Complemento de antigüedad. Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8 por 100 xxx Xxxxxx Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la correspondiente al:
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Complemento de antigüedad. Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8 7,5 por 100 xxx Xxxxxx Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la correspondiente al:
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Complemento de antigüedad. Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8 7,5 por 100 xxx Xxxxxx Base xxxxxx base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la correspondiente al:
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