Comité Cláusulas de Ejemplo
Comité. Al Comité de Adquisiciones del Municipio Aguascalientes.
Comité. Al Comité de Adquisiciones del Municipio Aguascalientes, competente para convocar y concursar el CONTRATO que por este conducto se sujeta a ese procedimiento de adquisición.
Comité. 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (1), denominado en lo suce- sivo «Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su ar- tículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Comité el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
Comité. 108. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo43.
109. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Comité. CONCEDENTE
Comité. 1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Comité. El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité, y los miembros del comité pueden variar mes con mes en base a los temas del programa u otros motivos. El comité estará integrado por no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación y cuatro (4) representantes de la administración. Los miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado. Por mutuo acuerdo, en las reuniones pueden participar más empleados y/o representantes de la administración, pero no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado.
Comité. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Comité. 1. Un Comité compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Suiza supervisará la correcta aplicación del presente Acuerdo y velará por que se produzca un flujo continuo de información e intercambio de puntos de vista sobre este particular. Por razones de índole práctica, el Comité se reunirá conjuntamente con los comités homólogos establecidos con otros países asociados participantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento. Se reunirá a petición de Suiza o de la Comisión Europea. Se mantendrá informado al Consejo de Adminis tración de la Oficina de Apoyo sobre las actividades del Comité.
2. En el seno del Comité se compartirá y se debatirá cualquier información relacionada con la legislación de la UE que se tenga previsto adoptar y que afecte directamente o modifique el Reglamento o se crea que tenga una incidencia en la contribución financiera prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo.
