CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
CONTROL SOCIAL. Son los mecanismos y canales de comunicación efectiva que buscan garantizar la participación de la ciudadanía, órganos de control, grupos de interés, agentes, veedores y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento del proceso de contratación.
CONTROL SOCIAL. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público. En lo que corresponde específicamente al Control Técnico, dentro de la tipificación de contratos estatales que trae el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 2 se define el contrato de consultoría como el que tiene por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos; luego, la interventoría de alumbrado público, se constituye en un contrato de consultoría por su componente técnico y su contenido de verificación de la prestación de un servicio bajo parámetros técnicos (Retilap), financieros (Regulación CREG) y contractuales (Estatuto Contratación del Estado), fijados por la normatividad Colombiana. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece el procedimiento selectivo de concurso de méritos, para la escogencia bajo la modalidad de concurso abierto o de precalificación. Cuando se utilice la última opción, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, siendo factible establecer listas limitadas de oferentes aplicando, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. Así también, la Resolución No. 18 1331 de 2009, expedido con base en lo señalado en el artículo 13 numeral 3 del Decreto 2424 de 2006, en su Sección 740 se señala que todo municipio deberá contratar una interventoría para el servicio de alumbrado público con un alcance técnico, operativo y administrativo. En esta norma se fijan en consecuencia los alcances y responsabilidades detallados aplicables al alumbrado público, que deben ser asumidos por el interventor. Según lo dispone la ley 1474 artículo 83, el Municipio de Pijao – Quindío, permanentemente debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a través de un supervisor o interventor, según corresponda; a fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La interven...
CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 66 de la ley 80 de 1993, , se convoca a las Veedurías ciudadanas interesadas en ejercer el control social, para lo cual podrán presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la Entidad. El costo de las copias que requieran serán a cargo de los interesados y las peticiones se resolverán de acuerdo a los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo para el Derecho de Petición. En el evento que conozca casos de corrupción en las Entidades del Estado, debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (00)0000000, (00)0000000, (00)0000000; vía fax al número telefónico (00)0000000; la línea transparente del programa a los números telefónicos: 9800 – 913040 o (0)0000000; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 X° 0–00, Xxxxxx, X.X. También podrá presentar sus quejas o reclamos a la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca.
CONTROL SOCIAL. La ESE está obligada, a establecer dentro de su Manual de Contratación mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
CONTROL SOCIAL. 15 De igual forma, el Concesionario debe desarrollar un conjunto de programas dirigidos a 16 garantizar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y el fortalecimiento 17 de las organizaciones sociales de base, para lo cual mantendrá informadas a las veedurías 18 ciudadanas sobre el estado del Proyecto, y orientará a los usuarios sobre el uso de 19 mecanismos de participación ciudadana.
CONTROL SOCIAL. La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX
CONTROL SOCIAL. En el manual de contratación, se establecerán los mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
CONTROL SOCIAL. ARTICULO 48. A partir de la vigencia de esta Ley todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva deberán establecer, a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se diseñen para cada caso, excepto los gobernadores y alcaldes a quienes en un todo se aplicará lo estipulado en la ley que reglamentó el artículo 259 de la Constitución Política referente a la institución del voto programático.
CONTROL SOCIAL. Artículo 27. Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones xx Xxxx del Poder Popular, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control y seguimiento en la ejecución de los contratos, aplicando los elementos de control social hasta su terminación.