SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
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Expediente número: 76/2010.
Visto el texto de Convenio Colectivo del sector de obradores de confitería, bollerías, turrones ..., recibido en esta Delegación Provin- cial de la Consejería de Empleo con fecha 20 xx xxxxx de 2010, código de convenio número 2901185, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislati- vo 1/95, de 24 xx xxxxx), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios de este orga- nismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adver- tida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delega- ción Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 19 de julio de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo de Obradores de Confiterías,
Bollerías, Turrones, Helados, Churrerías y Fabricación de Chocolates de la provincia de Málaga
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio es de ámbito provincial y afecta a todas las empresas de obradores de confitería, bollerías, turrones, helados, chu- rrerías y fabricación de chocolates.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de dichas empresas sin exclusión de ninguna categoría laboral interna.
Artículo 3. Vigencia y duración
La totalidad de las cláusulas del presente convenio tendrán vigor con efectos de 1 de enero de 2010.
Su vigencia será de un año, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, y quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año.
Artículo 4. Retribuciones
Las retribuciones normales de los trabajadores afectados por este convenio, estarán constituidas por el salario inicial y por el plus de convenio, cuyas cuantías se consignan en las tablas que se acompañan como anexo a este texto, más el complemento personal. El incremento salarial para todos y cada uno de los conceptos retributivos de este convenio, será del 0,8% para el 2010 sobre todos los conceptos retri- butivos con carácter retroactivo a enero de 2010, abonándose los atra- sos correspondientes a la firma del convenio.
SALARIOS INICIALES: Los salarios iniciales que figuran en la prime- ra columna de la tabla adjunta, serán percibidos por los trabajadores durante todos los días del año.
PLUS DE CONVENIO: El plus de convenio, cuya cuantía para cada categoría profesional se determina en la segunda columna de la tabla de salarios, será percibido por los trabajadores durante todos los días del año y en periodo anual de vacaciones.
Artículo 5. Complemento personal
Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de “complemento personal”, que no será en nin- gún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al
porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negocia- ciones del presente convenio colectivo.
El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.
Artículo 6. Complemento de julio y Navidad
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, estableci- das en el presente convenio, serán devengadas en la cuantía que en los anexos de este convenio figura para cada una de las categorías profe- sionales.
Artículo 7. Complemento de participación en beneficios
Se acuerda que las empresas abonen a sus trabajadores, en concep- to de participación de beneficios, una cantidad igual al 9% de los sala- xxxx iniciales abonados directamente por la empresa y a su cargo durante el año, considerándose a este efecto, como salario inicial, el que para cada categoría profesional figura en la primera columna de la tabla de salarios de este convenio, más el complemento personal. El pago de este beneficio, de acuerdo las empresas con sus trabajadores, podrá efectuarse bien mensualmente, o bien dentro del primer trimes- tre de cada año, la cantidad correspondiente al año anterior. Los traba- jadores que ingresen o cesen en las empresas en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de la participación en benefi- cios según el tiempo trabajado.
Artículo 8. Complementos de trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, perci- birá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxx- rio total del convenio más el complemento personal, quedando excep- tuados de este complemento los servicios de guardería y vigilancia.
Artículo 9. Complemento de puesto de trabajo
El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres, percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario inicial.
A estos efectos se entenderán como trabajos “penosos”, los reali- zados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferio- res a los 5 grados centígrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a 40 grados centígrados.
Y por “insalubres”, los realizados habitualmente con materias, ele- mentos o en lugares en que se desprenda polvo, gases o cualquier otra sustancia que puedan producir alteraciones en la salud de los trabaja- dores, en tanto no se apliquen por la empresa medios técnicos adecua- dos que eliminen el indicado carácter.
Artículo 10. Complemento de jornada
Por tratarse de empresas exceptuadas del cumplimiento de los preceptos sobre descanso dominical y por la peculiaridad de esta actividad industrial y artesana, de una producción y comercio irre- gulares, sujetas a cambios meteorológicos, a festividades, domin- gos y sus vísperas, y a ciertas fiestas tradicionales que originan una producción muchas veces imprevisibles hasta el mismo días de su celebración, frente a otras jornadas de un escaso trabajo, la jornada laboral se computará conforme a lo dispuesto en el Estatu- to de los Trabajadores y demás disposiciones que puedan afectar a estos efectos.
