Convenios Interadministrativos Cláusulas de Ejemplo

Convenios Interadministrativos. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489, la UAERMV podrá celebrar convenios con entidades de derecho público, con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente los servicios que estén a su cargo. Lo anterior, en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración descritos en la Constitución Política y en la Ley, en virtud de los cuales las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales. Además de las condiciones aquí previstas para la celebración de convenios interinstitucionales e interadministrativos, se deberán tener en cuenta los requisitos mínimos exigidos para surtir el trámite de contratación directa. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1508 de 2012, si la naturaleza del convenio interadministrativo es la de desarrollar esquemas de asociación publico privada, se deberán adelantar los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en dicha ley.
Convenios Interadministrativos. Negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negociables. Los convenios interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los convenios de colaboración. En lo segundos pueden intervenir los particulares. Los convenios y los contratos interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos estatales.
Convenios Interadministrativos. Es el negocio jurídico en el cual están presentes dos (2) entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas, cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negóciales. Cuando el Departamento requiera la contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, dará aplicación a lo establecido en el literal e, numeral 4 Artículo 2 Ley 1150 de 2013, el artículo 79 del Decreto 1510 de 2013 y las normas especiales que regulan la materia. La dependencia que requiere la contratación justificará la aplicación de esta causal en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso. De conformidad con el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013, el Departamento podrá utilizar esta causal de contratación directa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:  Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo ó,  Por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. La dependencia que requiere la contratación justificará la aplicación de esta causal, en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales y se encuentran regulados en el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013. Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato. El Departamento podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el delegado para contratar deberá dejar constancia escrita. Cuando el Departamento requiera la adquisición o arrendamiento de inmuebles, dará aplicación a lo establecido en el literal i), ...
Convenios Interadministrativos. 5. Convenios Asociación Publico Privada
Convenios Interadministrativos. Son aquellos que suscribe la Universidad con otras entidades públicas nacionales o internacionales con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios.
Convenios Interadministrativos. Un convenio Interadministrativo es un acuerdo entre entidades públicas, para la ejecución de un contrato, sin acudir a la subcontratación. La Secretaria Distrital de Movilidad, puede asociarse, con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad que va a ejecutar el contrato. En ellos se determina con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
Convenios Interadministrativos. No. Convenio
Convenios Interadministrativos. Es un tipo de convenio que se caracteriza porque las partes que lo celebran son entidades públicas. Contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre la CREG y una entidad pública, en los cuales existen contraprestaciones a favor de una y otra parte.
Convenios Interadministrativos. 6.4.4.11. Contratación con Organismos Internacionales
Convenios Interadministrativos. Es el negocio jurídico en el cual están presentes dos o más entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas, cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negociales. De esta manera cuando la relación contractual surja de un convenio con una entidad pública, la Entidad podrá contratar de manera directa. La Entidad podrá celebrar contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. La contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política, fue reglamentada por el Decreto No 092 de 2017. De acuerdo con el artículo 1 del referido Decreto las entidades del Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal podrán contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los Planes Seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.