Alegaciones de las partes Cláusulas de Ejemplo

Alegaciones de las partes. A. Demandante
Alegaciones de las partes. De la empresa recurrente A) Oferta anormalmente baja de la adjudicataria en la oferta económica en el precio unitario (€/hora) de los servicios definidos en el apartado 4.2 del PPT: B) Inviabilidad económica de la oferta de VARESER C) Falta de motivación en la resolución del expediente de baja anormal Al aceptar a VARESER como licitador. a) Sobre la oferta de VARESER que presuntamente era anormalmente baja: Señala que VARESER justificó el bajo precio en la obtención de bonificaciones por contratar trabajadores discapacitados, ofreciendo un coste casi nulo mediante una decisión empresarial de suplir el coste real mediante su imputación a gastos generales y beneficio industrial incluido en las partidas de coste de los servicios de limpieza, que constituyen el grueso del contrato. Esta decisión empresarial no sería determinante para considerar inclusa la oferta en valores anormales o desproporcionados siempre que se justificara que la prestación pueda ser cumplida por el licitador que la hace sin incumplir al mismo tiempo sus obligaciones del orden social, laboral, medioambiental o de otro tipo, con cita del informe 2/2018, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxx Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana. En su opinión al tratarse de una gran empresa la misma podría cumplir sus obligaciones en dichas condiciones pues puede, en el marco de la libertad de empresa consagrada por la Constitución Española, decidir presentar una determinada oferta de servicios a un precio por debajo del coste con la finalidad de conquistar se cliente o de xxxxxxxxxxx.Xx se inclumplirían las obligaciones salariales porque en la oferta de servicios de limpieza la empresa VARESER consigna un precio 5.873,20 € superior al de la empresa BENILIMP. Esta diferencia sería suficiente para enjugar los 4.800 € en los que se estima el coste de los servicios accesorios no de limpieza. Cita a este respecto nuestra Resolución 373/2018, de 13 xx xxxxx, en el sentido de que la anormalidad debe referirse al conjunto de la oferta económica, no a cada uno de sus componentes. Igualmente cita la Sentencia del tribunal Supremo 6923/1999, de 3 de noviembre. Concluye, por lo tanto, que era admisible la oferta de VARESER. En cuanto a la eventual traslación de costes, la Fundación estima que la misma encaja en lo que establecen los pliegos, que podían haber sido interpretados en el mismo sentido por los demás licitadores. No considera que haya ninguna incorreción técnica o conceptua...
Alegaciones de las partes. X. Xxxxxxxxxx
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2001. En esta oportunidad la parte demandante reiteró sus pretensiones y la parte demandada fundamentó los motivos por los cuales considera que aquellas no son procedentes. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 17 xx xxxx de 2002. En esta oportunidad las partes reiteraron sus pretensiones y/o excepciones. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes, tal como se consignó en los antecedentes, presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el 4 de diciembre de 1997, y al final de sus intervenciones presentaron resúmenes escritos de lo alegado. El señor apoderado de Interpack de Colombia Ltda., luego de una exposición teórica sobre el negocio jurídico, los perjuicios y la interpretación de los contratos mercantiles, resaltó para este caso la aplicación del artículo 1602 del Código Civil,—todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes—, y se detuvo brevemente en el análisis del cumplimiento de las obligaciones por parte de su representada y el incumplimiento xx Xxxxx Colombia S.A. de aquellas propias de la relación contractual. Mencionó, con base en el artículo 842 del Código Civil, la teoría de la representación aparente con relación a la carta de terminación del contrato, suscrita por los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, y la respaldó mencionando los testimonios de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Finalmente manifestó que reiteraba el derecho de Interpack de Colombia Ltda. a los perjuicios reclamados, por ser directos y ciertos. La señora apoderada xx Xxxxx Colombia S.A., inició su alegato con el estudio de la aplicación sistemática de los artículos 842 del Código Civil (mandato aparente) y 196 del Código de Comercio, (representación) destacando en ellos los elementos de la buena fe exenta de culpa y la importancia del registro mercantil para la protección de terceros. Para el caso particular se refirió a la existencia en el expediente del certificado de constitución y gerencia xx Xxxxx Colombia S.A. aportado al proceso y al texto mismo del contrato objeto de este litigio, documentos en que aparece Xxx Xxxxxx Xxxxxxx como representante de su poderdante. Llamó la atención al tribunal sobre la carta del 16 de octubre de 1997 (fechada al otro día de la de terminación), dirigida por Xxxx Xxxxxxx Xxxx, gerente de Interpack de Colombia Ltda., a los señores Xxxxxxxx y Xxxxxx, en su calidad de funcionarios xx Xxxxx Colombia S.A. y no como representantes de la sociedad. Calificó la apoderada xx Xxxxx como negligente la conducta de Interpack, por no verificar la real autoría de la carta, dado que ella fue enviada solo tres meses después de la firma del contrato, el cual había sido suscrito por Xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Hizo notar también la apoderada el rechazo absoluto de Interpack a las actuaciones posteriores xx...
