Common use of COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Clause in Contracts

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. Deberá diligenciar este documento acorde con el formato anexo en los pliegos definitivos, debidamente suscrito por el interesado, su representante legal o apoderado. NOTA: Paro el caso de las personas jurídicas extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia, la contabilidad de los negocios que celebren en el país, se hará con sujeción a las Leyes Nacionales, firmado por quienes están en la obligación de realizarlo. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar la documentación financiera firmada por el Representante Legal, de conformidad con la legislación propia, de acuerdo con el País de origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso y en el Artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público, inscrito, con tarjeta profesional expedida por la U.A.E. Junta Central de Contadores de Colombia, en los términos ya previstos. Las disposiciones de este Xxxxxx, en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado, en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, se les aplicaran las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. En todo proceso de selección de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes. Para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera de los proponentes se hará con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017. El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos. Para estos efectos se analizará el índice de liquidez, índice de endeudamiento, y el patrimonio técnico, con base en las cifras presentadas en los estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2017 tal como a continuación se indica: Habilitante/ NO habilitante. No da puntaje (Artículo 5o Ley 1150 de 2007). En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, la capacidad financiera de los proponentes solo puede ser objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje. La Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe a través del Comité asesor evaluador deberá verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por los proponentes y tomando como base el balance general a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Resultados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, acordes con la declaración xx Xxxxx de dicha vigencia fiscal, establecerá como propuestas hábiles, las ofertas que cumplan financieramente con los siguientes parámetros: Este indicador es adicional a los requisitos habilitantes establecidos en el Decreto 1082 de 2015, se requiere de conformidad con el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, el cual establece que los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, el cual corresponderá a los siguientes conceptos:

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Samples: www.lamillonariadelcaribe.com.co

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. Deberá diligenciar este documento acorde con Se utilizará el formato anexo formulario previsto en los pliegos definitivosel correspondiente Anexo, debidamente diligenciado y suscrito por el interesadoproponente, su representante legal o apoderado. NOTA: Paro , en el caso cual se expresa, entre otros compromisos, el de las personas jurídicas extranjeras abstenerse de efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en lapresente Invitación Pública, o que pretendan la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es objeto de la presente Invitación Pública o la fijación de los términos de la Propuesta; conductos prohibidas por la legislación Colombiana. De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio o sucursal en Colombia, la contabilidad de los negocios que celebren podrán estar registrados en el paísBoletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Con la presentación de la propuesta técnica se hará con sujeción a entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural están incursos en las Leyes Nacionalessituaciones antes señaladas, firmado por quienes están sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la obligación página web de realizarlola Procuraduría General de la Nación. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán presentar la documentación financiera firmada declarar que no son responsables fiscales por el Representante Legal, de conformidad con la legislación propia, de acuerdo con el País de origen y lo señalado actividades ejercidas en los artículos 251 del Código General del Proceso y Colombia en el Artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público, inscrito, con tarjeta profesional expedida por la U.A.E. Junta Central de Contadores de Colombia, en los términos ya previstos. Las disposiciones de este Xxxxxx, en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado, en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, se les aplicaran las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. En todo proceso de selección de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el Pliego de Condicionespasado, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y el numeral 4 del Artículo 5 artículo 38 de la Ley 1150 ley 734 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad 2002, en condiciones de igualdad para todos los proponentes. Para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera de los proponentes se hará con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017. El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos. Para estos efectos se analizará el índice de liquidez, índice de endeudamiento, y el patrimonio técnico, con base en las cifras presentadas en los estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2017 tal como a continuación se indica: Habilitante/ NO habilitante. No da puntaje (Artículo 5o Ley 1150 de 2007). En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, la capacidad financiera de los proponentes solo puede ser objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje. La Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe a través del Comité asesor evaluador deberá verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por los proponentes y tomando como base el balance general a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Resultados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, acordes con la declaración xx Xxxxx de dicha vigencia fiscal, establecerá como propuestas hábiles, las ofertas que cumplan financieramente con los siguientes parámetros: Este indicador es adicional a los requisitos habilitantes establecidos en el Decreto 1082 de 2015, se requiere de conformidad concordancia con el artículo 22 60 de la Ley 643 ley 610 de 20012000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado. El proponente individual persona natural, el cual establece que los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimorepresentante legal del proponente individual persona jurídica, el cual corresponderá a los siguientes conceptos:representante legal de la estructura plural y las personas naturales integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte. Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que conste si es abierta o cerrada.

