Competencia de la Junta Arbitral y tramitación Cláusulas de Ejemplo

Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. Esta Junta Arbitral es competente para resolver el conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra: El procedimiento ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto por el artículo 43.5 del Convenio Económico y en los artículos 9 y siguientes del Reglamento de la Junta Arbitral.
Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto suscitado por una discrepancia respecto a la domiciliación de los contribuyentes, don AAA y doña BBB, al venir así establecido en el artículo 51.1.c) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el que se le asignan las siguientes funciones:
Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. Esta Junta Arbitral es competente para resolver el conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "6. Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico", El procedimiento ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto por el artículo 43.5 del Convenio Económico y en los artículos 9 y siguientes del Reglamento de la Junta Arbitral.
Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.6 del CEEN. El expediente se ha tramitado de conformidad con las previsiones del RJA.
Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. Con independencia de lo que se expondrá más tarde sobre algunas manifestaciones obrantes en las alegaciones de las partes referentes a la competencia de esta Junta Arbitral para pronunciarse sobre alguna de las peticiones formuladas en este conflicto, debemos declarar ahora que esta Junta Arbitral es competente para resolver el conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra que prevé:

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