Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. 1. En el marco del presente convenio se constituirá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo: – Por la parte empresarial: FEFE (2). – Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2). 2. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad. 3. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades: a) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las normas de Prevención y Riesgos Laborales. b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos. c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia. d) Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal. e) Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el mismo. f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de prevención a la empresa, especialmente en materia de: – Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. – Participación en los Servicios de Prevención. – Evaluación de los factores de riesgo. – Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. – Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. – Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. – Estudio de epidemiología laboral. – Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. 1. En el marco del presente convenio se constituirá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis cuatro miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro dos en representación de las organizaciones sindicales firmantes la organización sindical firmante del presente Convenio Colectivo: – - Por la parte empresarial: FEFE (21) y FENOFAR (1). – - Por la parte sindical: FeSP-UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).
2. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad.
3. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:
a) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las normas de Prevención y Riesgos Laborales.
b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
d) Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
e) Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el mismo.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de prevención a la empresa, especialmente en materia de: – ◦ Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. – ◦ Participación en los Servicios de Prevención. – ◦ Evaluación de los factores de riesgo. – ◦ Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. – ◦ Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. – ◦ Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. – ◦ Estudio de epidemiología laboral. – ◦ Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. 1. En Con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el marco Trabajo, se crea la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por la representación empresarial; y cuatro más designados por la representación sindical, correspondiendo dos a FES-UGT y otros dos a FSC-CCOO. La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la prevención de riesgos laborales en el sector.
b) El fomento de la investigación, estudio, promoción de actuaciones y desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y seguridad en el trabajo.
c) Llevar a cabo acciones de información y divulgación: serán acciones de divulgación e información, aquéllas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/as del presente convenio se constituirá conocimiento de los riesgos profesionales en el sector, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
d) Llevar a cabo acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.
e) Potenciar la formación y cualificación profesional de los trabajadores, de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y trabajadores a las transformaciones industriales, empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
f) La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan cometidos y objetivos similares.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis miembros, dos por para llevar a cabo sus acciones se financiará según los requisitos dispuestos en la representación empresarial convocatoria de asignación de recursos de acciones sectoriales contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y otros cuatro Salud en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo: – Por la parte empresarial: FEFE (2). – Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2)el Trabajo 2015-2020 y posteriores.
23. El voto de los miembros de la Esta Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, tanto del lado empresarial como social, proporcional quedará constituida a su representatividad.
3. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:
a) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las normas de Prevención y Riesgos Laborales.
b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
d) Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
e) Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el mismo.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de prevención a la empresa, especialmente en materia de: – Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. – Participación en los Servicios de Prevención. – Evaluación de los factores de riesgo. – Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. – Vigilancia partir de la salud publicación en el «BOE» de este convenio, teniendo vigencia indefinida, independientemente de que se produzca la denuncia del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. – Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. – Estudio de epidemiología laboral. – Protección específica de la gestación y del período de lactanciaconvenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. 1. En Con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el marco Trabajo, se crea la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por la representación empresarial; y cuatro más designados por la representación sindical, correspondiendo dos a FES-UGT y otros dos a FSC-CCOO. La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la prevención de riesgos laborales en el sector.
b) El fomento de la investigación, estudio, promoción de actuaciones y desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y seguridad en el trabajo.
c) Llevar a cabo acciones de información y divulgación: serán acciones de divulgación e información, aquéllas que persigan la difusión entre los trabajadores y empresarios del presente convenio se constituirá conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
d) Llevar a cabo acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.
e) Potenciar la formación y cualificación profesional de los trabajadores, de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y trabajadores a las transformaciones industriales, empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
f) La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan cometidos y objetivos similares. cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis miembros, dos por para llevar a cabo sus acciones se financiará según los requisitos dispuestos en la representación empresarial convocatoria de asignación de recursos de acciones sectoriales contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y otros cuatro Salud en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo: – Por la parte empresarial: FEFE (2). – Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2)el Trabajo 2015-2020 y posteriores.
23. El voto de los miembros de la Esta Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral seráquedará constituida a partir de la publicación en el B.O.E de este convenio, tanto teniendo vigencia indefinida, independientemente de que se produzca la denuncia del lado empresarial como social, proporcional a su representatividadconvenio colectivo.
1) Secretaria o administrativa con actividad física ligera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 34
2) Profesional liberal con actividades gerenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 34
3) Sentada con actividades ligeras . La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 34
a4) Realizar acciones tendentes Trabajadora con trabajos de bipedestación • De forma prolongada (más de 4 horas al día). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 20 • De forma intermitente. – Más de 30 minutos / hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 28 – Menos de 30 minutos / hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 34
5) Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla. • Repetidamente (más de 10 veces / hora) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 16 • Intermitente. – 2 a promover la difusión y conocimientos sobre las normas de Prevención y Riesgos Laborales.
b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
d) Asesoramiento técnico 9 veces a la empresa y representación del personal.
e) Las atribuidas a los Delegados hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 24 – Menos de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el mismo.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de prevención 2 veces a la empresa, especialmente en materia de: – Diseño hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 34
6) Trepando. • Escalas y aplicación de planes y programas de actuación preventivapostes verticales. – Participación Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 16 – Intermitente (menos de 4 veces en los Servicios turno de Prevención8 horas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 24 • kk. – Evaluación Repetidamente (4 o más veces por turno de los factores 8 horas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 24 – Intermitente (menos de riesgo4 veces en turno de 8 horas) . – Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. – Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. – Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. – Estudio de epidemiología laboral. – Protección específica de la gestación y del período de lactancia. . . . . . . . . . . . . . 37 34
7) Cargando pesos.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. 1. En Con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el marco Trabajo, se crea la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por la representación empresarial; y cuatro más designados por la representación sindical, correspondiendo dos a FES-UGT y otros dos a FSC-CCOO. La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la prevención de riesgos laborales en el sector.
b) El fomento de la investigación, estudio, promoción de actuaciones y desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y seguridad en el trabajo.
c) Llevar a cabo acciones de información y divulgación: serán acciones de divulgación e información, aquéllas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/ as del presente convenio se constituirá conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
d) Llevar a cabo acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.
e) Potenciar la formación y cualificación profesional de los trabajadores, de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y trabajadores a las transformaciones industriales, empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
f) La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan cometidos y objetivos similares.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis miembros, dos por para llevar a cabo sus acciones se financiará según los requisitos dispuestos en la representación empresarial convocatoria de asignación de recursos de acciones sectoriales contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y otros cuatro Salud en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo: – Por la parte empresarial: FEFE (2). – Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2)el Trabajo 2015-2020 y posteriores.
23. El voto de los miembros de la Esta Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, tanto del lado empresarial como social, proporcional quedará constituida a su representatividad.
3. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:
a) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las normas de Prevención y Riesgos Laborales.
b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
d) Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
e) Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el mismo.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de prevención a la empresa, especialmente en materia de: – Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. – Participación en los Servicios de Prevención. – Evaluación de los factores de riesgo. – Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. – Vigilancia partir de la salud publicación en el «BOE» de este convenio, teniendo vigencia indefinida, independientemente de que se produzca la denuncia del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. – Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. – Estudio de epidemiología laboral. – Protección específica de la gestación y del período de lactanciaconvenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. 1. 57.1 En el marco del presente convenio se constituirá constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud LaboralLaboral que estará compuesta al 100 % por las partes firmantes del convenio, 50 % por las organizaciones empresariales y 50 % por las sindicales, que estará integrada por seis miembros, dos por se distribuyen de la representación empresarial y otros cuatro en representación de siguiente manera: Por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo: – Por la parte empresarialOrganizaciones Empresariales: FEFE (6) FENOFAR (2). – Por la parte sindicallas Organizaciones Sindicales: UGT SERVICIOS PÚBLICOS UTF (23), UTF CC.OO (3) y FETRAFA (2).
2. 57.2 El voto de los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, tanto del lado en el banco empresarial como social, y sindical proporcional a lo que fue su representatividadrepresentación en la Mesa Negociadora del Convenio.
3. 57.3 La Comisión tendrá composición y régimen de funcionamiento se regula mediante el acta de constitución y el reglamento que deberán elaborarse en el término de un mes desde la aprobación del presente Convenio y quedará incorporado al texto del mismo.
57.4 Tendrá las siguientes competencias y facultades:
a) 1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del Convenio.
2. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las normas la Legislación de Prevención y Riesgos Laborales.
b) 3. Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
c) 4. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
d) 5. Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
e) 6. Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y funciones, donde existiese, colaborará con el mismo.
f) Vigilar el cumplimiento 7. Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las características de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia de las obligaciones asignadas por las normas de prevención dicha Ley a la empresa, especialmente en materia de: – Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. – Participación en los Servicios de Prevención. – Evaluación de los factores de riesgo. – Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. – Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. – Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. – Estudio de epidemiología laboral. – Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
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Samples: Convenio Colectivo