Comité. Al Comité de Adquisiciones del Municipio Aguascalientes.
Comité. Al Comité de Adquisiciones del Municipio Aguascalientes, competente para convocar y concursar el CONTRATO que por este conducto se sujeta a ese procedimiento de adquisición.
Comité. 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (1), denominado en lo suce- sivo «Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su ar- tículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Comité el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
Comité. 108. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo43.
109. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Comité. CONCEDENTE
Comité. 1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Comité. El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité; los miembros del comité pueden variar mes con mes en base a los temas del programa u otros motivos. El comité estará integrado por no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación y cuatro (4) representantes de la administración. Los miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado. Por mutuo acuerdo, en las reuniones pueden participar más empleados y/o representantes de la administración, pero no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación recibirán remuneración por su tiempo.
Comité. (1) La Autoridad establecerá un comité consultivo (en adelante denominado "el Comité") con el fin de discutir cualquier asunto que pueda surgir dejo en relación con el AID.
(2) El Comité será dirigido por el representante de la Autoridad. Los representantes de JICA y de la Autoridad serán miembros del Comité. JICA y la Autoridad asignarán sus representantes respectivamente dentro del período xx xxxx (10) días a partir de la fecha de entrada en vigor del AID.
(3) El Agente designará a su representante que participará en las reuniones del Comité en calidad de asesor, inmediatamente después de la celebración del contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5. Representantes de otras organizaciones fuera del Agente podrán, cuando sea necesario, ser invitados a participar en el Comité para prestar servicios de asesoramiento.
(4) Se celebrará la primera reunión del Comité en principio, en la República de Guatemala inmediatamente después de la aprobación por JICA sobre el contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5. Se celebrará más reuniones del Comité a la solicitud de JICA o la Autoridad, siempre que JICA lo considere necesario. El Agente podrá asesorar a JICA y a la Autoridad sobre la necesidad de convocar una reunión.
(5) Los términos de referencia del Comité son los siguientes:
(a) Confirmar el cronograma de ejecución del Proyecto para una ágil y eficaz utilización de la Donación y su interés generado;
Comité. El Comité de Adquisiciones;