Common use of Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el Art. 16 de la LPRL y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los Centros de trabajo de la Corporación, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención y Salud Laboral, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física y psíquica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento. e) En relación con el apartado referente a los equipos de protección individual, será el responsable de departamento el que determine que protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 773/1997, a cuyo fin podrá contar con el asesoramiento del Servicio de Prevención.

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Samples: Convenio Colectivo, Acuerdo De Relaciones Laborales

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competenciasCOMPETENCIAS: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A , a tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el Art. 16 de la LPRL y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2c) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las medidas de emergencia en el seno de la Empresa y velar por su eficacia. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los Centros el centro de trabajo de la Corporacióntrabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunasmensuales y rotativas a los diferentes Servicios y Talleres de la Empresa. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio servicio de Prevención y Salud Laboralprevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física y psíquica físicas de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar Participar en la elaboración de la memoria y programación anual del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamientoservicios de prevención. e) En relación con el apartado referente El Comité, podrá recurrir a los equipos de protección individual, será el responsable de departamento el que determine que protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 773/1997, a cuyo fin podrá contar con el asesoramiento del Servicio de Prevenciónexterno cuando lo considere necesario. f) Las demás funciones y competencias atribuidas al Comité por la Legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1Competencias. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A Empresa, a tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el Art. 16 de la LPRL y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2c) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las medidas de emergencia en el seno de la Empresa y velar por su eficacia. Facultades. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los Centros el Centro de trabajo de la Corporacióntrabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunasmensuales y rotativas a los diferentes servicios y almacenes de la Empresa. b) Conocer cuantos cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención y Salud LaboralPrevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física y psíquica físicas de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar Participar en la memoria elaboración de la Memoria y programación anual del Servicio de Prevención y Salud Laboral del AyuntamientoServicios de Prevención. e) En relación con el apartado referente El Comité, podrá recurrir a los equipos de protección individual, será el responsable de departamento el que determine que protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 773/1997, a cuyo fin podrá contar con el asesoramiento del Servicio de Prevenciónexterno cuando lo considere necesario.

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Samples: Convenio Colectivo