Artículo 11. Contratación
Dada las especiales características del sector, significadas por demandas puntuales de productos, campañas, etc., se articula la pre- sente modalidad de contratación:
1.º Dentro y acogiéndose a la normativa laboral, los trabajadores serán contratados preferentemente como fijos o fijos disconti- nuos, tal y como establece el Real Decreto Ley 63/1997, de 16 xx xxxx.
2.º Contrato de duración determinada.
A) CONTRATO EVENTUAL
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y RD 2720/1998 y la normativa que lo sustituya o desarrolle.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
B) CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:
Campañas específicas, ventas especiales, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferencia- dos del resto de la actividad.
Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comercial en los casos de creación, ampliación o reestructura- ción de un establecimiento.
La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas en prin- cipio de duración incierta, no podrán superar en ningún caso un periodo superior a los 2 años, de duración inicial o acumulada. Los contratos de obra o servicio determinado de duración o superior al año que se extingan, por haber transcurrido el tiem- po para el que fueron contratados, percibirán una cantidad compensatoria de 12 xxxx xx xxxxxxx por año completo de servi- cio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.
Artículo 12. Finiquitos
1.° El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y tra- bajador deberá ser conforme al modelo que figura como anexo II de este convenio.
2.° Toda la comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimen- tar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3.° El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación de Empresarios de la provincia de Málaga, numerado, sellado y fechado, y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Asocia- ción de Empresarios de Pasteleros Artesanos de Málaga, ven- drá obligada a llevar un registro que contenga los datos ante- riormente expresados.
4.° Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5.° En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del tra- bajador, no serán de aplicación los apartados segundo y tercero de este artículo.
6.° El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los sindícalos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
7.º En el supuesto de que el trabajador no se mostrase conforme con su cese en la empresa y entablara reclamación ante el Juz- gado de lo Social, por despido nulo o improcedente, tendrá derecho a percibir de la empresa la liquidación que le corres-
ponda por los distintos conceptos reglamentarios, sin necesidad de la firma previa del documento de finiquito ni de ningún otro documento que presuponga su aceptación a la liquidación prac- ticada, considerándose las cantidades percibidas como anticipo a cuenta de la liquidación que en su día determine el Juzgado de lo Social o. en su caso, de los salarios de tramitación que el citado organismo pudiera fijar.
Artículo 13. Jornadas
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la firma de este convenio, la jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas de trabajo.
Se acuerdan que aquellos trabajadores que realicen jornada conti- nuada, tengan derecho a 20 minutos de descanso laboral con cargo al empresario
Artículo 14. Vinculación con la empresa
Ambas partes, empresas y trabajadores, identificados con una misma finalidad y persuadidos de la estrecha colaboración que debe existir entre los mismos para mejor desenvolvimiento de las empresas, cooperando así al éxito del presente convenio, acuerdan realizar las horas extraordinarias que fueran precisas, y de conformidad con las disposiciones vigentes, jornadas laborales correspondientes a víspera xx Xxxxx, víspera de San Xxxx, víspera del primer xxxxxxx xx xxxx, víspera de Todos los Xxxxxx, víspera del 8 de diciembre y víspera del día de final de año.
Artículo 15. Horas extraordinarias
Se pacta expresamente que las horas extraordinarias que pudieran realizar los trabajadores, se abonarán sin discriminación de ninguna clase, con un recargo del 75% para cada una de ellas, tomándose para aplicar dicho recargo el salario/hora profesional. En caso de trabajar horas extraordinarias en xxxxxxxx x xxxx festivos, los salarios hora se incrementarán el 140% sobre lo establecido para las horas extraordina- rias en días laborables.
Artículo 16. Baja por enfermedad o accidente
Cuando un trabajador sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria por el seguro de enfermedad o accidente de trabajo, la empresa abonará desde el primer día de la baja la diferencia que exista entre el salario real que percibía el trabajador y la prestación económi- ca que le abone la Seguridad Social; a partir de la tercera baja en ILT, dentro del año, el complemento será abonado solamente a partir del cuarto día de enfermedad. Las empresas tienen la facultad de compro- bar la veracidad de las enfermedades o accidentes de trabajo alegados, pudiendo efectuarlo por medio de cualquier facultativo libremente designado por ellas.
Artículo 17. Ayuda para estudios
Las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar (a partir de tres años), o realizando estu- dios de bachillerato, la cantidad de 84,31 € por hijo y curso académi- co o escolar, cantidad esta que será abonada durante la primera quin- cena del mes de septiembre de cada año. Dicha cantidad se elevará a 110,94 € cuando se trate de estudios superiores, universitarios, etc.
