CONTROL SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y del numeral 5 del artículo 5 del decreto 2474 de 2008, se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
CONTROL SOCIAL. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003 y la ley 1757 de 2015 se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas, entes de control y ciudadanía en general que estén interesados en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia y transparencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección. De acuerdo con lo Modalidad de Selección prevista para el presente proceso podrán presentar proveedores invitados por la Entidad, los mismo deberán considerarse legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y su objeto social deberá permitirles desarrollar el objeto del presente proceso. También podrán participar los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, o personas extranjeras con sucursal en Colombia dentro del presente proceso, y que cuenten con la autorización del órgano societario o la Autoridad Competente, según corresponda y si aplica. En estos casos, los proponentes indicarán la figura asociativa correspondiente; deberán indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes y, en el caso de uniones temporales, se señalarán los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad. Los miembros de la figura asociativa deberán designar la persona que para todos los efectos del presente proceso representará al proponente plural. Igualmente, los proveedores no podrán estar incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 127 de la Constitución Política y demás normas concordantes, lo cual será declarado por el proponente bajo juramento que se entenderá prestado con la firma de la oferta o del contrato según el caso. De la misma forma, para determinar la existencia de posibles inhabilidades e incompatibilidades que impidan la participación en el presente proceso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción.
CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 66 de la ley 80 de 1993, , se convoca a las Veedurías ciudadanas interesadas en ejercer el control social, para lo cual podrán presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la Entidad. El costo de las copias que requieran serán a cargo de los interesados y las peticiones se resolverán de acuerdo a los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo para el Derecho de Petición. En el evento que conozca casos de corrupción en las Entidades del Estado, debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (00)0000000, (00)0000000, (00)0000000; vía fax al número telefónico (00)0000000; la línea transparente del programa a los números telefónicos: 9800 – 913040 o (0)0000000; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 X° 0–00, Xxxxxx, X.X. También podrá presentar sus quejas o reclamos a la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca.
CONTROL SOCIAL. Se deben establecer mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
CONTROL SOCIAL. La ESE Hospital Departamental San Xxxxxx de Fundación, en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y participación, informará a la comunidad de los procesos de contratación que adelante, y pondrá a su disposición todos los elementos que le permitan el ejercicio del control social de la actividad precontractual, contractual y post-contractual.
CONTROL SOCIAL. Es necesario procurar que las comunidades fortalecidas con la implementación de la estrategia, ejerzan su derecho y deber a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones en el ejercicio de vigilancia de la gestión pública, y que sean informados de los avances sobre los proyectos. Los objetivos primordiales del control social son: • Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano; • Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; • Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; • Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; • Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; • Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; • Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública; • Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla; • Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.5 Dado que la meta de la estrategia es construir confianza entre la comunidad y el Estado, el seguimiento que ejerza la comunidad sobre los proyectos será determinante para su cumplimiento, de allí la importancia del desarrollo efectivo del Comité de Acompañamiento Comunitario como mecanismo de control social. El control social se desarrollará a través del Comité de Acompañamiento Comunitario CAC y busca desarrollar capacidades para el seguimiento a la implementación de los proyectos desarrollados en el marco de la estrategia de Obras PDET. Las actividades se deberán desarrollar de acuerdo con los lineamientos y manuales establecidos por la ART. En todo caso, dichas actividades deben entenderse como un proceso de formación participativa a partir de la práctica, y de acompañamiento en la gestión. En contextos de conflicto, en dónde se ha debilitado la confianza entre la ciudadanía y las instituciones del Estado es fundamental promover y garantizar el control social a la gestión pública como mecanismo para democratizar el poder logrando que sea público y transparente. El control social ...
CONTROL SOCIAL. En los procesos contractuales que se adelante la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, garantizará la participación de la ciudadanía y para ello, inmerso en los términos de condiciones e invitaciones, publicará aviso convocando la participación de veedurías ciudadanas legalmente constituidas, grupos de interés y demás actores sociales, para que participen en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
CONTROL SOCIAL. Con el fin de garantizar el control social La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx deberá señalar en los pliegos de condiciones elaborados para los procesos de contratación correspondientes la convocatoria a las veedurías ciudadanías, de igual manera se deberá publicar en el SECOP la actividad contractual de la ESE.
CONTROL SOCIAL. La Empresa, en aras de posibilitar y facilitar la participación de la comunidad, invitará a las Veedurías Ciudadanas, Grupos de Interés, etc., para que participen en las audiencias que se realicen en desarrollo de los procesos contractuales, mediante la publicación de avisos en las carteleras Institucionales y en la página Web.
CONTROL SOCIAL. La E.S.E. San Xxxxxxxxx convocará mediante publicaciones a la Veedurías ciudadanas para realizar control social, a cualquier proceso de contratación, caso en el cual se le suministrará toda la información y documentación pertinente que no haya sido publicada. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas se realizarán según las reglas previstas en el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones vigentes sobre la materia.