Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materia.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de (CCOO del HABITAT, y FICA Industria, Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines Agro. de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADEHISPALYT) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismaConvenio. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones: – Desarrollar, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo, pudiendo dictar las normas que fueran necesarias, y concretar en el sector la normativa de salud laboral que pueda ser publicada. – Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar – Realizar propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. – Elaborar planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para los trabajadores y las trabajadoras. Proponer – Desarrollar criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestas– Proponer, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. – Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. .
a) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo Conflicto Colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, proponiendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materiaConflicto.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. –Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro seis representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción sindi- cales (FECOMA-CC.OO. y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA MCA-UGT) y cuatro seis de la representación empresarial em- presarial (ATEDY y ANCADEFEDCAM, ANEFHOP Y FEDECE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismaConvenio. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones con- diciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas Propuestas de planes actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y pro- blemas detectados. Planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para los trabajado- res y trabajadoras. Proponer criterios Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación planifica- ción de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestasPropuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. .
A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, proponiendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. .
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de a las partes la cualquier tipo de documentación, análisis, estudios estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias circuns- tancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. concurran.
C) Una vez notificado notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso adoptadas estime convenientes para evitar el conflicto, la solución del conflicto y si éstas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a la su voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en sobre la materia.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios servicios y, Metal y por Construcción y Afines afines de UGT Federación de Industrias industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, laboral estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número n.º 22, 1.º, Madrid Madrid. La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, conflicto se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materia.
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Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro seis representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de (CC.OO. Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT-FICA) y cuatro seis de la representación empresarial (ATEDY y ANCADEANEFHOP Y ANDECE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismaConvenio. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas Propuestas de planes actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para las personas trabajadoras. Proponer criterios Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestasPropuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. .
A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, proponiendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. .
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de a las partes la cualquier tipo de documentación, análisis, estudios estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. concurran.
C) Una vez notificado notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso adoptadas estime convenientes para evitar el conflicto, la solución del conflicto y si éstas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a la su voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en sobre la materia. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar las personas asesoras que estimen necesarias.
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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral del sector de ámbito estatal la construcción xx Xxxxx integrada por ocho miembros, de lo que estará compuesta cuatro serán designados por la representa- ción empresarial y otros cuatro representantes de por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. La sede comisión podrá solicitar la asistencia a las reuniones de la comisión paritaria todos aquellos asesores/as que considere oportuno. Son sus funciones: En materia de seguridad seguridad, salud y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita prevención de riesgos: — Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la xxxxx Xxx Xxxxxxxxmateria, número 22tanto en el aspecto legislativo, 1.ºcomo para el desarrollo de planes y medidas. — Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector. — Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención. — La comisión podrá encomendar, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reuniónpor unanimidad, en los dos meses siguientes a las personas especializadas que estime conveniente la firma delegación de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismasus funciones. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, — El personal al que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, encomiende estas funciones podrá desarrollar las siguientes funcionesactividades de organización y control de visitas a obras. — Del resultado de cada visita se informará, sin por escrito, a la comisión, indicando las inci- dencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien. La comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que ello afecte al régimen estime procedente. — En caso de obligaciones que en materia preventiva corresponde accidente mortal o grave, la empresa deberá avisar a las empresas: Se encargará la comisión de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos seguridad del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva convenio en el ámbito sectorialmismo plazo que a la autoridad laboral. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. — Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos se encaminen a sus fines o vengan previstas en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materiapresente convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la comisión constitución de una Comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal salud, que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY empresarial, firmantes del Convenio. A efectos de notificación y ANCADE) firmantes convocatoria se fija el domicilio de este conveniola Comisión Paritaria, en la sede del Consejo de Relaciones Laborales, xxxxx Xxxxxxxxxx 00, xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
a. Exposición sucinta y concreta del asunto.
b. Razones y fundamentos que entienda que le asisten al proponente.
c. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta, se acompañarán cuantos documentos necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La sede Comisión de la comisión paritaria SSL podrá recabar, por vía de seguridad y salud laboralampliación, estará domiciliada en ATEDYcuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxxa cuyo efecto, número 22, 1.º, Madrid concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión paritaria tendrá Paritaria de SSL, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su primera reunióncaso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Los costes que ocasionen las actuaciones previstas en el presente artículo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los dos meses siguientes a términos que establezca la firma propia Comisión Paritaria. Sus funciones serán las siguientes: - Interpretación y vigilancia del cumplimiento de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de - Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños trabajo y de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar Igualmente, podrá realizar propuestas de planes actuación sobre las conclusiones resultantes de formación específicos en materia preventivalos mismos. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. - Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas proyectos o acciones sectoriales ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuacióno privadas. - Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas, previa solicitud de las partes, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas - Cualesquiera otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que le sean acordadas de manera unánime encomendadas por los miembros acuerdo de la propia comisiónComisión Paritaria de Interpretación. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas, previstas las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por alguna mayoría de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo partes, y aquéllos que tenga relación con interpreten el presente capítulo tendrán la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias misma eficacia que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades norma que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materiahaya sido interpretada.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro seis representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de (CC. OO. Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT-FICA) y cuatro seis de la representación empresarial (ATEDY y ANCADEANEFHOP Y ANDECE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas Propuestas de planes actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para las personas trabajadoras. Proponer criterios Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestasPropuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. .