Artículo 18. Rendimientos mínimos
A los efectos señalados en las disposiciones vigentes en la materia, se hace constar las dificultades existentes para establecer tablas de rendimientos ante la complejidad de los trabajados de cada una de las empresas afectadas por este convenio, no obstante, los trabajadores, en justa reciprocidad, se comprometen a incrementar las mejoras conce- didas en este convenio.
Artículo 19. Salario-Hora profesional
Se consigna el salario-hora profesional de cada categoría, calcula- do de acuerdo con las disposiciones en vigor, mediante la siguiente fórmula:
La suma de: Salario base + plus convenio + compl. personal, divi- dido por 30 días y a su vez dividido por 8 horas diarias.
Articulo 20. Vacaciones
El personal de plantilla afectado por este convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Las empresas abo- narán a los trabajadores afectados por este convenio la cantidad de 97,29 € para el año 2010 en concepto de bolsa de vacaciones.
Artículo 21. Licencias
Solicitándolo con la posible antelación, las empresas comprendi- das en el presente convenio concederán a sus trabajadores, con el sala- rio real que perciban, por alguno de los motivos y durante los periodos y condiciones que se indican en el artículo 37 del Estatuto de los Tra- bajadores, las correspondientes licencias. Además se establece una licencia de un día, en concepto de comunión de hijos.
Artículo 22. Ayuda por jubilación
Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez de un trabajador, recibirá de la misma las siguientes cantidades:
– Hasta diez años de antigüedad en la empresa, el importe ínte- gro de una mensualidad.
– Xx xxxx a veinte años de antigüedad, el importe íntegro de tres mensualidades.
– Con más de veinte años de antigüedad en la empresa, el impor- te íntegro de cinco mensualidades.
Artículo 23. Socorro por fallecimiento
Todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en este convenio causarán, en caso de fallecimiento, a favor del cón- yuge, descendientes o ascendientes y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a un mes xx xxxxxx x xxxx- rio real, que será abonado por aquellas. Este socorro será compatible con cualquier otro que pueda corresponder por los regímenes de la Seguridad Social y será elevado al importe correspondiente a dos mensualidades xx xxxxxx o salario si el fallecido deja viuda o huérfa- nos hasta los 18 años de edad.
Artículo 24. Prendas de trabajo
Con carácter general, las empresas sujetas a este convenio provee- rán al personal que por su trabajo lo necesite, obligatoria y gratuita- mente de las siguientes prendas:
Personal femenino: 2 batas y 2 gorros al año.
Personal masculino: 2 pantalones, 2 camisas, 2 gorros y 2 mandi- les al año.
El lavado y conservación de dichas prendas serán obligación de los trabajadores. Se fija como fecha tope para la entrega de las prendas el mes de octubre de cada año. Se hace hincapié en la obligatoriedad de la correcta utilización de la prenda de cabeza durante todo el tiem- po de permanencia en el obrador.
Artículo 25. Suplidos por gastos de transportes y locomoción
En concepto de suplido por gastos de transportes, las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades que para cada categoría profesional figuran en la cuarta columna de la tabla que se acompaña al presente convenio. Las mismas serán abonadas por días efectivos de asistencia al trabajo, en razón de 25 días de trabajo al mes.
Artículo 26. Oficiales de segunda de producción
Los trabajadores cuya categoría profesional sea la de oficial de segunda de producción, con más de dos años de antigüedad en la refe- rida categoría, percibirán el salario que para tal situación queda esta- blecido en la tabla que se acompaña a este convenio.
Artículo 27. Permisos retribuidos
Se establecen dos días laborables de permiso retribuido para xxxx- tos propios, con la limitación de no coincidencia en su disfrute por más
de un trabajador en aquellas empresas de hasta 15 trabajadores, y de dos trabajadores en el resto de empresas que superen dicha plantilla.
Artículo 28. Garantía de puesto de trabajo a los conductores
A los conductores que por estacionamiento indebido que origine infracción administrativa, les sea retirado el permiso de conducir y siempre que las mismas se produzcan en horas de trabajo y en las rutas que tengan asignadas, la empresa los destinarán a los trabajos que no exijan la utilización del citado carné de conducir, respetándoles su salario y categoría profesional durante el periodo de tiempo que pudiera tener retirado el permiso de conducir. El puesto que ocupe durante este periodo de tiempo no influirá en menoscabo o desprecio de su categoría profesional.
