Common use of Competencias y facultades de los Delegados de Prevención Clause in Contracts

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación. 1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL. 3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación. 1. 45.13.1 Son competencias de los Delegados de Prevenciónprevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLPRL. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Leyla LPRL, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el llegar al número mínimo de trabajadores establecido al a tal efecto, las competencias atribuidas a aquél aquel en la LPRL serán ejercidas por los Delegados de Prevenciónprevención. 2. 45.13.2 En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevenciónprevención, éstos estarán facultados estos tendrán facultades para: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLPRL, a los Inspectores inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida LeyLPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la mismaLPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera forma que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese aquel hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo del dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los lugares puestos de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) Recabar Conseguir del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL. 3. 45.13.3 Los informes que deban emitir los Delegados delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. 45.13.4 La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención prevención a tenor de lo del dispuesto en la letra f) del apartado 2 43.13.2 de este artículo deberá ser motivada.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación. 1. A) Son competencias de los Delegados delegados de Prevenciónprevención: a) 1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) 2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) 3. Ser consultados por el empresariola dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca : a) Sobre la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. b) Sobre la organización y desarrollo de las decisiones a que se refiere el artículo 33 actividades de protección de la Ley salud y prevención de Prevención los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de Riesgos Laboraleslos trabajadores en- cargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. dc) Sobre cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la sa- lud de los trabajadores. 4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 2. En el ejercicio B) Estarán facultados los delegados de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados prevención para: a) 1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención pre- vención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunasoportu- nas. b) 2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la mismafunciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadaslimitaciones, sólo solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) 3. Ser informados por el empresario la dirección de la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún aun fuera de su la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) 4. Recibir del empresario de la dirección de la empresa las informaciones obtenidas por éste esta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante du- rante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) 6. Recabar del empresario de la dirección de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en manera que no se altere el mismonormal desarrollo del proceso productivo. g) Proponer 7. En caso de riesgo grave o inminente para los trabajadores, proponer al órgano comité de representación de los trabajadores empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL. 3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate caso de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. La decisión negativa del empresario a que la dirección no adopte o no permita la adopción de las medidas propuestas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajado- res afectados por el Delegado riesgo. Tal acuerdo será comunicado de Prevención inmediato a tenor la empresa y a la autori- dad laboral, la cual, en el plazo de lo dispuesto 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo referido en este apartado podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delega- dos de prevención cuando no resulte posible recurrir con la letra f) urgencia requerida al órgano de re- presentación del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.personal. BOCM-20190413-2

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación. 1. A) Son competencias de los Delegados delegados de Prevenciónprevención: a) 1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) 2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales. 3. Ser consultados por la dirección de la empresa con carác- ter previo a su ejecución: a) Sobre la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los tra- bajadores. b) Sobre la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos laboralesprofesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca Sobre cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboraleslos tra- bajadores. d) 4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento cumpli- miento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 2. En el ejercicio B) Estarán facultados los delegados de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados prevención para: a) 1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como a los Inspectores inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención pre- vención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) 2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la mismafunciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadaslimitaciones, sólo solo podrá ser suministrada de manera ma- nera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) 3. Ser informados por el empresario la dirección de la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarsepre- sentarse, aún aun fuera de su la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) 4. Recibir del empresario de la dirección de la empresa las informaciones obtenidas por éste esta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones condicio- nes de trabajo, pudiendo, a tal fin, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadorestraba- jadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) 6. Recabar del empresario de la dirección de la empresa la adopción de medidas me- didas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadorestrabajado- res, pudiendo a tal fin efectuar propuestas de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. 7. En caso de riesgo grave o inminente para los trabajado- res, proponer al empresario, así como al Comité comité de Seguridad y Salud para su discusión empresa la adopción del acuer- do de paralización de actividades en el mismo. g) Proponer caso de que la di- rección no adopte o no permita la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los tra- bajadores afectados por el riesgo. Tal acuerdo será comu- nicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratifi- cará la paralización acordada. El acuerdo referido en este apartado podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible recurrir con la urgencia reque- rida al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRLpersonal. 3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

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Samples: Adjudicación De Contrato

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación. 1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) : Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) . Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) . Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ley. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha la Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 2. cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: a) : Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLey, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) . Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la mismaLey. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) . Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) . Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) . Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) . Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) . Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL. 321. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación. 1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) : Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) . Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) . Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ley. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha la Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: a) : Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLey, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) . Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la mismaLey. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) . Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) . Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) . Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) . Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) . Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL. 321. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

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Samples: Convenio Colectivo