo pre-adjudicar productos con equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo. La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados. La Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitadaorganismo destinatario.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares, Pliego De Condiciones Particulares
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la Comisión de Pre adjudicaciónPreadjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc. La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con este, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de siete días contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Dictamen de Preadjudicación, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. La preadjudicación recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, el cumplimiento de los criterios de admisibilidad del punto 5.2, los antecedentes, y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. En el caso de una UTE, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente las cifras correspondientes a cada integrante se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación. Se considerará propuesta admisible aquélla que cumpla con todas las exigencias del presente Xxxxxx, y que responda a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la Licitación, sin desviación o condicionamiento, y que, a juicio fundado de la Comisión de Preadjudicación, contenga las condiciones técnicas y económicas para ejecutar la obra. Los requisitos mínimos a cumplir son: − Para la capacidad empresaria: Conforme la declaración jurada del punto 3.1.2.a), haber ejecutado como mínimo en los últimos cinco años el equivalente a dos veces la superficie cubierta del proyecto licitado en obras de similares características a las de la presente Licitación. En caso que la obra que se licita tenga un objeto mixto (5obra nueva y refacción), a los efectos de este punto se la considerará íntegramente como de obra nueva, con una superficie cubierta igual a la sumatoria de la superficie de obra nueva más el 50% de la superficie de refacción. m2 ejecutados (últimos 5 años) días hábiles posteriores / m2 Proyecto > 2 − Para la capacidad de producción: Conforme la declaración jurada del punto 3.2.1.b), el promedio del período de doce meses de mejor producción en los últimos treinta y seis meses debe ser mayor o igual al cociente entre el monto de la oferta y el plazo en meses de la obra licitada. Capacidad de Producción ≥ Monto Oferta / Plazo de Obra (meses) − Es condición indispensable que la empresa oferente merezca como mínimo la calificación xx XXXXX, tanto en el concepto general como en el de cada uno de sus componentes, en el Certificado del Registro de Constructores de Obra Pública presentado. − Para la capacidad de contratación: La capacidad de contratación anual otorgada por el correspondiente Registro de Constructores de Obra Pública deberá ser mayor o igual a la capacidad de contratación mínima que se expresa a continuación: Para obras de plazo de vista ejecución hasta 12 meses: Para obras de plazo de ejecución superior a 12 meses: Donde: CCM = Capacidad de contratación mínima MO = Monto de la oferta PE = Plazo ejecución (expresado en meses) − Para la capacidad económico-financiera: Para evaluar y observación establecer la capacidad económico-financiera de los Oferentes, se considerarán los índices financieros y económicos que se detallan a continuación. Liquidez: AC / PC > 0,8 Solvencia: A / P > 1,5 Endeudamiento: PC / PN < 0,75 Rentabilidad: U / PN > 0 , siendo PN > 0 Capacidad de trabajo: AC - PC > MO / PE donde: A = Activo P = Pasivo AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente PN = Patrimonio Neto U = Utilidad neta MO = Monto de la oferta PE = Plazo de ejecución (en meses) Se considerará que los proponentes acreditan capacidad económico- financiera suficiente si, cumpliendo en forma excluyente con el índice de liquidez corriente, el resultado del análisis de los índices promedio de los dos − Para el precio de la oferta: Se podrán declarar inadmisibles aquellas ofertas económicas que superen en más de 10% el Presupuesto Oficial actualizado al mes de presentación de las ofertas. Para la actualización del Presupuesto Oficial, salvo que por se considerará la naturaleza variación registrada entre los meses anteriores al de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en apertura de ofertas y al de elaboración del Presupuesto Oficial, aplicando a tal efecto los pliegos de bases y condiciones o índices que correspondan en la documentación que haga a sus veces. Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de control, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas. La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, los que deberán ser garantizados mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en fórmula polinómica determinada conforme el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento de la presentación producirá el rechazo de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior. El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismaspunto 2.5. En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o no estar publicados los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran en beneficio índices del mes anterior al de la Auditoria General oferta en el momento de la Provincia xx Xxxxx. En el supuesto de que actualización, se hiciere lugar tomarán los índices correspondientes a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza. Se deja constancia de que, en el caso que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, todas las medidas indicadas en el Pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto. Asimismo, en caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General dos meses anteriores al de la Provincia xx Xxxxx, quedando a criterio apertura de este órgano pre adjudicar productos equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo. La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados. La Comisión Evaluadora al de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro elaboración del término que se fije en la intimación precitadaPresupuesto Oficial.
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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario, Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General de El Comitente integrará para la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la presente Licitación una Comisión de Pre adjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas Preadjudicación con funcionarios y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones profesionales de la Provincia xx Xxxxxmisma, Dirección General ésta deberá expedirse y aconsejar al Señor Intendente Municipal sobre la oferta más conveniente.- Los funcionarios y/o profesionales integrantes de Estadísticas)las comisiones serán designados por el Comitente, consultar bases los que actuarán como profesionales independientes, según su propio juicio, sin representar a sus reparticiones de datosorigen y sin más limitaciones que las normas de procedimientos del presente Xxxxxx.- El Intendente Municipal procederá a remitir la documentación -totalidad de las ofertas- del proceso licitatorio de mención, etca la comisión de preadjudicación para su respectivo tratamiento y la debida visación por parte de la misma. Esta comisión evaluara las ofertas primeramente en los términos de la cláusula 6.3 y luego de la 6.4. La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con estePreadjudicación, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco 6 (5seis) días hábiles posteriores al contados desde el día siguiente a la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación, emitirá el Dictamen de Preadjudicación, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. Una vez obtenido dictamen el Municipio deberá preadjudicar en el plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga a sus veces. Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de control, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas. La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al oferente que haya resultado con la oferta más conveniente, luego de notificadas a su emisión a todos los las oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán por un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observacionespodrán formular impugnaciones a la preadjudicación, aclaracionestranscurrido el plazo indicado precedentemente se deberá proceder a la adjudicación y protocolización del respectivo contrato de obra pública.- Dejándose claramente establecido que la Preadjudicación como la Adjudicación no causarán estado, peticiones y/o cuestionamientosni derecho, los que deberán ser garantizados mediante un depósito ni acreencia alguna a favor del oferente en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento virtud de la presentación producirá el rechazo Licitación Pública de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo mención.- Se considerará propuesta admisible aquélla que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior. El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismas. En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran en beneficio de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza. Se deja constancia de que, en el caso que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, cumpla con todas las medidas indicadas en el Pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio exigencias del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto. Asimismo, en caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, quedando a criterio de este órgano pre adjudicar productos equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo. La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados. La Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.presente Xxxxxx:
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COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la Comisión de Pre adjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc. La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con este, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente inconveniente. Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga a sus veces. Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de controlorganismo, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas. La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, los que deberán ser garantizados mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento de la presentación producirá el rechazo de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior. El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismas. En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran en beneficio de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza. Se deja constancia de que, en el caso que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, todas las medidas indicadas en el Pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto. Asimismo, en caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, quedando a criterio de este órgano pre adjudicar productos equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo. La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados. La Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.
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COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General de El Comitente integrará para la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la presente Licitación una Comisión de Pre adjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas Preadjudicación con funcionarios y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones profesionales de la Provincia xx Xxxxxmisma, Dirección General ésta deberá expedirse y aconsejar al Señor Intendente Municipal sobre la oferta más conveniente.- Los funcionarios y/o profesionales integrantes de Estadísticas)las comisiones serán designados por el Comitente, consultar bases los que actuarán como profesionales independientes, según su propio juicio, sin representar a sus reparticiones de datosorigen y sin más limitaciones que las normas de procedimientos del presente Pliego.- El Intendente Municipal procederá a remitir la documentación -totalidad de las ofertas- del proceso licitatorio de mención, etca la comisión de preadjudicación para su respectivo tratamiento y la debida visación por parte de la misma. Esta comisión evaluara las ofertas primeramente en los términos de la cláusula 6.3 y luego de la 6.4. La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con estePreadjudicación, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco 6 (5seis) días hábiles posteriores al contados desde el día siguiente a la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación, emitirá el Dictamen de Preadjudicación, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. Una vez obtenido dictamen el Municipio deberá preadjudicar en el plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga a sus veces. Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de control, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas. La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al oferente que haya resultado con la oferta más conveniente, luego de notificadas a su emisión a todos los las oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán por un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observacionespodrán formular impugnaciones a la preadjudicación, aclaracionestranscurrido el plazo indicado precedentemente se deberá proceder a la adjudicación y protocolización del respectivo contrato de obra pública.- Dejándose claramente establecido que la Preadjudicación como la Adjudicación no causarán estado, peticiones y/o cuestionamientosni derecho, los que deberán ser garantizados mediante un depósito ni acreencia alguna a favor del oferente en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento virtud de la presentación producirá el rechazo Licitación Pública de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo mención.- Se considerará propuesta admisible aquélla que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior. El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismas. En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran en beneficio de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza. Se deja constancia de que, en el caso que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, cumpla con todas las medidas indicadas en el Pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio exigencias del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto. Asimismo, en caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, quedando a criterio de este órgano pre adjudicar productos equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo. La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados. La Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.presente Xxxxxx:
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