Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión: a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector. b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados. c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores. d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva. e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes. f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores asesoras/es por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadoresla plantilla. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadorestrabajadoras/es.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector.. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 229
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y SaludAsimismo, con carácter paritarioel fin de fomentar la participación de empresarios y trabajadores o trabajadoras, integrada por cuatro miembros a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, gestión relacionada con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos mejora de las condiciones de trabajo y daños a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores o trabajadoras en el sector.
b) Elaborar propuestas trabajo, se acuerda la constitución de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia una comisión sectorial de seguridad y salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud, previstas en el capítulo 5, artículos 36 a petición 39, de la Ley de prevención de riesgos laborales. La Comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite algunas de las partes, pudiendo convocar técnicos de prevención como asesores de los asuntos que se traten. Tendrá como competencias: Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector. Formulación de planes sectoriales de prevención. Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva del sector. Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits déficit y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores asesoras/es por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadoresla plantilla. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadorestrabajadoras/es.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f) Representar al sector ante la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante Así mismo, al objeto de fomentar la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial participación de Seguridad empresarios y Saludtrabajadores, con carácter paritarioa través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, integrada por cuatro miembros en la planificación, programación, organización y control de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, gestión relacionada con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos mejora de las condiciones de trabajo y daños la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el capitulo V, artículos 36 a 39 , de la salud Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( RCL 1995, 3053 ) . La Comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que se traten. Tendrá como competencias: Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector. Formulación de planes sectoriales de prevención. Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva del sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y SaludAsimismo, con carácter paritarioel fin de fomentar la participación de empresarios y trabajado- res o trabajadoras, integrada por cuatro miembros a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, gestión relacionada con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos mejora de las condiciones de trabajo y daños a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores o trabajadoras en el sector.
b) Elaborar propuestas trabajo, se acuerda la constitución de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia una comisión sectorial de seguridad y salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento in- terno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud, previstas en el capítulo 5, artículos 36 a petición 39, de la Ley de prevención de riesgos laborales. La Comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite algunas de las partes, pudiendo convocar técnicos de prevención como asesores de los asuntos que se traten. Tendrá como competencias: Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector. Formulación de planes sectoriales de prevención. Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva del sector.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Trabajo Para El Sector De Las Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Comi- sión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación re- presentación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores asesoras/es por representaciónrepresen- tación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadoresla plantilla. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadorestrabajadoras/es.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para los trabajadores.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo