Common use of Complemento de nocturnidad Clause in Contracts

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 % xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este Convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 % xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este Convenioámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Aquellos Convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Estatal De La Madera

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las veintidós horas de la noche 22 y las seis horas de la mañana 6 se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad noc- turnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 20 25 % xxx xxxxxxx xxxx- rio base que corresponda según las tablas salariales de este Conveniosalariales. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando cuan- do la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan tenga una coincidencia coinci- dencia superior a cuatro 3 horas; si la coincidencia fuera de cuatro 3 horas o inferior in- ferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Se exceptúan exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores, y, anteriores y por consiguiente, consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, : guardas, porterosporte- ros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; se incrementará un 10% en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstanciael presente convenio colectivo. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior infe- rior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este Convenioámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Aquellos Convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este Convenioámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. cve: BOE-A-2012-14533 Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este cada Convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós 22,00 horas de la noche y las seis 06,00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de cada convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuan- tía, en cuyo supuesto se negociará en este Convenioámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia coinci- dencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional proporcio- nal al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, anteriores y, por consiguiente, consiguiente no habrá lugar a compensación económica, económica en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia pro- pia naturaleza se consideran nocturnos tales como, : guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar des- arrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas fija- das en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia coinciden- cia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este Convenioámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas 22:00 de la noche y las seis horas 6:00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 20 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este Conveniosalariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada jor- nada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación compen- sación económica, en los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza natura- xxxx se consideran nocturnos tales como: Guardas, guardasPorteros, porteros, serenos Serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante duran- te la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de nocturnidad. Las Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes: a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas. b) Si las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas nocturno exceden de la noche y las seis horas de la mañana cuatro, se retribuirán con cobrará el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento por toda la jornada. Queda exceptuado del 20 % xxx xxxxxxx base cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros que corresponda según las tablas salariales de este Convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno tengan una coincidencia superior expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a cuatro horas; si consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es de la coincidencia fuera incumbencia de cuatro horas la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número delegados del personal. Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas trabajadas durante el período nocturnoextraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. Se exceptúan Las empresas que efectúen la calificación de lo establecido en puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los párrafos anteriorescitados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, por consiguienteen consecuencia, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; abonen como incluidos en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva remuneraciones tales complementos, estarán exentas de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada efectuar el pago separado de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una horaestos complementos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las veintidós horas de la noche 22 y las seis horas de la mañana 6 se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad noc- turnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 20 25 % xxx xxxxxxx xxxx- rio base que corresponda según las tablas salariales de este Conveniosalariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando cuan- do la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan tenga una coincidencia coinci- dencia superior a cuatro 3 horas; si la coincidencia fuera de cuatro 3 horas o inferior in- ferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Se exceptúan exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores, y, anteriores y por consiguiente, consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, : guardas, porterosporte- ros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; se incrementará un 10% en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstanciael presente convenio colectivo. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior infe- rior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 % 25 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este Convenioconvenio. A partir del año 2020 la cuantía establecida para este complemento será la cuantía diaria establecida en las tablas salariales anexas para cada grupo profesional. Dicha cuantía es resultado de aplicar el porcentaje referido en el párrafo anterior sobre la cuantía que hubiera resultado al salario base sin la integración del plus convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos nocturnos, tales como, : guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos turnos, cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Collective Labor Agreement

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós 22,00 horas de la noche y las seis 06,00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este del presente Convenio. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, económica en los supuestos siguientes: Las -Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, : guardas, porteros, serenos porteros o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El -El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este Conveniosalariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo