Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el anexo I de las tablas salariales. Dicho complemento se abonará de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre el total de horas trabajadas en el mes por el trabajador, no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa, ni en período de vacaciones. 2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo los trabajadores y trabajadoras por este o similar concepto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento de nocturnidad. 1La persona que trabaje entre las 23 y las 7 horas percibirá el suplemento establecido en las Tablas Salariales adjuntas (Anexo II). Este complemento se devengará por el número de horas efectivamente trabajadas, dentro del citado período, cuando no excedan de cuatro; superando éstas, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada. El personal que realice que, su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas laboral es a turnos (mañana, tarde y las 6 horas del día siguiente, noche) percibirá un complemento por el importe mensual de nocturnidad, establecido reflejado en el anexo I mismo Anexo para trabajos a turnos. Queda excluido el personal de las tablas salariales. Dicho complemento se abonará de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre vigilancia que efectúe su trabajo durante la noche, el total de horas trabajadas en que fuera contratado expresamente para el mes por trabajo nocturno, el trabajador, no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa, ni en período de vacaciones.
2personal xx xxxxxxx y capataces. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en abono de la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo los trabajadores y trabajadoras por este o similar conceptonocturnidad se realizará al mes siguiente de realizarlas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo tra- bajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido es- tablecido en el anexo I 25% xxx xxxxxxx base de las tablas salarialessu categoría. Dicho complemento se abonará de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre el total de horas trabajadas en el mes por el trabajador, no devengándose devengándo- se en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier cual- quier causa, ni en período de vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo los trabajadores y trabajadoras trabajado- ras por este o similar concepto.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad