Common use of Comisión Paritaria de Formación Clause in Contracts

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará determinará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que la Norma de Contratación de Aena lo permita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos 2 presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del V Convenio Colectivo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de

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Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará determinará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que la Norma de Contratación de Aena lo permita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos 2 presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del V Convenio Colectivo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan dede referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.

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Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá Las partes constituyen una Comisión Paritaria de Formaciónformación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo de Aena y presentes en ambos casos hayan sido partes en la Coordinadora Sindical Estatalnegociación del presente Convenio Colectivo. Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de acuerdo con Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su proporción acreditada ámbito territorial y funcional. Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en la misma. Los ese acto las partes deberán haber designado los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2correspondientes. La Comisión Paritaria de Formación participará formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones. Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la definición negociación del presente Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las acciones formativas peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de proceder a los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector. La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y aprobará determinará cuales serán desarrolladas la no discriminación, estará integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la representación sindical. La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones. Las partes en el seno de esta Comisión trabajarán en todos los temas que le sean propios y/o impartidas , en especial, en la difusión del Protocolo de Acoso Laboral y Sexual suscrito así como impulsar la realización de estudios sobre la posible brecha salarial existente La Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios necesarios para que las partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los distintos tipos de fondos y planes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones. Se establece una comisión paritaria en materia de clasificación profesional compuesta por Monitores Internoscuatro miembros de cada parte al objeto de adaptar el actual sistema de clasificación profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo no superior al 31 de Diciembre de 2019. Al mismo tiempo, se adaptarán el resto de materias del texto del Convenio Colectivo que tengan relación con el sistema de clasificación profesional que entren en contradicción con el nuevo sistema». En el seno de esta Comisión comisión se establecerán revisará el encuadre de los requisitos auxiliares de veterinarios como técnicos no titulado. Las partes procederán a la activación del I Observatorio sectorial estatal de industrias cárnicas. Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que es necesario realizar un análisis de la competitividad y el procedimiento empleo en el sector de acceso industrias cárnicas, el cual debe permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones marco que deben mejorarse. Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarrollar ese trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales y que permita el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como la función posición de Monitor Interno. La compensación económica por las empresas en el desempeño mercado, la competitividad internacional especialmente en el ámbito europeo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, la evolución de la función productividad, el mantenimiento y la creación de Monitor Interno estará en función empleo, las necesidades formativas, la igualdad de la duración del cursooportunidades, etc., con especial atención a las pequeñas y medianas empresas. A tal efectofin, en el Anexo II del un plazo máximo de tres meses de la presente Conveniofirma, se establece creará una comisión paritaria específica al objeto de estudiar la cuantía económica por hora posibilidad de impartición y/o desarrollocrear el I Observatorio de las Industrias Cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual convenio colectivo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración Todos los Convenios Básicos, de ofertas técnicasámbito estatal, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadaspara las Industrias Cárnicas, en los términos que la Norma de Contratación de Aena lo permita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente existentes a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos 2 presentes entrada en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes vigor del V Convenio Colectivo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formaciónpresente, así como en sus sucesivas revisiones, quedan derogados por el seguimiento y análisis final de resultados del Plan depresente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas