RESPONSABLES DEL PROCESO CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABLES DEL PROCESO CONTRACTUAL. Son responsables del trámite del proceso contractual en cada una de sus etapas, los funcionarios o contratistas que componen el Comité Estructurador, Verificador y/o Evaluador y los que prestan sus servicios en la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la Agencia Desarrollo Rural en lo de su competencia. En todo caso estos funcionarios o contratistas serán responsables de cumplir lo previsto en el estatuto general de la contratación pública y las demás normas que lo reglamenten, así como lo dispuesto en el presente Manual de contratación y supervisión.
RESPONSABLES DEL PROCESO CONTRACTUAL. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, serán responsables de la gestión contractual, los funcionarios públicos de la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx D.T.C.H. - Magdalena, que intervengan en cualquier etapa el proceso de contratación. Por lo anterior, lo que no esté delegado o desconcentrado, recae directamente sobre el Alcalde Distrital o quien haga sus veces. La responsabilidad que se derive de los intervinientes en el proceso contractual dependerá y variara de acuerdo a la intervención del servidor público en el Proceso de Contratación. De acuerdo a las obligaciones legales impartidas por el Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, la responsabilidad de los servidores públicos intervinientes en el proceso de contratación pública, los particulares que administren fondos y bienes del Estado, asesores, supervisores e interventores y los contratistas, se materializa en todas y cada una de las etapas del proceso contractual, conforme a la participación e incidencia que éste tenga en el proceso. En consideración a lo anteriormente mencionado, el o los funcionarios y asesor (es), están en la obligación de garantizar en cualquiera de las etapas del proceso contractual los principios de la Administración Pública, dispuestos en el artículo 209 de la Constitución Política, los principios de la Contratación Pública y los dispuestos en el presente manual de contratación, so pena de la responsabilidad disciplinaria y/o penal derivada de su violación.
RESPONSABLES DEL PROCESO CONTRACTUAL. Son responsables del trámite del proceso contractual en cada una de sus etapas, los funcionarios o contratistas que componen el comité estructurador y evaluador y los que prestan sus servicios en el Fondo de Programas Especiales para la Paz de acuerdo a su competencia. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 65

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  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de firma.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • Órgano Responsable del Proceso El Órgano responsable del proceso de Licitación es el Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones está integrado por cinco (05) miembros:  El funcionario de mayor jerarquía de la institución, o quien este designe, quien lo presidirá;  El Director Administrativo Financiero de la entidad, o su delegado;  El Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de Asesor Legal;  El Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente;  El Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.