Common use of Comisión paritaria del convenio Clause in Contracts

Comisión paritaria del convenio. 1.- En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Comisión Paritaria del Convenio. 2.- La Comisión estará integrada por cuatro vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. La Comisión estará presidida por el/la representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y competencias. Cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/as, que tendrán voz, pero no voto. La Comisión podrá funcionar tanto en el pleno como en comisiones, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y representativo de las principales organizaciones sindicales con implantación en la empresa. 3.- La Comisión se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, al menos, el procedimiento de funcionamiento y las reglas de convocatoria, así como las posibles comisiones específicas que deseen crear. Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar una vez cada trimestre, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo de 4 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud. Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser aprobadas por unanimi- dad, salvo que otra cosa se disponga en el propio reglamento interno. En caso de discrepancia, ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLA. 4.- La Comisión Paritaria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Vigilar la correcta aplicación del mismo. c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpretación o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a al jurisdicción. En su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados en el SERCLA. d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a las partes afectadas. e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle. 5.- Funciones y actividades de la Comisión Paritaria no serán obstáculo para que los trabajadores, en el libre ejercicio de sus derechos, puedan acudir en defensa de sus intereses ante las autoridades laborales, administrativas o jurisdiccionales competentes.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Escuela De Hosteleria De Cadiz

Comisión paritaria del convenio. 1.- En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Se crea una Comisión Paritaria del Convenio. 2.- La Comisión estará integrada compuesta por cuatro vocales, dos en representación miembros de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. La Comisión estará presidida por el/la representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y competencias. Cada cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/asfirmantes, que tendrán voztendrá su domicilio en CCOO, pero no voto. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx 0- 0x, 00000 Xxxxxxx- xx, con las siguientes funciones: La Comisión podrá funcionar tanto en el pleno como en comisiones, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y representativo de las principales organizaciones sindicales con implantación en la empresa. 3.- La Comisión se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, al menos, el procedimiento de funcionamiento y las reglas de convocatoria, así como las posibles comisiones específicas que deseen crear. Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar una vez cada trimestre, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma. La Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a mediante solicitud de cualquiera convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 4 días hábiles 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a contar desde la fecha los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la recepción celebración de la solicitudcomisión paritaria. Las decisiones Serán funciones de la Comisión Paritaria deberán ser aprobadas por unanimi- dad, salvo que otra cosa se disponga en el propio reglamento interno. En caso de discrepancia, ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLA. 4.- La Comisión Paritaria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Paritaria: – Interpretación y seguimiento de la totalidad normativa del articulado y cláusulas del Convenio. b) Vigilar la correcta aplicación del mismo. c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpretación o aplicación de este presente convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter– Informar previamente sobre mediación y, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a al jurisdicción. En en su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el SERCLA. d) Dar conocimiento presente convenio. Asimismo tiene atribuidas el resto de los acuerdos adoptados funciones que establece la legislación vigente. Las dis- crepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de me- diación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las partes afectadasotras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. N.º 173 • Jueves 9 de Septiembre de 2021 Las decisiones que se adopten serán por unanimidad. e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle. 5.- Funciones y actividades de la Comisión Paritaria no serán obstáculo para que los trabajadores, en el libre ejercicio de sus derechos, puedan acudir en defensa de sus intereses ante las autoridades laborales, administrativas o jurisdiccionales competentes.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria del convenio. 1.- En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Se crea una Comisión Paritaria del Convenio. 2.- La Comisión estará integrada compuesta por cuatro vocales, dos en representación miembros de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. La Comisión estará presidida por el/la representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y competencias. Cada cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/asfirmantes, que tendrán voztendrá su domicilio en CCOO, pero no voto. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx 0- 0x, 00000 Xxxxxxx- ca, con las siguientes funciones: La Comisión podrá funcionar tanto en el pleno como en comisiones, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y representativo de las principales organizaciones sindicales con implantación en la empresa. 3.- La Comisión se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, al menos, el procedimiento de funcionamiento y las reglas de convocatoria, así como las posibles comisiones específicas que deseen crear. Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar una vez cada trimestre, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma. La Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a mediante solicitud de cualquiera convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 4 días hábiles 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a contar desde la fecha los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la recepción celebración de la solicitudcomisión paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria: – Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio. – Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio. Asimismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente. Las dis- crepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de me- diación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad. N.º 218 • Lunes 12 de la Comisión Paritaria deberán ser aprobadas por unanimi- dad, salvo que otra cosa se disponga en el propio reglamento interno. En caso Noviembre de discrepancia, ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLA. 4.- La Comisión Paritaria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Vigilar la correcta aplicación del mismo. c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpretación o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a al jurisdicción. En su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados en el SERCLA. d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a las partes afectadas. e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle. 5.- Funciones y actividades de la Comisión Paritaria no serán obstáculo para que los trabajadores, en el libre ejercicio de sus derechos, puedan acudir en defensa de sus intereses ante las autoridades laborales, administrativas o jurisdiccionales competentes.2018

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio en General

Comisión paritaria del convenio. 1.- En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Se crea una Comisión Paritaria del Convenio. 2.- La Comisión estará integrada compuesta por cuatro vocales, dos en representación miembros de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. La Comisión estará presidida por el/la representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y competencias. Cada cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/asfirmantes, que tendrán voztendrá su domicilio en AESCO, pero no voto. Xxxxx xx Xxx Xxxxx, número 7, Salamanca, con las siguientes funciones: La Comisión podrá funcionar tanto en el pleno como en comisiones, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y representativo de las principales organizaciones sindicales con implantación en la empresa. 3.- La Comisión se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, al menos, el procedimiento de funcionamiento y las reglas de convocatoria, así como las posibles comisiones específicas que deseen crear. Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar una vez cada trimestre, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma. La Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a mediante solicitud de cualquiera convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 4 días hábiles 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a contar desde la fecha los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la recepción celebración de la solicitudcomisión paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria: – Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio. – Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio. Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedi- miento de mediación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad. N.º 153 • Martes 11 xx Xxxxxx de la Comisión Paritaria deberán ser aprobadas por unanimi- dad, salvo que otra cosa se disponga en el propio reglamento interno. En caso de discrepancia, ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLA. 4.- La Comisión Paritaria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Vigilar la correcta aplicación del mismo. c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpretación o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a al jurisdicción. En su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados en el SERCLA. d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a las partes afectadas. e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle. 5.- Funciones y actividades de la Comisión Paritaria no serán obstáculo para que los trabajadores, en el libre ejercicio de sus derechos, puedan acudir en defensa de sus intereses ante las autoridades laborales, administrativas o jurisdiccionales competentes.2015

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria del convenio. 1.- 1. En el plazo virtud del artículo 85.3.e) del texto refundido del estatuto de treinta días a contar desde la firma del presente convenio los trabajadores, se constituirá en el domicilio social plazo de la empresa la Comisión Paritaria un (1) mes una comisión paritaria de interpretación y aplicación del Convenio. 2.- convenio. La Comisión comisión paritaria estará integrada por cuatro vocalescatorce (14) miembros, dos en de los cuales siete miembros (7) serán nombrados por la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores y siete miembros (7) por la representación de las empresas del grupo Colt. 2. Los acuerdos de la empresa comisión paritaria requerirán, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de cada uno de las dos representaciones sindical y dos en representación de los/as trabajadores/asempresarial. cve: BOE-A-2014-13052 3. La Comisión estará presidida por el/la representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y competencias. Cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/as, que tendrán voz, pero no voto. La Comisión podrá funcionar tanto en el pleno como en comisiones, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y representativo de las principales organizaciones sindicales con implantación en la empresa. 3.- La Comisión se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, al menos, el procedimiento de funcionamiento y las reglas de convocatoria, así como las posibles comisiones específicas que deseen crear. Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar una vez cada trimestre, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma. La Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a solicitud como mínimo 1 vez al año o cuando medie petición motivada y razonada de cualquiera de las partes, en el plazo domicilio social que la empresa ocupa en la ciudad de 4 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud. Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser aprobadas por unanimi- dadBarcelona o en cualquier lugar escogido, salvo que otra cosa se disponga en el propio reglamento interno. En caso de discrepancia, mediante acuerdo entre ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLApartes. 4.- 4. La Comisión Paritaria tendrá, al menos, comisión paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad La interpretación y aplicación del articulado y cláusulas del Convenioconvenio. b) Vigilar la correcta aplicación Vigilancia del mismocumplimiento del convenio. c) Conocer A instancia de cuantos conflictos se susciten alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en la interpretación o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a al jurisdicción. En su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados y previo acuerdo de éstas, arbitrar en el SERCLAcuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio. d) Dar conocimiento Entender de los acuerdos adoptados forma previa y obligatoria a las partes afectadasla vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio. e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo, tanto de carácter individual como colectivo. En caso de situaciones de bloqueo en el seno de la comisión paritaria las partes acudirán a la vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos a la que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediación ante los órganos establecidos por el servicio interconfederal de mediación y arbitraje (sima) o equivalente. f) Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le encomienden sean atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a lo largo que se refiere el artículo 82.3 del E.T., se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta comisión quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio convenio. En tanto dure el procedimiento en la comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o las declarar conflicto colectivo hasta que la comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva. 5. La comisión paritaria estará integrada por un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria que serán designados por ambas partes, en ejercicio . 6. Las cuestiones propias de su autonomía colectivacompetencia que se promuevan por las partes a la comisión paritaria adoptarán siempre la forma escrita, procediesen a otorgarle. 5.- Funciones y actividades de la Comisión Paritaria no serán obstáculo su contenido será el suficiente para que los trabajadores, en pueda examinar y analizar el libre ejercicio de sus derechos, puedan acudir en defensa de sus intereses ante las autoridades laborales, administrativas o jurisdiccionales competentesproblema.

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Samples: Convenio Colectivo