Artículo 29. Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones económicas o de disfrute contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y en el cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas y de obligado cumplimiento para todas las empresas, trabajadores y técnicos de las actividades afecta- das, existentes en Málaga y su provincia, por tanto, cada una de dichas empresas puede conceder a sus trabajadores beneficios superiores a los aquí establecidos. Serán respetadas, no obstante, las condiciones más beneficiosas que dichas empresas pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores.
Artículo 30. Absorción y compensación
Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, serán compensables y absorbidas hasta donde alcancen los aumentos o mejoras que existan en cada empresa y con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.
Artículo 31. Precios
Ante las condiciones establecidas en el presente convenio, que representan incremento de costes de producción y comercialización, se hace constar que los citados incrementos podrán dar lugar a una eleva- ción de precios de los productos.
Artículo 32. Comisión paritaria de vigilancia
Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este conve- nio, se constituye una comisión paritaria compuesta por tres miembros de ambas representaciones, dicha comisión estará formada por los componentes que abajo se detallan, que deberá igualmente estudiar y definir las tareas y trabajos a realizar por cada una de las categorías que existen en el presente convenio.
POR LOS EMPRESARIOS:
X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
D. XXXXX XXXX XXXXX DE LA XXXX
X. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
X. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
X. XXXXXXX XXXXX XXXX
POR LOS TRABAJADORES:
POR UGT POR CCOO
1. XXXXXX XXXXXX XXXXXX 1. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
2. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX 2. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
3. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX 3. XXXXXX XXXXX XXXXX
4. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 4. FCO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
5. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 5. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Artículo 33. Jubilación a los 64 años
Respecto a la jubilación a los 64 años, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de que trabajadores con 64 años cumplidos opten por acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho o cual-
quiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. A fin de controlar debidamente el cum- plimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se informará a la comisión paritaria de cada caso que se produzca. La comisión paritaria llevará a cabo el seguimiento de la aplicación y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda:
a) Las empresas comunicarán a la comisión paritaria el número de trabajadores afectados por esta medida en el primer trimestre del año o vigencia.
b) Al finalizar el tercer trimestre del ano o vigencia, las empresas comunicarán a la comisión paritaria la aplicación de la medida.
c) A la comisión paritaria deberán ser remitidos todos los supues- tos específicos y problemáticos que imposibiliten total o par- cialmente la aplicación de la mencionada medida.
Artículo 34. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente convenio forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las funciones que le son propias a la autoridad laboral competente, no aprobara o modifica- ra en cualquier sentido alguna de las cláusulas del presente convenio, éste quedará nulo y sin eficacia, debiendo considerarse la totalidad de su contenido.
Artículo 35. Cuota sindical
La cuota sindical descontada por el empresario a instancia de las secciones sindicales correspondientes, que a su vez facilitarán al empresario una lista con los afiliados a su sindicato, para que éste la descuente en la nómina correspondiente al trabajador, según establece la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
Artículo 36. Sección sindical
Reconocimiento de las secciones sindicales de empresa, según establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 37. Premio natalidad
Las empresas se comprometen a abonar un plus de 20 € por cada hijo que nazca estando el trabajador prestando sus servicios en la empresa.
Artículo 38. Cláusula de revisión
Salarios iniciales: Los salarios iniciales que figuran en la primera columna de la tabla adjunta, serán percibidos por los trabajadores durante todos los días del año.
Artículo 39.
Se acuerda que la negociación del convenio para el 2011 se man- tenga la política de acercamiento xxx xxxxxxx inicial al salario mínimo interprofesional vigente.
Artículo 40.
La categoría de personal de acabado será de aplicación, exclusiva- mente, en aquellas empresas que por su sistema de producción, requie- ran específicamente, el desarrollo de la referida categoría.
Artículo 41.
Conductor-Repartidor. Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir necesario, se ocupa de la distribución y reparto con un vehículo de la empresa, de los productos de esta, ocupándose además de la carga y descarga del mismo. Además, cuando haya con- cluido con la función de reparto sin que haya concluido su jornada laboral diaria, podrá realizar tareas propias xxx xxxxxxx que no requie- ran una formación específica, teniendo en cuenta que, aunque realice trabajos de inferior categoría, percibirá el 100% xxx xxxxxxx correspon- diente a su categoría.
Disposición adicional primera
Se acuerda que todos los trabajadores que ostenten la categoría de Ayudante de Acabado y lleven 2 años en dicha categoría, a la firma de este Convenio, pasarán a la categoría de Oficial 2.ª de Acabado.
Los trabajadores que no hayan alcanzado los 2 años en dicha cate- goría, pasarán automáticamente a Oficial 2.ª de Acabado, una vez alcan- zado el periodo de los 2 años en la categoría de Ayudante de Acabado.
TABLA SALARIAL AÑO 2010
SALARIO CATEGORÍA INICIAL | PLUS CONVENIO | TOTAL | SUPLIDO GASTOS TRANSPORTE | TOTAL | PAGAS EXTRAS JULIO Y DICIEMBRE | TOTAL SALARIO ANUAL | COMPLEMENTO PERSONAL VALOR BASE-1 TRIENIO | BENEFICIOS ART. 7 (+ COMP. PERSONAL) |
TÉCNICOS TITULADO SUPERIOR 868,39 | 384,98 | 1.253,37 | 96,66 | 1.350,02 | 1.344,93 | 18.793,50 | 49,25 | 78,16 |
TITULADO GRADO MEDIO 721,87 | 341,54 | 1.063,41 | 96,66 | 1.160,07 | 1.157,38 | 16.138,90 | 40,88 | 64,98 |
TÉCNICOS NO TITULADOS ENCARGADO 654,5 | 372,96 | 1.027,46 | 96,66 | 1.124,12 | 1.122,81 | 15.638,42 | 36,53 | 58,91 |
MAESTRO FABRICACIÓN 654,5 | 392,36 | 1.046,87 | 96,66 | 1.143,53 | 1.142,86 | 15.911,37 | 36,53 | 58,91 |
JEFE DE TALLER 654,5 | 372,96 | 1.027,46 | 96,66 | 1.124,12 | 1.122,81 | 15.638,42 | 36,53 | 58,91 |
ENCARGADO DE SECCIÓN 654,5 | 335,55 | 990,06 | 96,66 | 1.086,71 | 1.085,19 | 15.114,30 | 36,53 | 58,91 |
TÉCNICO PROCESO DATOS PROGRAMADOR 654,5 | 303,11 | 957,61 | 96,66 | 1.054,27 | 1.052,61 | 14.756,43 | 36,53 | 58,91 |
OPERADOR ORDENADOR 654,5 | 279,19 | 933,69 | 96,66 | 1.030,35 | 1.028,61 | 14.324,74 | 36,53 | 58,91 |
ADMINISTRATIVOS JEFE DE PRIMERA 654,5 | 392,36 | 1.046,87 | 96,66 | 1.143,53 | 1.141,91 | 16.006,13 | 36,53 | 58,91 |
OFICIAL DE PRIMERA 654,5 | 279,02 | 933,53 | 96,66 | 1.030,19 | 1.028,61 | 14.322,80 | 36,53 | 58,91 |
AUXILAR ADMINISTRATIVO 654,5 | 58,32 | 712,83 | 96,66 | 809,48 | 801,6 | 11.220,36 | 36,53 | 58,91 |
ASPIRANTE 16/18 AÑOS 594,01 | 594,01 | 42,58 | 636,59 | 594,01 | 8.784,56 | 53,46 |
SALARIO CATEGORÍA INICIAL | PLUS CONVENIO | TOTAL | SUPLIDO GASTOS TRANSPORTE | TOTAL | PAGAS EXTRAS JULIO Y DICIEMBRE | TOTAL SALARIO ANUAL | COMPLEMENTO PERSONAL VALOR BASE-1 TRIENIO | BENEFICIOS ART. 7 (+ COMP. PERSONAL) | |
MERCANTILES JEFE DE VENTAS | 654,5 | 392,36 | 1.046,87 | 96,66 | 1.143,53 | 1.142,86 | 15.911,37 | 36,53 | 58,91 |
INSPECTOR DE VENTAS | 654,5 | 343,09 | 997,6 | 96,66 | 1.094,25 | 1.092,74 | 15.219,88 | 36,53 | 58,91 |
VENDEDOR/A | 654,5 | 166,05 | 820,55 | 96,66 | 917,21 | 914,9 | 12.739,66 | 36,53 | 58,91 |
XXXX VENDEDOR/A + 3 AÑOS | 654,5 | 87,59 | 742,09 | 96,66 | 838,75 | 836,53 | 11.641,36 | 36,53 | 58,91 |
XXXX VENDEDOR/A | 654,5 | 35,78 | 690,29 | 96,66 | 786,31 | 784,72 | 10.908,51 | 36,53 | 58,91 |
PRODUCCIÓN HORNERO DE PALA | 654,5 | 316,73 | 971,24 | 96,66 | 1.067,90 | 1.066,29 | 14.850,67 | 36,53 | 58,91 |
HORNERO MECÁNICO | 654,5 | 316,73 | 971,24 | 96,66 | 1.067,90 | 1.066,29 | 14.850,67 | 36,53 | 58,91 |
OFICIAL PRIMERA | 654,5 | 316,73 | 971,24 | 96,66 | 1.067,90 | 1.066,29 | 14.850,67 | 36,53 | 58,91 |
OFIC. 2.º MÁS DE DOS AÑOS | 654,5 | 241,37 | 895,87 | 96,66 | 992,53 | 990,62 | 13.794,91 | 36,53 | 58,91 |
AYUDANTE HORNERO | 654,5 | 165,95 | 820,45 | 96,66 | 917,11 | 914,9 | 12.739,66 | 36,53 | 58,91 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 654,5 | 146,41 | 800,92 | 96,66 | 897,57 | 894,67 | 12.463,57 | 36,53 | 58,91 |
