Common use of Comité Mixto de Cooperación Aduanera Clause in Contracts

Comité Mixto de Cooperación Aduanera. 1. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera, al que se concede la potestad de actuar bajo los auspicios del Comité Mixto del CETA como un comité especializado con arreglo al artículo 26.2.1.c) (Comités especializados), garantizará el funcionamiento apropiado del presente capítulo y del Protocolo relativo a las normas de origen y los procedimientos en materia de origen, así como al artículo 20.43 (Alcance de las medidas en frontera) y al artículo 2.8 (Suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial). El Comité Mixto de Cooperación Aduanera examinará las cuestiones que se deriven de su aplicación, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo. 2. Respecto a las cuestiones que abarca el presente Acuerdo, el Comité Mixto de Cooperación Aduanera constará de representantes de las autoridades en materia aduanera o comercial o de otras autoridades que cada Parte considere adecuadas. 3. Cada Parte se asegurará de que sus representantes en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera posean conoci­ mientos especializados que se correspondan con los puntos del orden del día. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera podrá reunirse con una configuración específica de conocimientos especializados para tratar sobre normas de origen o sobre cuestiones relacionadas con los procedimientos en materia de origen, ya sea como Comité Mixto de Cooperación Aduanera — Normas de Origen o como Comité Mixto de Cooperación Aduanera — Procedimientos en materia de Origen. 4. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera podrá formular resoluciones, recomendaciones o dictámenes, y presentar al Comité Mixto del CETA los proyectos de decisiones que considere necesarios para alcanzar los objetivos comunes y el buen funcionamiento de los mecanismos establecidos en el presente capítulo y en el Protocolo relativo a las normas de origen y los procedimientos en materia de origen, así como en el artículo 20.43 (Alcance de las medidas en frontera) y el artículo 2.8 (Suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial).

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement

Comité Mixto de Cooperación Aduanera. 1. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera, al que se concede la potestad de actuar bajo los auspicios del Comité Mixto del CETA AECG como un comité especializado con arreglo al artículo 26.2.1.c) (Comités especializados), garantizará el funcionamiento apropiado del presente capítulo y del Protocolo relativo a las normas de origen y los procedimientos en materia de origen, así como al artículo 20.43 (Alcance de las medidas en frontera) y al artículo 2.8 (Suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial). El Comité Mixto de Cooperación Aduanera examinará las cuestiones que se deriven de su aplicación, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo. 2. Respecto a las cuestiones que abarca el presente Acuerdo, el Comité Mixto de Cooperación Aduanera constará de representantes de las autoridades en materia aduanera o comercial o de otras autoridades que cada Parte considere adecuadas. 3. Cada Parte se asegurará de que sus representantes en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera posean conoci­ mientos conocimientos especializados que se correspondan con los puntos del orden del día. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera podrá reunirse con una configuración específica de conocimientos especializados para tratar sobre normas de origen o sobre cuestiones relacionadas con los procedimientos en materia de origen, ya sea como Comité Mixto de Cooperación Aduanera - Normas de Origen o como Comité Mixto de Cooperación Aduanera - Procedimientos en materia de Origen. 4. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera podrá formular resoluciones, recomendaciones o dictámenes, y presentar al Comité Mixto del CETA AECG los proyectos de decisiones que considere necesarios para alcanzar los objetivos comunes y el buen funcionamiento de los mecanismos establecidos en el presente capítulo y en el Protocolo relativo a las normas de origen y los procedimientos en materia de origen, así como en el artículo 20.43 (Alcance de las medidas en frontera) y el artículo 2.8 (Suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial).

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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)