Common use of Comisión paritaria de seguridad y salud laboral Clause in Contracts

Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materia.

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Samples: www.boe.es, www.ugt-fica.org

Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral del sector de ámbito estatal la construcción xx Xxxxx integrada por ocho miembros, de lo que estará compuesta cuatro serán designados por la representación empresarial y otros cuatro representantes de por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad La sede comisión podrá solicitar la asistencia a las reuniones de la comisión paritaria todos aquellos asesores/as que considere oportuno. Son sus funciones: En materia de seguridad seguridad, salud y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita prevención de riesgos: - Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la xxxxx Xxx Xxxxxxxxmateria, número 22tanto en el aspecto legislativo, 1.ºcomo para el desarrollo de planes y medidas. - Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector. - Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención. - La comisión podrá encomendar, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reuniónpor unanimidad, en los dos meses siguientes a las personas especializadas que estime conveniente la firma delegación de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, sus funciones - El personal al que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, encomiende estas funciones podrá desarrollar las siguientes funcionesactividades de organización y control de visitas a obras. - Del resultado de cada visita se informará, sin por escrito, a la comisión, indicando las incidencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien. La comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que ello afecte al régimen estime procedente. - En caso de obligaciones que en materia preventiva corresponde accidente mortal o grave, la empresa deberá avisar a las empresas: Se encargará la comisión de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos seguridad del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva convenio en el ámbito sectorialmismo plazo que a la Autoridad Laboral. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos se encaminen a sus fines o vengan previstas en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materiapresente convenio colectivo.

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Samples: Convenio Para La Construcción Y Obras Públicas De Álava 2021 223

Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral del sector de ámbito estatal la construcción xx Xxxxx integrada por ocho miembros, de lo que estará compuesta cuatro serán designados por la representa- ción empresarial y otros cuatro representantes de por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. La sede comisión podrá solicitar la asistencia a las reuniones de la comisión paritaria todos aquellos asesores/as que considere oportuno. Son sus funciones: En materia de seguridad seguridad, salud y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita prevención de riesgos: — Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la xxxxx Xxx Xxxxxxxxmateria, número 22tanto en el aspecto legislativo, 1.ºcomo para el desarrollo de planes y medidas. — Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector. — Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención. — La comisión podrá encomendar, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reuniónpor unanimidad, en los dos meses siguientes a las personas especializadas que estime conveniente la firma delegación de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la mismasus funciones. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, — El personal al que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, encomiende estas funciones podrá desarrollar las siguientes funcionesactividades de organización y control de visitas a obras. — Del resultado de cada visita se informará, sin por escrito, a la comisión, indicando las inci- dencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien. La comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que ello afecte al régimen estime procedente. — En caso de obligaciones que en materia preventiva corresponde accidente mortal o grave, la empresa deberá avisar a las empresas: Se encargará la comisión de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos seguridad del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva convenio en el ámbito sectorialmismo plazo que a la autoridad laboral. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos se encaminen a sus fines o vengan previstas en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo aconseje. Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso adoptadas para evitar el conflicto, se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente en la materiapresente convenio colectivo.

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Samples: www.cnc.es