VIGENCIA TEMPORAL Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA TEMPORAL. ARTICULO 2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente capítulo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el IV Acuerdo Nacional de Formación o acuerdo o disposición, legal o convencional, que lo sustituya. Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este capítulo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional. Se considerará prorrogado de forma automática, si se produjera la prorroga del IV Acuerdo Nacional de Formación.
VIGENCIA TEMPORAL. La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente Convenio regirá desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2005.
VIGENCIA TEMPORAL. La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1/6/75 hasta el 31/5/76, en cuanto a cláusulas generales de trabajo y económicas.
VIGENCIA TEMPORAL. La presente convención colectiva de trabajo tendrá vigencia de 12 (doce) meses en lo que respecta a cláusulas económicas y 24 (veinticuatro) meses en lo que se refiere a condiciones generales de trabajo, comenzando a regir del 1 xx xxxxx de 1975.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, llegada la fecha del vencimiento y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación, el presente acuerdo se considerará prorrogado de año en año, siempre y cuando la legislación permita el mantenimiento de las condiciones aquí acordadas. El presente acuerdo será de aplicación a las empresas y trabajadores del sector del metal de la provincia xx Xxxxxx, definidos en el artículo 2 «ámbito funcional» del Convenio Provincial Siderometalúrgico de la Provincia xx Xxxxxx, que reúnan los requisitos legalmente exigibles a la jubilación parcial. El presente acuerdo afectará a los trabajadores que cumplan los requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011. En caso de que cualquiera de los trabajadores afectados por el presente acuerdo no cumpliera dichos requisitos para acogerse a la jubilación parcial, no tendrá derecho a ninguna compensación o resarcimiento puesto que es una situación ajena a lo pactado entre las partes. Para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial será requisito imprescindible que ambas partes, tanto el trabajador como la Dirección de la Empresa, estén de acuerdo en efectuar dicha jubilación parcial. En consecuencia, el presente acuerdo será de aplicación al personal que, reuniendo los requisitos antes indicados, traslade a la Dirección de la Empresa su voluntad de acogerse a la jubilación parcial en cualquier momento de su periodo de vigencia, y la Dirección de la Empresa acepte expresamente dicha solicitud de acceso a la jubilación parcial. boletín oficial de la provincia
VIGENCIA TEMPORAL. Art. 1 - Cláusulas salariales: 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006. Condiciones generales de Trabajo: 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de setiembre de 2007.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente Capítulo extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente Acuerdo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el III Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este Acuerdo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOE del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional.