Common use of Complemento de nocturnidad Clause in Contracts

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 veintidós horas de la noche y las 6,00 seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2520% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores anteriores, y, por consiguiente consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porterosguardas, Serenos porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida tal esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida tal esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.boe.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche horas y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - · Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - · El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia co- incidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.borm.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 22:00 horas de la noche y las 6,00 06:00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2520% xxx xxxxxxx base grupo que corresponda según las tablas salarialessalariales del presente convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, económica en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardasguardas, Porterosporteros, Serenos serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora. Aquellos convenios colectivos de procedencia que a la entrada vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: www.boe.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche horas y las 6,00 de la mañana 06,00 horas se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2520% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salarialessalariales del presente Convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, económica en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardasguardas, Porteros, Serenos porteros o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida tal esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 veintidós horas de la noche y las 6,00 seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2520% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salarialessalariales de cada Convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores anteriores, y, por consiguiente consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porterosguardas, Serenos porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida tal esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 22:00 horas de la noche y las 6,00 06:00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento complemen- to denominado de nocturnidad, nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2520 % xxx xxxxxxx base grupo que corresponda según las tablas salarialessalariales del presente convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución re- tribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, económica en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardasguardas, Porterosporteros, Serenos serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora. Aquellos convenios colectivos de procedencia que a la entrada vigor del pre- sente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condi- ción más beneficiosa.

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Samples: www.ugt-fica.org

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 2525 % xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar abonar, será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido los establecidos en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche horas y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia co- incidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.carm.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 22:00 de la noche y las 6,00 6:00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada jor- nada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente consiguiente, no habrá lugar a compensación compen- sación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza natura- xxxx se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante duran- te la noche; en el convenio ya queda las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida tal esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org