Delegados y delegadas de prevención. Los Delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
Delegados y delegadas de prevención. 1. Los Delegados y Delegadas de Prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Delegados y delegadas de prevención. Las personas que asuman las funciones de Delegado/a de Prevención serán elegidas, por y entre la Representación Legal de los Trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley. En los centros de trabajo con plantilla de hasta treinta personas el Delegado o Delegada de Personal asumirá las funciones de Delegado de Prevención, así mismo en los centros de trabajo en los que la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve personas habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre la Representación del personal. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de Representación del personal. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Delegados y delegadas de prevención. Las personas que asuman las funciones de Delegado o Delegada de Prevención serán elegidos, por y entre la Representación Legal de las Personas Trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 L.P.R.L. En los centros de trabajo de hasta treinta personas trabajadoras, el Delegado o Delegada de Personal será el Delegado o Delegada de Prevención; y en los centros de trabajo en los que el número de personas trabajadoras oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado o Delegada de Prevención que será elegido por y entre la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Será de aplicación a los Delegados y Delegadas de Prevención lo previsto en el artículo 37 L.P.R.L., en su condición de Representantes Legales de las Personas Trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la Empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Delegados y delegadas de prevención. Los delegados y las delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, contarán con un crédito horario de 25 horas al mes, además de las que puedan corresponder como delegados o delegadas de personal.
Delegados y delegadas de prevención. 1. Los delegados y delegadas de prevención serán elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores/as conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LPRL.
Delegados y delegadas de prevención. A) Los Delegados y Delegadas de prevención serán escogidos por y entre los representantes de los trabajadores/as conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, con derecho a un número de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones, de acuerdo con la siguiente escala. De 0 a 25 trabajadores/as 20 horas De 26 a 50 trabajadores/as 25 horas De 51 a 100 trabajadores/as 30 horas De 101 a 250 trabajadores/as 35 horas De 251 en adelante 40 horas
Delegados y delegadas de prevención. El crédito horario de las y los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones será de 15 horas mensuales, no obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las funciones recogidas en la L.P.R.L (artículos 36 y 37).
Delegados y delegadas de prevención. Los delegados y delegadas de prevención ejercen la representación del personal laboral con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, y tendrán atribuidas las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones de desarrollo.
Delegados y delegadas de prevención. Podrán ser delegados y delegadas de prevención aquellos trabajadores y trabajadoras que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal, fueran designados o designadas por estos representantes de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con el número esta- blecido en la legislación aplicable. Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados/as de Prevención, que tendrán las garantías, competencias y facultades que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán del tiempo necesario para ejer- cer las funciones implícitas a su cargo y como miembros del Comité de Seguridad y Salud. VISESA velará por una representación equilibrada en los comités de seguridad y salud laboral Los cursos de formación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrán una duración de 40 horas anuales. El tiempo dedicado a la formación en materia preventiva será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, ejercerá su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades propias con los siguientes objetivos: