Definición de Muerte Accidental

Muerte Accidental. Fin de la vida del ASEGURADO, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en forma súbita, imprevista y ajena a su voluntad.
Muerte Accidental. Es el fallecimiento producido como consecuencia de un Accidente.
Muerte Accidental. Se entiende por Xxxxxx Accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

Examples of Muerte Accidental in a sentence

  • A) Muerte Accidental Si a consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado y amparado por este Anexo, le sobreviene la muerte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Empresa de Seguros pagará la Suma Asegurada vigente para el momento del Accidente.

  • El monto asegurado por esta cobertura debe ser como mínimo igual a la suma asegurada para el riesgo de Muerte Accidental con un máximo de $60.000,00 (sesenta mil dólares).

  • Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Add on) “MUERTE ACCIDENTAL 24 HS.”, el mismo sustituirá el seguro de Muerte Accidental 24hs.

  • Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Add on) “MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO”, el mismo sustituirá el seguro de Muerte Accidental Transporte Público incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD.

  • Es obligación del Contratante notificar a los beneficiarios designados de la existencia del presente contrato de seguros, quienes adicionalmente podrán solicitar información del estado de la póliza al fallecimiento del Asegurado en el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley 29355.


More Definitions of Muerte Accidental

Muerte Accidental. Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente.
Muerte Accidental. Fallecimiento inmediato del Asegurado por causas que cumplen la condición de accidente definida en la presente póliza. Se entiende por fallecimiento inmediato a aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días de ocurrido el accidente.
Muerte Accidental. Se entiende por muerte accidental a aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad. • INVALIDEZ TOTAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD: Es la Pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 70% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA derivada de un accidente acaecido durante la vigencia del contrato y que se manifieste dentro de los dos (2) años siguientes al accidente, según dictamen médico expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación-INR).
Muerte Accidental. Fin de la vida del ASEGURADO, ocasionado por la acción repentina de un agente externo, en forma súbita, imprevista y ajena a su voluntad. NIVEL DE EVIDENCIA II A: Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de estos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia “II A”, según la clasificación de la “Agency for Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Por esto el nivel de evidencia “II A” es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco.
Muerte Accidental. Aquella producida por un suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también en los casos de lesiones internas o de inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Asimismo se considera como accidente las consecuencias que resulten al tratar de salvar vidas humanas.
Muerte Accidental. Cubre el fallecimiento del asegurado por causas accidentales. • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad: Es la pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 70% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA según dictamen médico expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación - INR). • SUMAS ASEGURADAS: Saldo insoluto (saldo capital) del crédito a la fecha del fallecimiento por muerte natural o accidental del asegurado o al momento en que se produzca la invalidez total y permanente del ASEGURADO, ya sea por accidente o por enfermedad.
Muerte Accidental. Cubre el fallecimiento del asegurado por causas accidentales. • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad: Es la pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 70% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA según dictamen médico expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación - INR). • Supervivencia: Devolución xx xxxxxx pagadas aplicable sólo a préstamos con vigencia mayor a dos años. Rescate hecho exclusivamente al asegurado titular. Monto determinado por el porcentaje de devolución en esta póliza. • SUMAS ASEGURADAS: Saldo insoluto (saldo capital) del crédito a la fecha del fallecimiento por muerte natural o accidental del asegurado o al momento en que se produzca la invalidez total y permanente del ASEGURADO, ya sea por accidente o por enfermedad.