Alegaciones de las partes.  De la recurrente La asociación recurrente funda su recurso en que la decisión de la recurrida de aprobar el contrato sin realizar su división en lotes supondría un obstáculo para la libre competencia, libre acceso a la licitación, publicidad, transparencia e igualdad de trato entre licitadores que no estaría justificado por los principios de simplificación, eficiencia y economías de escala en la gestión de los servicios públicos. Considera, con cita de la Directiva 2014/24/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, considerando 78 y artículo 46, y de las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea el 25 xx xxxxx de 2008 en el documento “Código Europeo de Buenas Prácticas para facilitar el acceso de las PYMES a los contratos Públicos” que la regla debe ser la división en lotes de las prestaciones siempre que ello fuera posible para facilitar la presentación de ofertas por las pequeñas y medianas empresas del sector, a muchas de las cuales representa. En su opinión, era necesario que se justificara la ausencia de división en lotes, fragmentación que sería procedente porque los servicios de limpieza que se pretenden contratar se refieren a muy diversos objetos (móviles - trenes, locomotoras, vehículos de talleres-, y fijas - estaciones, dependencias, oficinas y talleres) y se realizan en instalaciones geográficamente dispersas (en localizaciones ubicadas en todas las comunidades autónomas que se engloban en la denominada “zona este”). Asimismo, dado que sólo se contratan servicios de limpieza, no sería posible – en su opinión- acogerse a la posibilidad prevista en el art 25.2 TR-LCSP para los contratos mixtos, que permite fusionar prestaciones que se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la satisfacción de un fin institucional propio de la entidad contratante. Subsidiariamente parece admitir que pudieran agruparse las prestaciones (cuando afirma que “…la necesidad de una eficaz prestación de las prestaciones podría motivar, en principio, la agrupación de las distintas prestaciones incluidas en el contrato”), pero considera que deberían hacerse lotes geográficos, lo cual facilitaría la posibilidad de ofertas de las PYMES. Niega, por último: -que la posibilidad de que las PYMES sean subcontratadas por el adjudicatario o de que puedan concurrir agrupadas ...
Alegaciones de las partes. Cumplida la instrucción del proceso arbitral al haberse practicado todas las pruebas decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 33 del primero (1º) de diciembre del dos mil nueve (2009), y en consecuencia agotado el período probatorio, no habiendo pruebas por practicar ni trámites pendientes para su contradicción, ni de ninguna otra naturaleza, el Tribunal citó para audiencia de alegaciones finales, la cual se efectuó el día quince (15) de enero de dos mil diez (2010). En dicha oportunidad cada una de las partes presentó verbalmente su alegato en el tiempo reglamentario, e igualmente cada una de ellas entregó al Tribunal un resumen de las mismas. En síntesis, dijeron las partes en sus alegatos: 1. ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE CONVOCANTE Y RECONVENIDA, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX. 2. ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE CONVOCADA Y RECONVINIENTE, CLÍNICA FARALLONES S.A.
Alegaciones de las partes. Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 2 xx xxxxx de 2005. En esta oportunidad la parte convocante reiteró sus pretensiones y la parte convocada los motivos por los cuales considera que aquellas no son procedentes. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
Alegaciones de las partes. En la audiencia celebrada el veintidós (22) xx xxxx de dos mil tres (2003) los apoderados de las partes presentaron al tribunal, verbalmente y por escrito sus respectivos alegatos de conclusión. El tribunal hizo el estudio que corresponde sobre las posiciones expresadas en dichos alegatos y el resultado de este estudio se encuentra reflejado en las conclusiones a las cuales el mismo tribunal llegó en relación con los puntos objeto de este proceso, y que en este laudo más adelante se dejan consignadas.