Common use of Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. —Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas. La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas. La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De, www.mrdespacholegal.com

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se crea creará una comisión sectorial Sectorial de seguridad Salud Laboral cuya composición será paritaria, 4 representantes por la parte empresarial y salud laboral, 4 representantes por la parte social que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, que a nivel sectorial, sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, laborales así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades la actividad del sector y las medidas de prevención pre- ventivas de los mismos. La comisión podrá, además, podrá proponer los planes de prevención del sectorpreven- ción sectoriales, determinar la formación que haya que impartirse en materias de ser requerida en esta materiaprevención, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicasespecíficas que han de llevarse a cabo. La comisión, que comisión estará integrada por ocho miembros, deberá de- berá constituirse en el un plazo máximo de dos tres meses a contar desde la filma firma del presente convenio y y, formarán parte de la misma, con carácter paritariomisma de forma paritaria, las organizaciones firmantesfirman- tes, a razón de cuatro miembros por cada representación representa- ción, sindical y empresarial. En la esta comisión podrán integrarse, integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de la constitución de la comisión comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, reuniones así como el procedimiento por el que ha de regularse se regula su funcionamiento. Estas reglas En este calendario deberán recoger lo relativo al régimen régi- men de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas, propuestas así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, requerirán en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones representa- ciones integrantes de la dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se crea creará en un plazo de tres meses desde la firma del presente convenio una comisión sectorial Sectorial de seguridad Salud Laboral integrada por ocho miembros, cuya composición será paritaria, 4 representantes por la parte empresarial y salud laboral, 4 representantes por la parte social que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, que a nivel sectorial, sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, laborales así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades la actividad del sector y las medidas de prevención preventivas de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en En esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas. La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de la constitución de la comisión comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, reuniones así como el procedimiento por el que ha de regularse se regula su funcionamiento. Estas reglas deberán En este calendario se deberá recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas, propuestas así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, requerirán en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Servicio De Ayuda a Domicilio

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas. La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma firma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. —Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias consecuen- cias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes diferen- tes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones revi- siones médicas específicas. LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de reunionesreu- niones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajostra- bajos, estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid