Comisión de Valoración. 1. La baremación de méritos de los candidatos se realizará a través de una comisión de valoración, estando integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos, de concursantes o de ambos así lo requiera, o la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, podrán constituirse comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas o categorías afectadas por el concurso o agrupadas bajo cualquier otro criterio, que doten de la máxima agilidad posible a la labor de baremación. 3. Las comisiones de valoración, cualquiera que sea su ámbito o configuración, se nombrarán por la dirección general con competencias en materia de función pública, y estarán integradas por un número impar de miembros. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria podrá proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros designados por la administración.
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