AYUDANTE | 654,5 | 93,8 | 748,31 | 96,66 | 844,97 | 839,23 | 11.721,40 | 36,53 | 58,91 |
APRENDIZ 16/18 AÑOS | 594,01 | 594,01 | 42,58 | 636,59 | 594,01 | 8.784,56 | 53,46 | ||
ACABADO OFICIAL DE PRIMERA | 654,5 | 79,54 | 734,05 | 96,66 | 830,7 | 824,05 | 11.519,88 | 36,53 | 58,91 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 654,5 | 35,78 | 690,29 | 96,66 | 786,95 | 777,75 | 10.902,20 | 36,53 | 58,91 |
AYUDANTE ACABADO | 654,5 | 22,37 | 676,87 | 96,66 | 773,53 | 763,51 | 10.712,71 | 36,53 | 58,91 |
APRENDIZ 16/18 AÑOS | 594,01 | 594,01 | 42,58 | 636,59 | 593,9 | 8.784,34 | 53,46 | ||
SUBALTERNOS XXXX XX XXXXXXX | 654,5 | 22,37 | 676,87 | 96,66 | 773,53 | 763,51 | 10.712,71 | 36,53 | 58,91 |
LIMPIADORA | 654,5 | 22,37 | 676,87 | 96,66 | 773,53 | 763,51 | 10.712,71 | 36,53 | 58,91 |
OFICIOS VARIOS CONDUCTOR REPARTIDOR | 654,5 | 275,13 | 929,64 | 96,66 | 1.026,30 | 1.019,77 | 14.355,09 | 36,53 | 58,91 |
FABRICACIÓN CHOCOLATE ENCARGADO SECCIÓN | 654,5 | 335,72 | 990,23 | 96,66 | 1.086,89 | 1.071,03 | 15.088,04 | 36,53 | 58,91 |
OFICIAL DE PRIMERA | 654,5 | 316,77 | 971,28 | 96,66 | 1.067,94 | 1.049,23 | 14.817,03 | 36,53 | 58,91 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 654,5 | 241,4 | 895,9 | 96,66 | 992,56 | 974,5 | 13.763,04 | 36,53 | 58,91 |
AYUDANTE | 654,5 | 93,86 | 748,37 | 96,66 | 845,03 | 824,46 | 11.692,59 | 36,53 | 58,91 |
APRENDIZ 16/18 AÑOS | 594,01 | 594,01 | 42,58 | 636,59 | 594,01 | 8.784,56 | 53,46 | ||
1 3 0 8 0 /1 0 |
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
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ALHAURÍN DE LA TORRE
E d i c t o
Con fecha 19 xx xxxxxx de 2010, se acordó por el señor Instructor del expediente de responsabilidad patrimonial RP.014/2005, seguido a instancias de xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en representa- ción de xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, entre otros extremos, requerir al interesado, con suspensión del procedi- miento, al objeto de que procediera, en el plazo de 10 días, a subasa- nar los defectos de su petición. Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación de la anterior resolución, por medio del presente se hace
público el requerimiento a xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a los efectos de que, en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente, acredite la titularidad del vehículo del señor Xxxxx Xxxxxxxx, cuantifique y determine los daños sufridos por el vehículo y, finalmente, cuantifique y determine los daños sufridos por don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, con el expreso apercibimiento de que en caso de no cumplir dicho requerimiento, conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se le tendrá por expresamente desistido de su reclamación.
Contra la citada resolución, por ser un acto trámite, no cabe recur- so alguno.
Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
El Alcalde-Presidente, firmado: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.