Common use of Competencia para contratar Clause in Contracts

Competencia para contratar. La competencia contractual es la facultad que le asiste a los distintos servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, para realizar procesos de selección, celebrar contratos, verificar su ejecución y liquidarlos. Tal facultad se confiere mediante la resolución de delegación, suscrita por la Ministra de Educación Nacional y las que con posterioridad se emitan aclarándola, modificándola o adicionándola. A la fecha actual, la referida delegación se encuentra contenida en la Resolución N° 12749 de 2017, la que debe leerse en concordancia con las previsiones legales que sobre la materia establece la Ley 489 de 1998 y demás normas que modifiquen o reglamenten tales disposiciones. Y salvo delegaciones especiales vigentes. La delegación de competencias se fundamenta en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993; artículo 92 de la Ley 136 de 1994; artículo 110 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; artículo 21 xx Xxx 1150 de 2007; y las demás normas vigentes que las reglamentan, modifican o adicionan. Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 5012 de 2009, la dirección del Ministerio de Educación Nacional está a cargo del (a) Ministro (a), quien está facultado (a) para delegar la ordenación del gasto en funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, así como aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento de la Entidad. A la Subdirección de Contratación del MEN o quien haga sus veces, le compete adelantar los procesos de selección de contratistas bajo las políticas trazadas en este manual.

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Competencia para contratar. La atribución de la competencia contractual para contratar, en el caso de las entidades públicas, está radicada en el representante legal de la respectiva entidad; para el caso que nos ocupa, es el señor alcalde quien posee la facultad competencia para dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que le asiste a de éstos se deriven. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud de compromisos laborales de este dignatario, se hace necesario hacer uso de las figuras jurídicas, que permiten la delegación de la competencia contractual, en los distintos servidores públicos del Ministerio funcionarios que según la jerarquía de Educación Nacionalla estructura municipal, para realizar procesos puedan asumir dicha competencia. Al respecto la ley colombiana señala en diversas disposiciones, el uso de selección, celebrar contratos, verificar su ejecución y liquidarlos. Tal facultad se confiere mediante la resolución de delegación, suscrita por la Ministra de Educación Nacional y las que con posterioridad se emitan aclarándola, modificándola o adicionándola. A la fecha actual, la referida delegación se encuentra contenida esta figura jurídica en la Resolución N° 12749 de 2017, la que debe leerse en concordancia con las previsiones legales que sobre la materia establece la Ley los siguientes términos:  La ley 489 de 1998 en su artículo 90 autoriza la delegación referida a todos aquellos empleados del nivel directivo y demás normas asesor vinculados a la entidad, dicha amplitud tiene un límite a nivel municipal puesto que modifiquen o reglamenten tales disposicionesla ley 136 de 1994, en su artículo 92, es clara en definir como (únicos posibles delegatarios de dicha competencia, a dicho nivel, a los secretarios de despacho y a los jefes de departamentos administrativos. Y salvo delegaciones especiales vigentes. La delegación de competencias se fundamenta en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley ley 80 de 1993; , en su artículo 92 de la Ley 136 de 1994; artículo 110 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 ley 80 de 1998; 1993, ha señalado: "de la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."  La ley 11 50 de 2007, en su artículo 21 xx Xxx 1150 dispuso: "de 2007; la delegación y la desconcentración Para contratar. El artículo 12 de la ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las demás normas vigentes entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las reglamentan, modifican o adicionanactividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso". Conforme a lo previsto Esta competencia genérica recoge de igual forma los contratos que se celebren con base en el artículo 3 decreto 777 de 1992, y demás modalidades de contratos estatales especiales. Con fundamento en estas disposiciones, el señor alcalde de Bucaramanga, por medio del Decreto 5012 decreto 0109 de 2009julio 2 de 2008, delegó la dirección del Ministerio de Educación Nacional está a cargo del (a) Ministro (a), quien está facultado (a) competencia para delegar la ordenación del gasto en funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, así como aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento dirigir los procesos contractuales y celebrar los correspondientes contratos y convenios de la Entidad. A siguiente forma, con la Subdirección limitación de Contratación del MEN o quien haga sus veces, le compete adelantar los procesos de selección de contratistas bajo las políticas trazadas en este manual.la cuantía que a continuación se señala:

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Competencia para contratar. La atribución de la competencia contractual para contratar, en el caso de las entidades públicas, está radicada en el representante legal de la respectiva entidad; para el caso que nos ocupa, es el señor alcalde quien posee la facultad competencia para dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que le asiste a de éstos se deriven. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud de compromisos laborales de este dignatario, se hace necesario hacer uso de las figuras jurídicas, que permiten la delegación de la competencia contractual, en los distintos servidores públicos del Ministerio funcionarios que según la jerarquía de Educación Nacionalla estructura municipal, para realizar procesos puedan asumir dicha competencia. Al respecto la ley colombiana señala en diversas disposiciones, el uso de selección, celebrar contratos, verificar su ejecución y liquidarlos. Tal facultad se confiere mediante la resolución de delegación, suscrita por la Ministra de Educación Nacional y las que con posterioridad se emitan aclarándola, modificándola o adicionándola. A la fecha actual, la referida delegación se encuentra contenida esta figura jurídica en la Resolución N° 12749 de 2017, la que debe leerse en concordancia con las previsiones legales que sobre la materia establece la Ley los siguientes términos: • La ley 489 de 1998 en su artículo 90 autoriza la delegación referida a todos aquellos empleados del nivel directivo y demás normas asesor vinculados a la entidad, dicha amplitud tiene un límite a nivel municipal puesto que modifiquen o reglamenten tales disposicionesla ley 136 de 1994, en su artículo 92, es clara en definir como (únicos posibles delegatarios de dicha competencia, a dicho nivel, a los secretarios de despacho y a los jefes de departamentos administrativos. Y salvo delegaciones especiales vigentes. La delegación de competencias se fundamenta en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley ley 80 de 1993; , en su artículo 92 de la Ley 136 de 1994; artículo 110 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 ley 80 de 1998; 1993, ha señalado: "de la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." • La ley 11 50 de 2007, en su artículo 21 xx Xxx 1150 dispuso: "de 2007; la delegación y la desconcentración Para contratar. El artículo 12 de la ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las demás normas vigentes entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las reglamentan, modifican o adicionanactividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso". Conforme a lo previsto Esta competencia genérica recoge de igual forma los contratos que se celebren con base en el artículo 3 decreto 777 de 1992, y demás modalidades de contratos estatales especiales. Con fundamento en estas disposiciones, el señor alcalde de Bucaramanga, por medio del Decreto 5012 decreto 0109 de 2009julio 2 de 2008, delegó la dirección del Ministerio de Educación Nacional está a cargo del (a) Ministro (a), quien está facultado (a) competencia para delegar la ordenación del gasto en funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, así como aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento dirigir los procesos contractuales y celebrar los correspondientes contratos y convenios de la Entidad. A siguiente forma, con la Subdirección limitación de Contratación del MEN o quien haga sus veces, le compete adelantar los procesos de selección de contratistas bajo las políticas trazadas en este manual.la cuantía que a continuación se señala:

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