Alegaciones de las partes Cláusulas de Ejemplo

Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 17 xx xxxx de 2002. En esta oportunidad las partes reiteraron sus pretensiones y/o excepciones. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 11 de julio de 2003. En esta oportunidad la parte demandante reiteró sus pretensiones y la parte demandada fundamentó los motivos por los cuales considera que aquellas no son procedentes. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado. La convocante insistió en puntualizar como razones de sus pretensiones la extensión del contrato 16, ―el desequilibrio económico‖, los mayores costos de los contratos 64 y 65 derivados de los errores de diseño. Por su parte, el apoderado de la convocada comienza haciendo algunas glosas o críticas a la manera como se presentó la demanda o su corrección; glosas que han debido ser planteadas ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, porque para la época en la que se presentó la demanda, se corrió traslado de la misma, se contestó la demanda, se reformó la misma demanda y se respondió a la reforma, todos estos aspectos hacían parte de la etapa prearbitral que eran de competencia exclusiva del mencionado Centro de Arbitraje, ante el cual se ha debido interponer el recurso correspondiente. Y enfatizó en el hecho de que a pesar de ―que estamos frente a un contrato privado, el mismo es un subcontrato de un contrato de obra pública‖. ―El contrato suscrito con Tecnaire Ltda. es un desarrollo, y eso lo sabía la convocante, de un contrato de obra pública bajo la modalidad de administración delegada, dónde (sic) Conconcreto administraba la obra de la secretaría de salud quien le reembolsaba los costos y gastos en que se incurriera, contrato que a su vez, por disposición legal, exigía un acta final de liquidación la cual, después de su suscripción, producía los efectos arriba copiados del artículo 60 de la Ley 80 de 1993‖. Recuerda que, cuando el presidente del tribunal le preguntó al testigo ingeniero Xxxxx Xxxx por qué razón dijo que en mayo 16/2000 seguían obras pendientes con respecto al contrato 16, respondió diciendo ―Porque ellos no habían terminado y no habían terminado porque se vinieron atrasando en una serie de actividades que implicó para ellos una mayor permanencia dentro de la obra‖. Adujo también que los peritos consideraron que la primera de las prórrogas tácitas obedeció a cinco factores, a saber...
Alegaciones de las partes. X. Xxxxxxxxxx
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2001. En esta oportunidad la parte demandante reiteró sus pretensiones y la parte demandada fundamentó los motivos por los cuales considera que aquellas no son procedentes. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes, tal como se consignó en los antecedentes, presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el 4 de diciembre de 1997, y al final de sus intervenciones presentaron resúmenes escritos de lo alegado. El señor apoderado de Interpack de Colombia Ltda., luego de una exposición teórica sobre el negocio jurídico, los perjuicios y la interpretación de los contratos mercantiles, resaltó para este caso la aplicación del artículo 1602 del Código Civil,—todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes—, y se detuvo brevemente en el análisis del cumplimiento de las obligaciones por parte de su representada y el incumplimiento xx Xxxxx Colombia S.A. de aquellas propias de la relación contractual. Mencionó, con base en el artículo 842 del Código Civil, la teoría de la representación aparente con relación a la carta de terminación del contrato, suscrita por los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, y la respaldó mencionando los testimonios de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Finalmente manifestó que reiteraba el derecho de Interpack de Colombia Ltda. a los perjuicios reclamados, por ser directos y ciertos. La señora apoderada xx Xxxxx Colombia S.A., inició su alegato con el estudio de la aplicación sistemática de los artículos 842 del Código Civil (mandato aparente) y 196 del Código de Comercio, (representación) destacando en ellos los elementos de la buena fe exenta de culpa y la importancia del registro mercantil para la protección de terceros. Para el caso particular se refirió a la existencia en el expediente del certificado de constitución y gerencia xx Xxxxx Colombia S.A. aportado al proceso y al texto mismo del contrato objeto de este litigio, documentos en que aparece Xxx Xxxxxx Xxxxxxx como representante de su poderdante. Llamó la atención al tribunal sobre la carta del 16 de octubre de 1997 (fechada al otro día de la de terminación), dirigida por Xxxx Xxxxxxx Xxxx, gerente de Interpack de Colombia Ltda., a los señores Xxxxxxxx y Xxxxxx, en su calidad de funcionarios xx Xxxxx Colombia S.A. y no como representantes de la sociedad. Calificó la apoderada xx Xxxxx como negligente la conducta de Interpack, por no verificar la real autoría de la carta, dado que ella fue enviada solo tres meses después de la firma del contrato, el cual había sido suscrito por Xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Hizo notar también la apoderada el rechazo absoluto de Interpack a las actuaciones posteriores xx...
Alegaciones de las partes. De la empresa recurrente La recurrente considera que al haberse producido una dificultad técnica para la apertura de la documentación del sobre B de la empresa URGATZI S.L. (que contenía las características técnicas de la oferta) en la reunión de la mesa de contratación de 23 de octubre de 2018, debería haberse rechazado la misma por incompleta en el momento en el que concluyó el plazo establecido por los pliegos para la presentación de las ofertas. El acuerdo de la Mesa de recabar el auxilio técnico de la Plataforma de Contratación del Estado a través de la cual se recibieron dichas ofertas para intentar la superación de dichos problemas técnicos no sería, según el recurrente, conforme a derecho. Ello porque, en su opinión:
Alegaciones de las partes. De la empresa recurrente
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 2 xx xxxxx de 2005. En esta oportunidad la parte convocante reiteró sus pretensiones y la parte convocada los motivos por los cuales considera que aquellas no son procedentes. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
Alegaciones de las partes. En audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2000, de conformidad con lo decidido por el tribunal oportunamente, se dio cumplimiento al artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente. En la misma audiencia se señaló fecha y hora para la audiencia xx xxxxx.
Alegaciones de las partes. En audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2011 se recibieron las alegaciones de los apoderados de las partes de manera oral, quienes al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos. En el escrito de demanda la convocante precisó los hechos en que se fundan sus pretensiones, de la siguiente manera: