CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489, la UAERMV podrá celebrar convenios con entidades de derecho público, con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente los servicios que estén a su cargo. Lo anterior, en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración descritos en la Constitución Política y en la Ley, en virtud de los cuales las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales. Además de las condiciones aquí previstas para la celebración de convenios interinstitucionales e interadministrativos, se deberán tener en cuenta los requisitos mínimos exigidos para surtir el trámite de contratación directa. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1508 de 2012, si la naturaleza del convenio interadministrativo es la de desarrollar esquemas de asociación publico privada, se deberán adelantar los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en dicha ley.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negociables. Los convenios interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los convenios de colaboración. En lo segundos pueden intervenir los particulares. Los convenios y los contratos interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos estatales.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Un convenio Interadministrativo es un acuerdo entre entidades públicas, para la ejecución de un contrato, sin acudir a la subcontratación. La Secretaria Distrital de Movilidad, puede asociarse, con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad que va a ejecutar el contrato. En ellos se determina con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Éstos corresponden a los que suscriba la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y otra Entidad Pública para coordinar, cooperar, colaborar siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los Convenios Interadministrativos son los contratos que celebre la Empresa XXXX con otras entidades oficiales o de naturaleza pública.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. (ART 95 DE LA L.489 DE 1998) CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. 3. CONVENIO DE ASOCIACIÓN (ART 96 DE LA L 489 DE 1998) CELEBRADO CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD. …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………… 46 CONTRATO DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 48 CONTRATOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1523 DE 2012. RÉGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA, (Ley 1523 de 2012, en el artículo 66) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 51 DISPOSICIONES FINALES …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 53 El Municipio de Manizales de conformidad con la Constitución Política, especialmente con lo establecido en los artículos 286, 287 y 311, es la entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, quien tiene a su cargo las funciones que le señala el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan; con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen las mismas. En cumplimiento a los principios de la función pública previstos en la Constitución Política (art.209): igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y en la Ley, constituye una guía obligatoria al interior de la entidad, con el fin de ejercer la función contractual dentro de los principios que regulan la actuación contractual (art.23): Transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo, adopta el presente manual, brindando herramientas a todos los funcionarios públicos que intervienen de una u otra forma para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de los cometidos estatales y así satisfacer el interés general o colectivo, mediante la realización de los fines estatales, asegurando así, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la consecución de dichos fines. En razón a lo anterior, es preciso tener en cuenta que la normatividad aplicab...
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. 2. Contratos de prestación de Servicios Profesionales o Técnicos.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. 5. Convenios Asociación Publico Privada
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. 6.4.4.11. Contratación con Organismos Internacionales
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. El Hospital podrá suscribir convenios con otras entidades públicas, mediante relaciones interadministrativas tendientes a coordinar, colaborar, cooperar o distribuir competencias para el desarrollo de funciones administrativas de interés común. Convenios de Cooperación: El Hospital podrá suscribir convenios de cooperación con una persona jurídica con o sin ánimo de lucro, podrán ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes.