Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros cuatro suplentes que los sustituirán cuando aquéllos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente justificadas. 2. El nombramiento de estos miembros titulares y suplentes corresponderá, de forma paritaria, a los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo y a las organizaciones empresariales igualmente firmantes (un miembro titular y uno suplente por cada sindicato, y dos miembros titulares y otro dos suplentes por las organizaciones empresariales signatarias). 3. Asimismo, contará con un Presidente que será, preferentemente, el de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o el que se decida en el seno de la Comisión Paritaria por unanimidad. El Presidente asistirá a las reuniones y contará con voz pero sin voto. Igualmente, se nombrará un Secretario que se ocupará de las tareas propias de administración de la Comisión Paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones. A estos efectos, el domicilio de la Comisión Paritaria será la sede social de AEHCOS, sita en X/ Xxx Xxxxxxx 0, 3ª planta, 29620, Torremolinos, Málaga. 4. Cada una de las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor, quien igualmente contará con voz pero no con voto. 5. En cualquier caso, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un miembro de cada una de las dos representaciones (sindical y empresarial) así como del Presidente o del Secretario.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros cuatro suplentes que los sustituirán cuando aquéllos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente justificadas.
2. El nombramiento de estos miembros titulares y suplentes corresponderá, de forma paritaria, a los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo y a las organizaciones empresariales igualmente firmantes (un miembro titular y uno suplente por cada sindicato, y dos miembros titulares y otro otros dos suplentes por las organizaciones empresariales signatarias).
3. Asimismo, contará con un Presidente que será, preferentemente, el de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o el que se decida en el seno de la Comisión Paritaria por unanimidad. El Presidente asistirá a las reuniones y contará con voz pero sin voto. Igualmente, se nombrará un Secretario que se ocupará de las tareas propias de administración de la Comisión Paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones. A estos efectos, el domicilio de la Comisión Paritaria será la sede social de AEHCOS, sita en X/ Xxx Xxxxxxx 0, 3ª planta, 29620, Torremolinos, Málaga.
4. Cada una de las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor, quien igualmente contará con voz pero no con voto.
5. En cualquier caso, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un miembro de cada una de las dos representaciones (sindical y empresarial) así como del Presidente o del Secretario.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros cuatro suplentes que los sustituirán cuando aquéllos aquellos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente debi- damente justificadas.
2. El nombramiento de estos miembros titulares y suplentes corresponderá, de forma paritariapari- taria, a los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo convenio colectivo y a las organizaciones empresariales igualmente firmantes (un miembro titular y uno suplente por cada sindicato, y dos miembros titulares y otro dos suplentes por las organizaciones empresariales signatarias).
3. Asimismo, contará con un Presidente que será, preferentemente, el de la Comisión Negociadora comisión nego- ciadora del Convenio Colectivo convenio colectivo o el que se decida en el seno de la Comisión Paritaria por unanimidaduna- nimidad. El Presidente asistirá a las reuniones y contará con voz pero sin voto. Igualmente, se nombrará un Secretario que se ocupará de las tareas propias de administración de la Comisión Paritariacomisión paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones. A estos efectos, el domicilio de la Comisión Paritaria será la sede social de AEHCOS, sita en X/ xxxxx Xxx Xxxxxxx 0Xxxxxxx, 3ª 9, 3.ª planta, 29620, Torremolinos, Málaga.
4. Cada una de las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor, quien igualmente contará con voz pero no con voto.
5. En cualquier caso, la Comisión Paritaria comisión paritaria quedará válidamente constituida con la presencia presen- cia de, al menos, un miembro de cada una de las dos representaciones (sindical y empresarial) así como del Presidente o del Secretario.
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Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros cuatro suplentes que los sustituirán cuando aquéllos aquellos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente justificadas.
2. El nombramiento de estos miembros titulares y suplentes corresponderá, de forma paritaria, a los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo y a las organizaciones empresariales igualmente firmantes (un miembro titular y uno suplente por cada sindicato, y dos miembros titulares y otro dos suplentes por las organizaciones empresariales empre- sariales signatarias).
3. Asimismo, contará con un Presidente que será, preferentemente, será el de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o el que se decida en el seno de la Comisión Paritaria por unanimidad. El Presidente asistirá a las reuniones reu- niones y contará con voz pero sin voto. Igualmente, se nombrará un Secretario que se ocupará de las tareas propias de administración de la Comisión Paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones. A estos efectos, el domicilio de la Comisión Paritaria será la sede social de AEHCOS, sita en X/ xxxxx Xxx Xxxxxxx 0, 3ª 3.ª planta, 29620, TorremolinosTorre- molinos, Málaga.
4. Cada una de las partes podrán acudir a las reuniones con un asesorase- sor, quien igualmente contará con voz pero no con voto.
5. En cualquier caso, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un miembro de cada una de las dos representaciones (sindical y empresarial) así como del Presidente Presi- dente o del Secretario.
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Samples: Convenio Colectivo