VIGENCIA TEMPORAL. El presente capítulo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el IV Acuerdo Nacional de Formación o acuerdo o disposición, legal o convencional, que lo sustituya. Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este capítulo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional. Se considerará prorrogado de forma automática, si se produjera la prórroga del IV Acuerdo Nacional de Formación.
VIGENCIA TEMPORAL. Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
VIGENCIA TEMPORAL. La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1° xx xxxxx de 1975 hasta el 31 xx Xxxx de 1976 en cuanto a cláusulas económicas, y desde el 1° xx Xxxxx de 1975 hasta el 31 xx Xxxx de 1976 en cuanto a condiciones generales de trabajo.
VIGENCIA TEMPORAL. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de 12 (doce) en lo referente a las cláusulas económicas y 24 (veinticuatro) meses en lo que se refiere a condiciones generales de trabajo comenzando a regirá contar del 1º xx xxxxx de l975.
VIGENCIA TEMPORAL. La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.
VIGENCIA TEMPORAL. La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1/6/75 hasta el 31/5/76, en cuanto a cláusulas generales de trabajo y económicas.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente Convenio regirá desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2005.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, llegada la fecha del vencimiento y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación, el presente acuerdo se considerará prorrogado de año en año, siempre y cuando la legislación permita el mantenimiento de las condiciones aquí acordadas. e xxxxxx
VIGENCIA TEMPORAL. La póliza tendrá inicio de vigencia a contar de la Fecha de Cobertura Individual y continuará hasta que el Asegurado enajene el Inmueble, incluyendo la venta voluntaria, forzada, o por donación, y además continúa para cubrir las obligaciones de saneamiento de la evicción del Asegurado en tal enajenación. El Asegurador solo cubrirá los Siniestros que sean reclamados mientras la póliza se encuentre vigente y no haya sido cancelada o no haya terminado naturalmente su vigencia.
VIGENCIA TEMPORAL. El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá a partir del 1º de Julio de 2000 y por dos (2)años. La denuncia a la nueva convención deberá hacerse con una anticipación de 60 (sesenta) días al vencimiento de la misma.