Complemento personal. Con efectos de 31 de diciembre de 2019 se suprime el Plus de Antigüedad, siendo sustituido por un complemento "ad personam", denominado Complemento Personal, en base al procedimiento que se expone a continuación: - A los trabajadores/as que hayan ingresado o ingresen en la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2019 se les reconocerá como Complemento Personal, el complemento de antigüedad ya adquirido, con el número de quinquenios que hubiesen cumplido, y 2 quinquenios más cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - A los trabajadores/as que ingresen en la empresa del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se les reconocerá como Complemento Personal, un quinquenio cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - El Complemento Personal resultante tendrá naturaleza salarial y tendrá carácter no absorbible ni compensable y se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador/a afectado, salvo las modificaciones salariales que las partes acuerden. Para su devengo, se estará a la redacción del Convenio Colectivo para las Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxx para los años 2013-2014, en concreto: - Para la aplicación de los quinquenios, se abonará a partir del mes siguiente de cubrir el periodo de 5 años de antigüedad en la empresa. La remuneración es mensual, así como en cada una de las pagas extras, y será el resultado de multiplicar el número de quinquenios por el valor del mismo que para cada categoría aparece en las tablas salariales. -Se establece el límite en el Complemento Personal de ocho quinquenios en total, respetándose a los que tengan una antigüedad superior reconocida, con anterioridad a la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Industrias Siderometalúrgicas publicado en el BOP de 23 xx xxxxx de 2016.
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Complemento personal. Con efectos de 31 de diciembre de 2019 2017 se suprime el Plus de Antigüedad, siendo sustituido por un complemento "ad personam", denominado Complemento Personal, en base al procedimiento que se expone a continuación: - A los trabajadores/as que hayan ingresado o ingresen en la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2019 2017 se les reconocerá como Complemento Personal, el complemento de antigüedad ya adquirido, con el número de quinquenios que hubiesen cumplido, y 2 quinquenios más cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - A los trabajadores/as que ingresen en la empresa del 01 de enero al 31 de diciembre de 20192017, se les reconocerá como Complemento Personal, un quinquenio cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - El Complemento Personal resultante tendrá naturaleza salarial y tendrá carácter no absorbible ni compensable y se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador/a afectado, salvo las modificaciones salariales que las partes acuerden. Para su devengo, se estará a la redacción del Convenio Colectivo para las Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxx para los años 2013-2014, en concreto: - Para la aplicación de los quinquenios, se abonará a partir del mes siguiente de cubrir el periodo de 5 años de antigüedad en la empresa. La remuneración es mensual, así como en cada una de las pagas extras, y será el resultado de multiplicar el número de quinquenios por el valor del mismo que para cada categoría aparece en las tablas salariales. -Se establece el límite en el Complemento Personal de ocho quinquenios en total, respetándose a los que tengan una antigüedad superior reconocida, con anterioridad a la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Industrias Siderometalúrgicas publicado en el BOP de 23 xx xxxxx de 2016.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento personal. Con efectos de 31 de diciembre de 2019 2017 se suprime el Plus de Antigüedad, siendo sustituido por un complemento "ad personam", denominado Complemento Personal, en base al procedimiento que se expone a continuación: - A los trabajadores/as trabajadores que hayan ingresado o ingresen en la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2019 2017 se les reconocerá como Complemento Personal, el complemento de antigüedad ya adquirido, con el número de quinquenios que hubiesen cumplido, y 2 quinquenios más cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - A los trabajadores/as trabajadores que ingresen en la empresa del 01 de enero al 31 de diciembre de 20192017, se les reconocerá como Complemento Personal, un quinquenio cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - El Complemento Personal resultante tendrá naturaleza salarial y tendrá carácter no absorbible ni compensable y se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador/a trabajador afectado, salvo las modificaciones salariales que las partes acuerden. Para su devengo, se estará a la redacción del Convenio Colectivo para las Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxx para los años 2013-2014, en concreto: - Para la aplicación de los quinquenios, se abonará a partir del mes siguiente de cubrir el periodo de 5 años de antigüedad en la empresa. La remuneración es mensual, así como en cada una de las pagas extras, y será el resultado de multiplicar el número de quinquenios por el valor del mismo que para cada categoría aparece en las tablas salariales. -Se establece el límite en el Complemento Personal de ocho quinquenios en total, respetándose a los que tengan una antigüedad superior reconocida, con anterioridad a la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Industrias Siderometalúrgicas publicado presente convenio colectivo en el BOP boletín oficial de 23 xx xxxxx de 2016la provincia.
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Samples: Convenio Colectivo