A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, proponiendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. .
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de a las partes la cualquier tipo de documentación, análisis, estudios estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. concurran.
C) Una vez notificado notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso adoptadas estime convenientes para evitar el conflicto, la solución del conflicto y si éstas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a la su voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en sobre la materia.. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar las personas asesoras que estimen necesarias. |37|
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral del sector de ámbito estatal la construcción xx Xxxxx integrada por ocho miembros, de lo que estará compuesta cuatro serán designados por la representación empresarial y otros cuatro representantes de por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad La sede comisión podrá solicitar la asistencia a las reuniones de la comisión paritaria todos aquellos asesores/as que considere oportuno. Son sus funciones: En materia de seguridad seguridad, salud y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita prevención de riesgos: - Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la xxxxx Xxx Xxxxxxxxmateria, número 22tanto en el aspecto legislativo, 1.ºcomo para el desarrollo de planes y medidas. - Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector. - Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención. - La comisión podrá encomendar, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reuniónpor unanimidad, en los dos meses siguientes a las personas especializadas que estime conveniente la firma delegación de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, sus funciones - El personal al que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, encomiende estas funciones podrá desarrollar las siguientes funcionesactividades de organización y control de visitas a obras. - Del resultado de cada visita se informará, sin por escrito, a la comisión, indicando las incidencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien. La comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que ello afecte al régimen estime procedente. - En caso de obligaciones que en materia preventiva corresponde accidente mortal o grave, la empresa deberá avisar a las empresas: Se encargará la comisión de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos seguridad del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva convenio en el ámbito sectorialmismo plazo que a la Autoridad Laboral. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos se encaminen a sus fines o vengan previstas en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materiapresente convenio colectivo.
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Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. –Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro seis representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción (FECOMA-CC.OO. y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA MCA-UGT) y cuatro seis de la representación empresarial (ATEDY y ANCADEFEDCAM, ANEFHOP Y FEDECE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismaConvenio. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas Propuestas de planes actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para los trabajadores y trabajadoras. Proponer criterios Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestasPropuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. .
A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, proponiendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. .
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de a las partes la cualquier tipo de documentación, análisis, estudios estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. concurran.
C) Una vez notificado notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso adoptadas estime convenientes para evitar el conflicto, la solución del conflicto y si éstas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a la su voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en sobre la materia. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal provincial que estará compuesta por cuatro los mismos representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de que la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes Comisión Paritaria del artículo 9 de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismaConvenio. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas Propuestas de planes actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para los trabajadores y trabajadoras. Proponer criterios Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestasPropuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante .
A) Xxxx el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo colec- tivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, propo- niendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. .
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de a las partes la cualquier tipo de documentación, análisis, estudios estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. concurran.
C) Una vez notificado notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso adoptadas estime convenientes para evitar el conflicto, la solución del conflicto y si éstas no fuesen adecuadas a la preten- sión de las mismas se deja a la su voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en sobre la materia. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar los aseso- res que estimen necesarios.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria Comisión Paritaria Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de (CCOO del HABITAT, y FICA Industria, Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines Agro. de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADEHISPALYT) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismaConvenio. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del reglamento correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones: • Desarrollar, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar vigilar el seguimiento cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo, pudiendo dictar las normas que fueran necesarias, y concretar en el sector la normativa de salud laboral que pueda ser publicada. • Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud salud, e implantación de la actividad y gestión preventiva preventivas en el ámbito sectorial. Elaborar • Realizar propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. • Elaborar planes de formación específicos en materia preventivaespecífica para los trabajadores y las trabajadoras. Proponer • Desarrollar criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes sistemas de formación y los sistemas de e información. Elaborar propuestas• Proponer, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar •Mediar en la empresa que así lo solicite las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. .
A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo Conflicto Colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión esta emitirá un dictamen proponiendo, proponiendo en su caso, caso las distintas posibilidades que se puedan pueden considerar para evitar el conflicto. Conflicto.
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de a las partes la cualquier tipo de documentación, análisis, estudios estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. concurran.
C) Una vez notificado notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso adoptadas estime convenientes para evitar el conflicto, la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a la su voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en sobre la materia. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar personas que les asesoren.
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Samples: Convenio Colectivo