Norma final Cláusulas de Ejemplo

Norma final. 9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases. 9.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx (artículos 8.2 de la Ley 29/1998 de 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, en relación con el Art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. 9.3. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.4. En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino. Valladolid, 22 xx xxxxx de 2016. Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS PAS FUNCIONARIO Y LABORAL Indique el tipo de convocatoria: Oposición Concurso/Oposición Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala * Especialidad Fecha de resolución de la Convocatoria * Fecha publicación en el Boletín Oficial * Turno de acceso * Provincia de examen * Discapacidad En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Título académico exigido en la convocatoria * Datos a consignar según las bases de la convocatoria: A B C En el caso de figurar en la convocato...
Norma final. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los preceptos del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleado Público que le sean de aplicación, el convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación y el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta Resolución. La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el art. 33 de sus Estatutos (BOE núm. 307 21 de diciembre de 2018) en los términos que disponen los arts.121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. SR/A. PRESIDENTE /A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ANEXO I.- El proceso selectivo constará de dos fases, una primera que consistirá en un concurso de méritos, y una segunda consistente en una entrevista para los candidatos que hayan superado la primera fase, tal y como se detalla a continuación. Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos (90 concurso y 10 entrevista), los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener la puntuación mínima de 50 puntos. Esta fase tendrá carácter eliminatorio. La puntuación mínima para superar la fase de concurso será de 40 puntos. La calificación, hasta un máximo de 90 puntos, vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados siguientes, en base a méritos acreditados documentalmente y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano de selección comprobará y calificará los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes. 1. Experiencia laboral en actividades relacionadas con el diseño y construcción de instrumentación de alta tecnología. Especialmente se valorarán aquellas actividades que estén relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico y científico o en funciones similares, teniendo una alta relevancia si están relacionadas con la Astrofísica. Participación en proyectos de investigación y desarrollo en centros de investigación o departamentos universitarios, becas predoctorales o contratos predoctorales, contratos laborales en prácticas. ...
Norma final. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleado Público que le sea de aplicación, los preceptos que sean de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el convenio colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias y el resto de la legislación que, en su caso, sea de aplicación por razón de la materia, y lo dispuesto en esta Resolución. Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante la Presidencia del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el artículo 33 de sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), en los términos que disponen los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. El proceso selectivo constará de dos fases, una primera que consistirá en un concurso de méritos, y una segunda consistente en una entrevista para las personas candidatas que hayan superado la primera fase, tal y como se detalla a continuación. Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener la puntuación mínima de 50 puntos.
Norma final. 9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el 9.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Norma final. Per tal de notificar als interessats les resolucions i actes administratius que afectin els seus drets i interessos, la
Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocato- ria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.—Experiencia profesional: - Por servicios efectivamente prestados en cualquier Administración Pública, desarrollando funciones como Coordinador de Instalaciones Deportivas o similar, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. - Por el desempeño de puestos de trabajo como Técnico Deportivo Auxiliar y/o Monitor de actividades deportivas, para diseñar y ejecutar experiencias/programas de anima- ción y desarrollo de actividades deportivas, a 0,03 por mes, hasta un máximo de 1,50 puntos. - Por servicios prestados a la administración local o Patronatos Municipales realizando funciones como Conserje de Instalaciones deportivas, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1,50 puntos. Cuando los servicios señalados en los párrafos anteriores se hayan desarrollado conjuntamente, se puntuarán por separado. 2.—Formación: • Por estar en posesión de titulación que acredite un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, considerándose a este efec- to disponer de cualquiera de los siguientes: Título de Licenciado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física; Título de Maestro Especialista en Educación Física, Titulo de Técnico en Actividades Físicas y Animación Deportiva; Título de Técnico en Conducción de Actividades físico-deportivas en el medio natural: 1 punto. • Por cada titulación deportiva específica superior a la de monitor (técnico deportivo superior, entrenador auxiliar, entrenador superior, …) con validez académica o federativa reconocida, a razón de 0,50 puntos por cada titulo hasta un máximo de 1 punto. • Por disponer de la titulación de Técnico Deportivo y/o Monitor en cualquier clase de deportes, expedido por orga- nismos oficiales o Federaciones Deportivas reconocidas, a razón de 0,20 puntos por título acreditado, hasta un máximo de 2,00 puntos. 3.—Otros méritos: • Por estar empadronado en el municipio de Parres, con un año de antelación a la fecha de expiración del plazo de pre- sentación de instancias: 0,20 puntos. • Celebración de una entrevista personal en la que se valorará el grado de conocimiento sobre el puesto de trabajo corres- pondiente a la categoría de la plaza convocada...
Norma final. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante IEDT, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose , que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con fecha 20 de octubre de 2020, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al punto 2.15 y con fecha 27 de octubre de 2020, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al punto 2.10 fueron aprobadas y posteriormente rectificadas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, del siguiente del tenor literal:
Norma final. La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante la Presidencia del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el art. 33 de sus Estatutos (BOE núm. 307 de 21 de diciembre de 2018) en los términos que disponen los arts.121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Norma final. 8.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los preceptos que correspondan del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleado Público, los preceptos que sean de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación así como el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta Resolución