SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. Artículo 69°- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70°- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71°- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72°- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73°- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. ARTICULO 42: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo D sin perjuicio de la afectación de la póliza de caución o aval similar prevista en este CONTRATO.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. 4. Denuncia por problemas de medio ambiente.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. ARTICULO 36.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA, el ENTE podrá aplicar las sanciones previstas en el “Subanexo 4”, sin perjuicio de las estipuladas en los Artículos 35 y 37 del CONTRATO. INCUMPLIMIENTOS DE LA DISTRIBUIDORA – EJECUCION DE LA GARANTIA
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. ARTÍCULO 31º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA, el ENTE podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, sin perjuicio de las estipuladas en el Artículo 32 del CONTRATO..
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: Lugar y fecha: 15/10/2013-Presurizada2014.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. 18.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, sin perjuicio de lo estipulado en las restantes cláusulas del presente CONTRATO.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. 4. Confección del balance anual del plan de prevención, memoria y programación del servicio de prevención. Los delegados sindicales, así como el presidente y secretario del comité de empresa y los responsables de prevención de la empresa, podrán asistir también a las reuniones del CSS con voz pero sin voto. A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los temas objeto de debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, asesores internos o externos de la empresa o trabajadores de la empresa.