CONTROL SOCIAL Cláusulas de Ejemplo
CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
CONTROL SOCIAL. Son los mecanismos y canales de comunicación efectiva que buscan garantizar la participación de la ciudadanía, órganos de control, grupos de interés, agentes, veedores y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento del proceso de contratación.
CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 66 de la ley 80 de 1993, , se convoca a las Veedurías ciudadanas interesadas en ejercer el control social, para lo cual podrán presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la Entidad. El costo de las copias que requieran serán a cargo de los interesados y las peticiones se resolverán de acuerdo a los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo para el Derecho de Petición.
CONTROL SOCIAL. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público. En lo que corresponde específicamente al Control Técnico, dentro de la tipificación de contratos estatales que trae el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 2 se define el contrato de consultoría como el que tiene por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos; luego, la interventoría de alumbrado público, se constituye en un contrato de consultoría por su componente técnico y su contenido de verificación de la prestación de un servicio bajo parámetros técnicos (Retilap), financieros (Regulación CREG) y contractuales (Estatuto Contratación del Estado), fijados por la normatividad Colombiana. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece el procedimiento selectivo de concurso de méritos, para la escogencia bajo la modalidad de concurso abierto o de precalificación. Cuando se utilice la última opción, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, siendo factible establecer listas limitadas de oferentes aplicando, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. Así también, la Resolución No. 18 1331 de 2009, expedido con base en lo señalado en el artículo 13 numeral 3 del Decreto 2424 de 2006, en su Sección 740 se señala que todo municipio deberá contratar una interventoría para el servicio de alumbrado público con un alcance técnico, operativo y administrativo. En esta norma se fijan en consecuencia los alcances y responsabilidades detallados aplicables al alumbrado público, que deben ser asumidos por el interventor. Según lo dispone la ley 1474 artículo 83, el Municipio de Pijao – Quindío, permanentemente debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a través de un supervisor o interventor, según corresponda; a fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La interven...
CONTROL SOCIAL. En cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, las veedurías ciudadanas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 850 de 2003, podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y pos- contractual de los procesos de contratación de las Entidades Públicas, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las instituciones que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos del control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo podrán intervenir en todas las audiencias que realicen durante el proceso. Las veedurías ciudadanas interesadas en el presente proceso de selección, podrán manifestar su interés a la Beneficencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Cauca EICE., por escrito, en cualquier momento del proceso, con el fin de poner a su disposición la información pertinente para ejercer la labor de veeduría; sin embargo, se procede anotar que la información se encontrará debidamente publicada en la página del SECOP y la página web de la entidad ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
CONTROL SOCIAL. La ESE Hospital Departamental San ▇▇▇▇▇▇ de Fundación, en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y participación, informará a la comunidad de los procesos de contratación que adelante, y pondrá a su disposición todos los elementos que le permitan el ejercicio del control social de la actividad precontractual, contractual y post-contractual.
CONTROL SOCIAL. Con el fin de garantizar el control social La ESE Hospital Sagrado Corazón de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá señalar en los pliegos de condiciones elaborados para los procesos de contratación correspondientes la convocatoria a las veedurías ciudadanías, de igual manera se deberá publicar en el SECOP la actividad contractual de la ESE.
CONTROL SOCIAL. En el manual de contratación, se establecerán los mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
CONTROL SOCIAL. A partir de la vigencia de esta Ley todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva deberán establecer, a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se diseñen para cada caso, excepto los gobernadores y alcaldes a quienes en un todo se aplicará lo estipulado en la ley que reglamentó el artículo 259 de la Constitución Política referente a la institución del voto programático.
CONTROL SOCIAL. Es el ejercido por la comunidad, a través de las veedurías ciudadanas, las asociaciones cívicas, sindicales, etc. en los términos de la ley 850 de 2003. La Alcaldía de Valledupar empleará todos los medios a su alcance con miras a lograr una adecuada participación de control contractual de tales entidades o personas, siempre que aquellas tengan como finalidad los objetivos de servicios públicos buscados por la entidad. Esta participación se hará, entre otras, efectiva en los siguientes aspectos: •Se estudiarán detenidamente sus inquietudes en la elaboración de los pliegos de condiciones. •Se estudiarán sus apreciaciones sobre las ofertas presentadas, cuando así se requiera. •Se pondrán a disposición de los solicitantes los documentos contractuales que se requieran, y que no constituyan reserva legal.
