Common use of Composición de la Comisión Paritaria Clause in Contracts

Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación de la Asociaciones Empresariales ASEJU y OMEGA, y el otro en representación de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes todos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando éste requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán, alternativamente, en cada una de las dos representaciones. El domicilio de la parte sindical se fija en: — FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-MADRID (FeSMCUGT-Madrid) Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-0x x 0x 00000 Xxxxxx x/ Xxxx xx Xxxx, 38-3ª 28014 Madrid El domicilio de la parte empresarial se fija en: — A.S.E.J.U. Xxxxx xx Xxxx, 00-0x 00000 Xxxxxx — O.M.E.G.A. x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 3-5 28022 Madrid

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Samples: Convenio Colectivo

Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación de la Asociaciones Empresariales ASEJU y OMEGAAsociación Empresarial ASEJU, y el otro en representación de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes todos a la Comisión Negociadora. B.O.C.M. Núm. 28 JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023 Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando éste este requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán, alternativamente, en cada una de las dos representaciones. El domicilio de la parte sindical se fija en: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-UGT- MADRID (FeSMCUGT-Madrid) Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-0x x 0x 00000 Xxxxxx x/ Xxxx xx Xxxx, 38-3ª 28014 5ª y 7ª. 28002 Madrid El domicilio de la parte empresarial se fija en: A.S.E.J.U. Xxxxx xx Xxxx, 00-0x 00000 Xxxxxx — O.M.E.G.A. x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 3-5 28022 Xxx. 28006 Madrid

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Samples: Convenio Colectivo

Composición de la Comisión Paritaria. 1. Las partes firmantes del presente Convenio constituyen La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación que estará integrada compuesta por dos órganosun total de seis personas, uno en representación tres por parte de los/las representantes de los/as trabajadores/as, signatario del presente convenio colectivo y otras tres, por parte de la Asociaciones Empresariales ASEJU Fundación. 2. En la primera sesión que se celebre se acordará la designación de un/a presidente/a y OMEGAun/a secretario/a, quienes ejercerán sus funciones alternativamente por periodos anuales. Esta designación recaerá necesariamente sobre cada vocal de cada representación. 3. Serán funciones de la presidencia convocar las reuniones y moderar los debates, y de la secretaría custodiar toda la documentación y redacción de actas, así como la de expedir, con el otro visto bueno de la presidencia, las certificaciones sobre los acuerdos adoptados. 4. Las partes signatarias del presente convenio colectivo podrán designar un/a vocal suplente que asistirá a las reuniones en caso de ausencia del vocal titular designado/a. En todo caso, el/la vocal suplente por parte de la representación social, deberá pertenecer a los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación. 5. A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir asesores de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes todos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con quienes tendrán voz, pero sin no voto. 6. Los acuerdos Las partes se obligan a que en las relaciones laborales se mantenga el principio de igualdad de trato y oportunidades, incluida acciones positivas, en los ámbitos de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación profesional, retribución misma retribución entre hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor, articulo 28 ET, así como para conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 7. Con carácter ordinario se celebrará una reunión trimestral, con las funciones de asumir y ejercer específicamente las competencias de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable Paritaria del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando éste requisito, presente convenio sobre materias relacionas con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión igualdad de cuatro miembros de la representación empresarial mujeres y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, hombres en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán, alternativamente, en cada una de las dos representaciones. El domicilio de la parte sindical se fija en: — FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-MADRID (FeSMCUGT-Madrid) Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-0x x 0x 00000 Xxxxxx x/ Xxxx xx Xxxx, 38-3ª 28014 Madrid El domicilio de la parte empresarial se fija en: — A.S.E.J.U. Xxxxx xx Xxxx, 00-0x 00000 Xxxxxx — O.M.E.G.A. x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 3-5 28022 Madridámbito laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación de la Asociaciones Asociacio- nes Empresariales ASEJU y OMEGA, y el otro en representación de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes todos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representacionesrepre- sentaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables respon- sables de coordinación de cada una de las partes. Realizando éste requisito, con la prudente antelaciónante- lación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Co- misión Paritaria, en tanto no esté este aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaeránrecae- rán, alternativamente, en cada una de las dos representaciones. El domicilio de la parte sindical se fija en: — FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD MADRID DE COMERCIO HOSTELERÍA-TURISMO Y CONSUMO DE UGT-MADRID (FeSMCUGT-Madrid) JUEGO - U.G.T. Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-0x x 0x 0x. 00000 Xxxxxx x/ Xxxxxx. — U.S.O.-MADRID. X/ Xxxxxxxxxxxx, 00, 0x. 00000 Xxxxxx. — FEDERACIÓN REGIONAL DE COMERCIO Y HOSTELERÍA DE CCOO DE MADRID X/ Xxxx xx Xxxx, 38-4ª. 28014 Madrid Madrid. El domicilio de la parte empresarial se fija en: — A.S.E.J.U. Xxxxx xx Xxxx, 00-0x 00000 Xxxxxx — O.M.E.G.A. x/ Xxxxxxx XxxxxxxxxX/ Xxxxx xx Xxxxxx, 3-5 28022 60, Esc. dcha. 3º-A. 28006 Madrid.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Comercializadoras De Juegos Colectivos De Dinero Y Azar