Comité. 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (1), denominado en lo sucesivo «Co- mité». 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, obser- vando lo dispuesto en su artículo 8. 3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce
Comité. 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/71/306/ CEE del Consejo (1), denominado en lo sucesivo «Co- mitéComité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, obser- vando observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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Comité. 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/71/306/ CEE del Consejo (1), denominado en lo sucesivo «Co- mitéComité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, obser- vando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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Comité. 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (1), denominado en lo sucesivo suce- sivo «Co- mitéComité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, obser- vando observando lo dispuesto en su artículo ar- tículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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