Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes: a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas. b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada. Quedan exceptuados del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal. Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período perío- do percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas ho- ras trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatrocua- tro, se cobrará el complemento por toda la jornada. Quedan exceptuados Queda exceptuado del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras porte- ros que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar xx xxx- lizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos he- chos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesionalpro- fesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal. Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto con- cepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuenciacon- secuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementoscomplemen- tos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) a. Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) b. Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada. Quedan exceptuados Queda exceptuado del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal. Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada. Quedan exceptuados del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal. Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y Todas las personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”, según la fórmula establecida en la Comisión Paritaria. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada. Quedan exceptuados del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y todas las personas trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 223 Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las Las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada. Quedan exceptuados del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente. De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. La distribución del personal en los distintos relevos es comprendido entre las diez de la incumbencia noche y las seis de la dirección de la empresa dentro de las condiciones mañana serán retribuidas con un incremento del contrato, la cual, con objeto de 25% sobre el salario base. Retribuye a aquellos trabajadores que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimodesempeñen, dentro de un mismo grupo su categoría profesional, salvo puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este complemento figurará en las Relaciones de Puestos de Trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el grupos del Convenio y su atribución a un determinado trabajador se efectuará previo informe del comité Comité de empresa o delegadas Empresa. Este complemento no es consolidable, dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión y delegados no podrá afectar a más del personal10% de la plantilla. Estos complementos serán independientes La cuantía de este complemento será del 15% xxx xxxxxxx base. La realización de la jornada prevista en el artículo 25 de presente Convenio se retribuirá con un complemento cuya cuantía será del 15% xxx xxxxxxx base. Este complemento, cuando no se realice esta jornada durante la totalidad del año, se percibirá por los períodos mensuales realmente ejecutados y por la parte proporcional correspondiente de las retribuciones quevacaciones anuales. Retribuirá al personal informático de los grupos I, en concepto de horas extraordinarias II y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Las empresas III que efectúen la calificación de ocupe puestos de trabajo o valoración de tareas y esta naturaleza en los centros de cálculo de las Universidades, siendo su cuantía la establecida en el Anexo II. Todo trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestosimporte mensual xxx xxxxxxx base más complemento de antigüedad, que tengan presente se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Cuando la concurrencia prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores. Este complemento retribuye la plena disponibilidad para el desempeño de alguna aquellos cometidos inherentes al puesto de estas circunstancias ytrabajo que le sean requeridos, tales como conductores, seguridad, mantenimiento y otros de permanente atención, siempre que así figure en consecuenciala Relación de Puestos de Trabajo. Este concepto excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por labores que excedan en cómputo semanal de la jornada normalizada siempre que no supere el 30 % de su duración. La cuantía de este complemento será del 25 % xxx xxxxxxx base. Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades vinculadas a la Universidad, abonen como incluidos determinadas previamente por el Gerente y asumidas voluntariamente por aquél. El Gerente determinará la cuantía individual que corresponde a cada trabajador, a propuesta del Director del servicio, proyecto o programa respectivo. Semestralmente, el Gerente informará al Comité de empresa de las cantidades que perciba cada trabajador por este complemento. Los trabajadores que por razón del servicio deban desplazarse a localidad distinta de su centro de trabajo, previa orden expresa del Rectorado o de la Gerencia de la Universidad, serán indemnizados en las remuneraciones tales complementoslos términos previstos en la legislación general aplicable al personal funcionario. A efectos de devengo de dietas, estarán exentas el personal laboral de efectuar los grupos I y II se considerará asimilado al Grupo 2º y el pago separado personal laboral de estos complementoslos demás grupos al Grupo 3º. Los desplazamientos que realicen los miembros de la Comisión Paritaria para reuniones de ésta serán satisfechos por cuenta de la Universidad de pertenencia.
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