Plus xx xxxxxxxx y festivos Cláusulas de Ejemplo

Plus xx xxxxxxxx y festivos. Durante toda la vigencia de este Convenio, los trabajadores percibirán un complemento, por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo de 9,90 €. Este complemento es compensable y absorbible por cualquier otro que, obedeciendo a la misma razón de ser, perciba el trabajador.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada domingo o festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado xx xxxxxxxx y festivos, por un importe de 22,81€. La cantidad indicada es la prevista para trabajo a jornada completa, en jornadas parciales se aplicará la parte proporcional que corresponda. En el supuesto de no trabajarse en domingo o festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus. El plus xx xxxxxxxx y festivos será abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Tendrán derecho a percibir Plus xx Xxxxxxxx y Festivos, en la cuantía de 40€ por día de trabajo, los/las trabajadores/as que presten sus servicios en un domingo o día festivo, con los requisitos que se recogen a continuación. Las personas que trabajen en turno de noche la Nochevieja o la Nochebuena, percibirán tres veces el plus por dicho día de trabajo. Las que trabajen los días 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero, Xxxxxxx xx Xxxxx, Jueves Xxxxx x Xxxxxxx Santo, percibirán dos veces el plus por dicho día de trabajo. Se requerirá del/de la trabajador/a que, al menos, la mitad de su jornada se haya desarrollado en horario de festivo x xxxxxxx de conformidad con el calendario o cuadro anual de servicio asignado a cada trabajador/a. A todos/as aquellos/as empleados/as que manifiesten su disponibilidad para la realización de prolongaciones de jornada durante la Semana Santa y la Feria, incluidos los días de descanso que les pudieran corresponder, se les considerará como festivos todos los días trabajados en dichos periodos, a efectos del cobro de este plus. En este supuesto, el trabajador podrá optar entre mostrar su disponibilidad a trabajar todos los días de descanso que hubiera tenido asignados en dichos períodos, o bien reservarse hasta dos días para descansar, quedando disponible para trabajar el resto. Dicha disponibilidad se deberá manifestar en el impreso creado al efecto, que deberá ser remitido a la empresa con carácter previo a la elaboración de dichos servicios en la fecha fijada por la empresa. Las cuantías del presente plus, para aquellas personas que tengan una jornada inferior a la jornada ordinaria anual, se reducirán en la misma proporción en que lo esté dicha jornada. El plus xx xxxxxxxx y festivos no es acumulativo ni consolidable.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios en domingos y festivos recibirán un plus de 25,74 euros por cada jornada dominical o festiva trabajada.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. 1,05 euros/hora.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. El personal acogido al presente convenio que ten- ga que trabajar los domingos y festivos, por orden municipal o por necesidades del servicio, fuera de su jornada semanal habitual, percibirá 45 Euros por dicha jornada, además de descanso compensatorio. En caso de los festivos dobles (ne- cesidad de trabajar en festivo por concurrir seguidos dos o más festivos) el plus será igualmente de 45.- €uros, más el correspondiente día de descanso compen- satorio Para regular el descanso compensatorio se elaborará, de común acuerdo, entre empresas y trabajadores, un sistema para determinar de antemano los días de descanso compensatorio a disfrutar por los trabajadores que presten servicio en domingo o festivo. El importe anterior entrará en vigor a partir del 01.01.2022 y para los años siguien- xxx, hasta el fin del convenio. El personal cuyo contrato laboral establezca como jornada normal la prestación del trabajo en domingos, no percibirán el presente plus. Asimismo, cuando el descanso semanal de estos/as trabajadores/as coincida con un día festivo, ten- drán derecho a otro día de descanso.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada domingo o festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado xx xxxxxxxx y festivos, por un importe de 24,76€ en 2015, de 25,26€ en 2016 y de 25,64€ en 2017. La cantidad indicada es la prevista para trabajo a jornada completa, en jornadas parciales se aplicará la parte proporcional que corresponda. En el supuesto de no trabajarse en domingo o festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus. El plus xx xxxxxxxx y festivos será abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Se establece un plus de días festivos consistentes en 7,58 euros por día trabajado desde el día 1 xx Xxxxx de 2018, de 7,66 euros para el año 2019 y de 7,81 euros para el año 2020 por día trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Se establece un plus por hora trabajada en las 14 fiestas laborales anuales legal y oficialmente establecidas cuya cuantía es para el año 2012 de 1,64 euros, y para el año 2013 de 1,65 euros. Asimismo este plus será también de aplicación todos los domingos del año, salvo para aquellos trabajadores contratados exclusivamente para prestar sus servicios en domingos y/o festivos. Las empresas respetarán las cuantías que vengan abonando por dichos pluses, si fuesen superiores a las fijadas por este Convenio.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Las jornadas realizadas en domingo y festivo, salvo para aquel personal contratado específicamente para domingos o festivos, tendrán una retribución según anexo I. Estos importes se abonaran por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.