COMPARACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y EVENTUALES Cláusulas de Ejemplo

COMPARACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y EVENTUALES. Ha sido prácticamente unánime la doctrina, tanto foránea como vernácula, al abordar la tarea de la caracterización de las obligaciones en cuestión, en considerar que proceder a la comparación de dichas obligaciones, como método de análisis, reporta las mayores beneficios tendientes a la debida distinción de uno y otro concepto. Ello no implica desconocer que hubo quienes pretendieron asimilar ambas categorías, o, por lo menos, no establecieron una clara diferenciación, en opiniones vertidas genéricamente(18)(275). Este mismo criterio parecería ponerse de manifiesto en los arts. 1327, 1791, inc. 3º y 3961 del Código Civil, etc.; casos en los que se adoptó un criterio simplista, unificador, tendiente a incluir dentro de la categoría de derechos eventuales todos los derechos futuros e inciertos, sin reparar en las distintas consecuencias que se derivan, según que la incertidumbre recaiga sobre la existencia o eficacia del derecho, o sobre la determinación de los sujetos o el objeto. Xxxxxxxx acoge esta última postura, considerando los derechos condicionales como una especie del género derechos eventuales. Estos últimos comprenden, a su juicio, todos los supuestos de derechos sujetos al acontecimiento de un hecho futuro e incierto. Un derecho eventual no condicional es el que existe desde ya potencialmente, "pero que para pasar de la potencia al acto requiere un presupuesto de hecho aún no realizado: cuando se realice, el derecho pasará a ser actual(19)(276). En los condicionales, afirma que la adquisición o aniquilamiento se produce en forma retroactiva, en tanto que en los eventuales no condicionales, en forma irretroactiva. Hubo quienes, en tanto reconocieron la diversidad de regímenes y conceptos existentes en ambas categorías(20)(277), sin perder de vista por ello algunas similitudes que se pueden presentar, a saber, la subordinación en su eficacia principal a acontecimientos futuros, aunque mayor es en los eventuales, en los que también dicha subordinación alcanza a su existencia; asimismo, algunas características del régimen funcional de las obligaciones condicionales son aplicables, directamente o por analogía, a las eventuales (p. ej., art. 3159 del Cód. Civil). Esta tesis diferenciadora tampoco está ausente en la normativa del Código Civil; en particular pueden mencionarse los arts. 872, 1446, 3109, 3153, 3159 y otros. Xxxxxx, comentando la distinción que al respecto establece el art. 872, dice que en este caso los derechos eventuales están considera...

Related to COMPARACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y EVENTUALES

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” “EL PROVEEDOR”, se obliga a:

  • DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.

  • Contenido de las proposiciones Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y al PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación. Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de Contratación. Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en aplicación de los criterios de adjudicación. Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes. La proposición constará de dos sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará: − Título: Acuerdo marco para el Suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP. − Contenido del sobre: o N. º 1: Documentación de carácter general. o N. º 2: Oferta evaluable mediante fórmulas. − Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax. − Nombre y D.N.I del representante del licitador. En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente: • Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita. • Presentación de un sobre n.º 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre. El contenido de cada uno de los sobres comprenderá: C ontenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.