Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente el (los) comprobante(s) de operación respectivos, independientemente del medio por el que se realicen las operaciones. Lo anterior en el entendido que en el caso de las operaciones realizadas vía telefónica este requisito se cumplirá mediante la entrega del número de folio de la operación realizada a que se refiere el párrafo siguiente. Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Apertura De Crédito, Contrato Único De Personas Físicas