Plus xx xxxxxxxx y festivos. Durante toda la vigencia de este Convenio, los trabajadores percibirán un complemento, por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo de 9,90 €. Este complemento es compensable y absorbible por cualquier otro que, obedeciendo a la misma razón de ser, perciba el trabajador.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Es la retribución que corresponde percibir a quienes realicen su actividad laboral en turnos rotativos continuos y discontinuos de trabajo coincidiendo con domingo o festivo. Su cuantía es de 17,65 € por cada domingo o festivo coincidente con el trabajo.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada domingo o festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado xx xxxxxxxx y festivos, por un importe de 24,76€. La cantidad indicada es la prevista para trabajo a jornada completa, en jornadas parciales se aplicará la parte proporcional que corresponda. En el supuesto de no trabajarse en domingo o festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus. El plus xx xxxxxxxx y festivos será abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Para el trabajo ordinario en domingos y festivos, y con la plantilla de personal adscrita voluntariamente, se fijará para el mismo un calendario de trabajo de lunes x xxxxxxx, estableciéndose una compensación por el domingo trabajado de 106,10 euros, así como el derecho a un día de descanso. Para los posibles trabajos extraordinarios en domingos, no comprendidos en los apartados anteriores, y con la plantilla de personal adscrita voluntariamente, se establece una compensación por el domingo extraordinario trabajado de106,10 euros, así como el tener derecho a un día de descanso. En relación con el trabajo en domingos se acuerda constituir comisión al efecto para el reparto más equitativo entre los trabajadores, conviniendo que se realizarán procesos de formación que permitan el conocimiento de actividades ajenas a las que esté adscrito cada trabajador para facilitar su movilidad funcional. El operario que realice trabajos en días festivos distintos a domingos, percibirá la cantidad de 106,10 euros, como pago único por todos los conceptos salariales, incluido el no tener derecho a otro día de descanso. Dada la diferencia de jornada entre la máxima legal y la pactada en este convenio, los trabajos efectuados en festivos se considerarán trabajos ordinarios, pactando en compensación una retribución diaria de 106,10 euros, como pago único por todos los conceptos salariales, incluido el no tener derecho a otro día de descanso. El derecho al percibo de esta cantidad lo generan los trabajadores que inicien su jornada entre las 22 horas xxx xxxxxx, o día anterior al festivo, y las 21:59 xxx xxxxxxx o día festivo, quedando excluidos los turnos que inicien la jornada en otro horario. La Empresa trimestralmente entregará a la Comisión Mixta, un listado de aquellas personas que hayan realizado estos trabajos en Domingos y Festivos. La citada cantidad de 106,10 euros estará vigente en el año 2017, revalorizándose conforme a lo establecido en el artículo 15. Independientemente de todo lo anteriormente expuesto en este artículo, la Empresa podrá contratar personal específico para la prestación, de los servicios en sábados domingos y festivos. Llevando esto a una reducción paulatina de las adscripciones voluntarias para la prestación de estos servicios. La reducción progresiva de la prestación xx xxxxxxxx y festivos por la plantilla ordinaria será como máximo del 0% en 2017, 23% en 2018, 45% en 2019, 68% en 2020 y 91 % en 2021, alcanzando el 100% al inicio del siguiente con...
Plus xx xxxxxxxx y festivos. 1,05 euros/hora.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios en domingos y festivos recibirán un plus de 25,74 euros por cada jornada dominical o festiva trabajada.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. El personal acogido al presente convenio que ten- ga que trabajar los domingos y festivos, por orden municipal o por necesidades del servicio, fuera de su jornada semanal habitual, percibirá 45 Euros por dicha jornada, además de descanso compensatorio. En caso de los festivos dobles (ne- cesidad de trabajar en festivo por concurrir seguidos dos o más festivos) el plus será igualmente de 45.- €uros, más el correspondiente día de descanso compen- satorio Para regular el descanso compensatorio se elaborará, de común acuerdo, entre empresas y trabajadores, un sistema para determinar de antemano los días de descanso compensatorio a disfrutar por los trabajadores que presten servicio en domingo o festivo. El importe anterior entrará en vigor a partir del 01.01.2022 y para los años siguien- xxx, hasta el fin del convenio. El personal cuyo contrato laboral establezca como jornada normal la prestación del trabajo en domingos, no percibirán el presente plus. Asimismo, cuando el descanso semanal de estos/as trabajadores/as coincida con un día festivo, ten- drán derecho a otro día de descanso.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada domingo o festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado xx xxxxxxxx y festivos, por un importe de 24,76€ en 2015, de 25,26€ en 2016 y de 25,64€ en 2017. La cantidad indicada es la prevista para trabajo a jornada completa, en jornadas parciales se aplicará la parte proporcional que corresponda. En el supuesto de no trabajarse en domingo o festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus. El plus xx xxxxxxxx y festivos será abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Se establece un plus de días festivos consistentes en 7,58 euros por día trabajado desde el día 1 xx Xxxxx de 2018, de 7,66 euros para el año 2019 y de 7,81 euros para el año 2020 por día trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada.
Plus xx xxxxxxxx y festivos. Aquellos trabajadores que presten sus servicios en domingos y festivos y no estén sujetos a un sistema de turnos de 365 días al año o en situación de disponibilidad (retén), percibirán un plus en la cuantía de 16,82 euros por cada domingo o festivo trabajado en 2017 y 2018. El año 2019 y 2020 incrementará su importe de conformi- dad con lo establecido en el artículo 17 “Incrementos salariales” del presente convenio colectivo. 16.10. Gratificación por trabajos en fechas especiales. Los trabajadores que presten sus servicios en la Fiesta de la comunidad Autóno- ma, Santa Xxxxxxx, 1 de enero y 1 xx xxxx, percibirán una gratificación por importe 125,88 euros para quienes realicen jornada de 12 horas, 107,17 euros para quienes realicen jornada xx xxxx horas y de 100,70 euros para quienes reali- cen jornada de 8 horas. Los trabajadores que presten sus servicios los días 6 enero, Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre y 1 de noviembre, se abonará una gratificación de 16,82 € los años 2017 y 2018. La anterior cantidad se actualizará en el año 2019 y 2020 con el incremento pactado en el artículo 17 “Incrementos Salariales” del presente convenio colectivo. Sí la prestación de servicios se produce los días 24, 25 y 31 de diciembre la canti- dad a percibir por el concepto de gratificación será de 251,74 euros para una jorna- da de 12 horas, 206,57 euros para una jornada xx xxxx horas y 167,83 euros para jornadas de 8 horas. Los trabajadores que los días 24 y 31 de diciembre presten sus servicios en los turnos de noche de 12 horas percibirán, durante la vigencia del convenio, la cantidad de 420,74 euros, o parte proporcional si el empleado trabajase menos de 12 horas. Las gratificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables al Plus de trabajo en domingos y festivos por lo que los trabajadores con derecho a perci- bir estas gratificaciones no tendrán derecho a la percepción del Plus regulado en el apartado 9 del presente artículo.