DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL Cláusulas de Ejemplo

DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, CUANDO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, SUFRA CUALQUIERA DE LAS LESIONES O PÉRDIDAS CORPORALES DESCRITAS EN LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIÓNES, SIEMPRE Y CUANDO, SE PRODUZCA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 4.3 “EXCLUSIONES”. EN TODOS LOS CASOS SE ENTIENDE TAMBIÉN POR PÉRDIDA, LA INHABILITACIÓN FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA DEL ÓRGANO O MIEMBRO LESIONADO EN FORMA TAL QUE NO PUEDA DESARROLLAR NINGUNA DE SUS FUNCIONES NATURALES. EN CASO DE VARIAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL MISMO ACCIDENTE, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA SUMA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL PACTADA EN EL CERTIFICADO PARA CADA ASEGURADO EN PARTICULAR. ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL, POR LO TANTO SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE AXA COLPATRIA HA RECONOCIDO ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN, DICHO VALOR SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL. ASÍ MISMO, SI SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN EN EL AMPARO DE DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL EQUIVALENTE AL 100% DE LA SUMA ASEGURADA, EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADO, Y AXA COLPATRIA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ULTIMO AMPARO. AXA COLPATRIA TENDRÁ DERECHO A EXAMINAR AL ASEGURADO CUANDO LO CREA CONVENIENTE Y TANTAS VECES COMO ESTIME CONVENIENTE HACERLO, MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE UN RECLAMO BAJO LA PRESENTE XXXXXX.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. La amputación traumática, quirúrgica o la inhabilidad funcional total y definitiva del órgano lesionado accidentalmente como consecuencia de un accidente amparado por la póliza y no excluido por ella, que se produzca de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días a la ocurrencia del accidente. INHABILIDAD FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA: Es la deficiencia igual o mayor al 75% de la estructura del miembro en mención, no de la persona global, acorde con la calificación realizada, sobre la base del Decreto No. 1507 de 2014 o norma que los modifique, sustituya o adicione. PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISTA: Es aquella imposibilidad total de percibir la luz.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. La Compañia concederá el beneficio cuando el Asegurado sufra la pérdida de alguno de los miembros descritos en la tabla que más adelante se detalla siempre y cuando se haya producido directa y exclusivamente por causas externas, violentas, fortuitas e independiente de la voluntad del o los Asegurados, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de ocurrencia del accidente y durante la vigencia de la presente póliza. Comprobado el accidente, la Compañia indemnizará al o los Asegurados o Beneficiarios, según corresponda, el porcentaje, del capital asegurado establecido en la siguiente tabla: AMBAS MANOS 100% AMBOS PIES 100% LA VISTA DE AMBOS OJOS 100% UNA MANO Y UN PIE 100% LA AUDICION TOTAL 75% Código de verificación Pag. 7 ASEGURADO : MICRO EMPRESA DE CONSERVACION VIAL SIN RAMO : ACCIDENTES PERSONALES POLIZA : 0019221 ENDOSO : 000000 LA AUDICION DE UN SOLO OIDO 30% UNA MANO 50% UN PIE 50% LA VISTA DE UN OJO 50% CUALQUIER DEDO DE LA MANO 20% CUALQUIER DEDO DEL PIE 20% Se entiende por pérdida la amputación o la inhabilitación funcional completa y definitiva de los miembros antes detallados.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. Es la amputación o pérdida orgánica del cuerpo de acuerdo con la tabla de indemnización abajo indicada, a consecuencia directa e inmediata de las lesiones sufridas en el accidente, o la que se suscite dentro de los siguientes noventa (90) días contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. Formulario de Reclamo completamente lleno. - Xxxxxxxxxx Xxxxxx que certifique como sucedió el evento. - Fotocopia del Documento Único de Identidad DUI. - Fotocopia del NIT. - Copia del certificado del Seguro. -Formulario de Reclamo completamente lleno. -Constancia del Hospital donde se dio el ingreso, la cual debe contener fecha de ingreso y fecha de alta del hospital y la causa de la hospitalización emiti- da por médico debidamente certificado. - Fotocopia del Documento Único de Identidad DUI. - Fotocopia del NIT - Copia del certificado del Seguro.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO MÁXIMO 65 AÑOS, CON PERMANENCIA HASTA LOS 70 AÑOS.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. La INHABILIDAD FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA: Es la deficiencia igual o mayor al 75% de la estructura del miembro en mención, no de la persona global, acorde con la calificación realizada, sobre la base del Decreto No. 1507 de 2014 o norma que los modifique, sustituya o adicione. PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. SEGUROS SURA INDEMNIZARÁ EL VALOR ASEGURADO (SIEMPRE Y CUANDO SE ESPECIFIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO LA CONTRATACIÓN DE ESTE AMPARO), CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR EL PRESENTE ANEXO, EL ASEGURADO SUFRA PÉRDIDAS DE MIEMBROS, ÓRGANOS O FACULTADES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA Y TENGA XXXXX XXXXXX XXX 000 XXXX SUBSIGUIENTES A DICHO ACCIDENTE.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL. VALOR PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO 4.000 5.600 8.800 10.400 13.600 16.800 Nota: Los Hijos del Asegurado Principal podrán acceder a máximo el plan No. 01 Los Padres de Asegurado Principal podrán acceder a máximo el plan No. 03 NOTA 5: El amparo de indemnización por muerte accidental cubre la muerte del ase- gurado que se origine en un accidente, siempre que la muerte se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del accidente y el accidente ocurra dentro de la vigencia del presente amparo.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx