Participación de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Participación de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Participación de los trabajadores a) Delegados de prevención. Su nombramiento, competencias y facultades serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Participación de los trabajadores. Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artí- culo anterior, se establece la siguiente estructura de participación activa de los trabajadores:
Participación de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a intervenir, a través de sus representantes legales, en la planificación y control de las medidas adoptadas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Participación de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación mencionados a continuación: – Comités de empresa. – Delegados de Personal. – Delegados sindicales. La Compañía facilitará a la representación de los trabajadores aquella información dispuesta en el art.64 del E.T. El Comité de Empresa emitirá, en su caso, el informe que corresponda.
Participación de los trabajadores. La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, en la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx, se canalizará a través de los Dele- gados de Prevención y, en su caso, del Comité de Se- guridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada.
Participación de los trabajadores. En cada una de las empresas afectadas por este convenio, existirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud compuesto, de un lado, por los Delegados de Prevención, y por el otro, por igual número de representantes de la empresa. En sus reuniones podrán participar, tanto trabaja- dores que cuenten con un especial conocimiento y cualificación respecto a las materias a debatir, como responsables técnicos de prevención. El Comité se reunirá al comienzo de la temporada de explotación de invierno, y cada tres meses el resto del año. Tendrá las competencias generales y las facultades establecidas por el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
Participación de los trabajadores. CAPÍTULO 1
Participación de los trabajadores. —Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece la siguiente estructura de participación activa de los trabajadores: 1. Delegados de prevención: Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones espe- cíficas en materia de prevención de riesgos laborales. Han sido designados en los términos y número previstos en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus competencias y facultades están establecidas por lo marcado en el artículo 36 de dicha Ley.
Participación de los trabajadores