Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
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Samples: www.aspaprevencion.com, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, fadecocontratistas.es
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
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Samples: www.gremi-obres.org, catalunya.fundacionlaboral.org, www.morey-salva.com
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente acci- dente laboral o no laboral, y sólo solo para los casos que sea necesaria la hospitalizaciónhos- pitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
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Samples: ugt-fica.org, www.ugt-fica.org
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en cien xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporallaboral transitoria.
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Samples: Convenio General Del Sector De, ugtfica.cat
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporallaboral transitoria.
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Samples: www.cepco.es, www.coordinacionempresarial.com
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en % xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporallaboral transitoria.
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Samples: www.mrdespacholegal.com
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporallaboral transitoria.
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Samples: www.medinalaboral.com
Complemento en caso de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en cien xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo este Convenio Provincial durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporallaboral transitoria.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Cuenca 2007 2011