Norma final Cláusulas de Ejemplo

Norma final. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre El Subsecretario de Fomento Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx FIRMADO por : XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX. A fecha: 24/01/2019 17:45:03. SUBSECRETARIO Total folios: 60 (6 de 60) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S8E44E8694F250362517B1. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo el citado concurso previo y eliminatorio y la fase de oposición consistirá en una entrevista. Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Se valorarán el expediente académico (titulaciones y expedientes) así como los conocimientos específicos para cada plaza en el Anexo II de las Bases de la convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos. Dichos conocimientos específicos quedan objetivados conforme a la puntuación máxima asignada para cada uno de ellos expresados en cada una de las plazas en el Anexo II Forma de acreditación: fotocopia de los títulos y expedientes académicos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, incluida cualquier especialidad académica adicional a la exigida p...
Norma final. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición. Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx. RESOLUCIÓN n.º 1187/2007 de 5 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia y diversidad de íntegrones en Escherichia coli de diferentes ecosistemas y su relación con la resistencia a los antimicrobianos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. Por resolución número 927/2007 de 2 xx xxxxxx del Rector de la Universidad de La Rioja se convocó una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia y diversidad de íntegrones en Escherichia coli de diferentes ecosistemas y su relación con la resistencia a los antimicrobianos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. De acuerdo con el apartado 6.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección. Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Norma final. 8.1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los preceptos del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleado Público que le sean de aplicación, los preceptos que sean de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta Resolución.
Norma final. 9.1. La presente convocatoria y cuantos actos adminis- trativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Reso- lución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso con- tencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Uni- versidad podrá, en su caso, procedera la revisión de las reso- luciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992. Sevilla, 31 de julio de 2003.- El Rector, Xxxxxxx Madrid Xxxxx. Referencia convocatoria: 14/03. Número de plazas: 1. Denominación: Titulado Superior. (Asesoría jurídica). Grupo según Convenio Colectivo: Grupo I. Régimen: Personal laboral fijo.
Norma final. Per tal de notificar als interessats les resolucions i actes administratius que afectin els seus drets i interessos, la Universitat de Lleida d’acord amb l’article 45 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, de les administracions públiques i de procediment administratiu comú, efectuarà les corresponents publicacions al tauler de la seu electrònica de la UdL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxx.xxx Contra aquesta resolució, que exhaureix la via administrativa, i independentment de la seva immediata executivitat, d'acord amb l'article 8 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, les persones interessades poden interposar recurs conte ciós administratiu davan el jutjat contenciós administratiu de Lleida. El recurs es podrà interposar en el termini de dos mesos, a comptar des de l’endemà a la publicació de la resolució, segons el que estableix l’article 46 de l’esmentada Llei. Amb caràcter potestatiu, prèviament a la interposició del recurs contenciós dministratiu es pot interposar recurs
Norma final. La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el art. 33 de sus Estatutos (BOE 21 de diciembre de 2018) en los términos que disponen los arts.121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. El proceso selectivo consiste en un concurso con las valoraciones que se detallan a continuación. Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados deberán estar debidamente acreditados documentalmente para su valoración. En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a las tareas a desempeñar y contenidos en el Anexo II. El tribunal determinará la puntuación mínima para superar el proceso selectivo
Norma final. La Convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada, ante el Rector de esta Universidad, a tenor del artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Norma final. 9.1.- Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Norma final. 9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el