COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL. Colasistencia compensará hasta la suma de Cincuenta Millones de Pesos $50.000.000 las pérdidas sufridas por el titular del servicio de asistencia, según se describen en la Tabla de Indemnizaciones de este servicio, siempre que sean comprobables y se produzcan como consecuencia directa de un accidente amparado por el presente servicio de asistencia, en el hotel y se manifiesten dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia. Para todos los efectos de este amparo se entiende por invalidez la sufrida por el titular del servicio de asistencia que haya sido ocasionada y se manifieste estando cubierto bajo el presente servicio, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que impidan a la persona desempeñar en más del cincuenta por ciento (50%) su capacidad laboral o cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada. No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a Cien Millones de Pesos ($100.000.000). En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente. Por pérdida de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie. 100% del valor asegurado Por pérdida total e irreparable de la visión por ambos ojos 100% del valor asegurado Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o de un pie. 100% del valor asegurado Por parálisis total 100% del valor asegurado Por la pérdida total e irreparable del habla o de la audición por ambos oídos 100% del valor asegurado Por pérdida de una mano o de un pie 50% del valor asegurado Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo. 50% del valor asegurado Por pérdida del dedo pulgar de cualquiera de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las dos falanges. 15% del valor asegurado Por pérdida del dedo índice de cualquiera de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges 15% del valor asegurado Parágrafo A. Para todos los efectos de la presente condición, se entiende por pérdida de la mano, la amputación que se verifique a la altura de la muñeca o por encima de ella, y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a la altura del tobillo o por encima de él. B. También se entiende por pérdida, la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado. C. Cuando el ti...
COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Para este ítem queda excluida la invalidez total y permanente en cualquier transporte aireo, terrestre fluvial o marítimo DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente la pirdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o amputación traumática o quirúrgica, el Titular del servicio de asistencia tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla de desmembraciones y que se fijará con base en el valor estipulado para el

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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