Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo. En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del valor/hora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada. Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrario.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Grandes Almacenes
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar en el que desarrolla efectivamente su actividad laboralservicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo. En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período nocturno para todos los trabajadores será del se realizará aplicando el 20 por 100 del sobre el valor/hora correspondiente del artículo 22 27 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada. Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrariocolectivo .
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Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo. En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo articulo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del valor/hora correspondiente del artículo articulo 22 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada. Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrario.contrario.
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Samples: Collective Bargaining Agreement