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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. Deberá diligenciar este documento acorde Los Proponentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el Anexo correspondiente que para tal efecto establezca el pliego de condiciones, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. El CANAL CAPITAL, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el Registro Único de Proponentes con el formato anexo fin de verificar que los proponentes no se encuentren incursos en los pliegos definitivos, debidamente suscrito por el interesado, su representante legal o apoderado. NOTA: Paro el caso de las personas jurídicas extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia, la contabilidad de los negocios que celebren en el país, se hará con sujeción a las Leyes Nacionales, firmado por quienes están en la obligación de realizarlo. Las personas jurídicas extranjeras inhabilidades y que no tengan sanciones inscritas que implique inhabilidad para contratar con el Estado. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán presentar la documentación financiera firmada declarar que no son responsables fiscales, no cuentan con antecedentes disciplinarios ni antecedentes judiciales por el Representante Legal, de conformidad con la legislación propia, de acuerdo con el País de origen y lo señalado actividades ejercidas en los artículos 251 del Código General del Proceso y Colombia en el Artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público, inscrito, con tarjeta profesional expedida por la U.A.E. Junta Central de Contadores de Colombia, en los términos ya previstos. Las disposiciones de este Xxxxxx, en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado, en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, se les aplicaran las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. En todo proceso de selección de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el Pliego de Condicionespasado, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y el numeral 4 del Artículo 5 artículo 38 de la Ley 1150 ley 734 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad 2002, en condiciones de igualdad para todos los proponentes. Para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera de los proponentes se hará con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017. El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos. Para estos efectos se analizará el índice de liquidez, índice de endeudamiento, y el patrimonio técnico, con base en las cifras presentadas en los estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2017 tal como a continuación se indica: Habilitante/ NO habilitante. No da puntaje (Artículo 5o Ley 1150 de 2007). En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, la capacidad financiera de los proponentes solo puede ser objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje. La Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe a través del Comité asesor evaluador deberá verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por los proponentes y tomando como base el balance general a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Resultados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, acordes con la declaración xx Xxxxx de dicha vigencia fiscal, establecerá como propuestas hábiles, las ofertas que cumplan financieramente con los siguientes parámetros: Este indicador es adicional a los requisitos habilitantes establecidos en el Decreto 1082 de 2015, se requiere de conformidad concordancia con el artículo 22 60 de la ley 610 de 2000, así como en la Ley 643 1238 de 20012008 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado. El CANAL CAPITAL consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia – Portal de Servicio al Ciudadano, el cual establece Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, para verificar si existen multas en xxxx en los últimos seis (6) meses, impuestas por virtud del artículo 183 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/o uniones temporales que los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, van a participar en el cual corresponderá a los siguientes conceptos:presente proceso.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. Deberá diligenciar este documento acorde con <.. image(Forma, Rectángulo Descripción generada automáticamente) removed ..> Se utilizará el formato anexo formulario previsto en los pliegos definitivosel correspondiente Anexo, debidamente diligenciado y suscrito por el interesadoproponente, su representante legal o apoderado. NOTA: Paro , en el caso cual se expresa, entre otros compromisos, el de las personas jurídicas extranjeras abstenerse de efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en lapresente Invitación Pública, o que pretendan la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es objeto de la presente Invitación Pública o la fijación de los términos de la Propuesta; conductos prohibidas por la legislación Colombiana. De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio o sucursal en Colombia, la contabilidad de los negocios que celebren podrán estar registrados en el paísBoletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Con la presentación de la propuesta técnica se hará con sujeción a entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural están incursos en las Leyes Nacionalessituaciones antes señaladas, firmado por quienes están sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la obligación página web de realizarlola Procuraduría General de la Nación. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán presentar la documentación financiera firmada declarar que no son responsables fiscales por el Representante Legal, de conformidad con la legislación propia, de acuerdo con el País de origen y lo señalado actividades ejercidas en los artículos 251 del Código General del Proceso y Colombia en el Artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público, inscrito, con tarjeta profesional expedida por la U.A.E. Junta Central de Contadores de Colombia, en los términos ya previstos. Las disposiciones de este Xxxxxx, en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado, en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, se les aplicaran las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. En todo proceso de selección de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el Pliego de Condicionespasado, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y el numeral 4 del Artículo 5 artículo 38 de la Ley 1150 ley 734 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad 2002, en condiciones de igualdad para todos los proponentes. Para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera de los proponentes se hará con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017. El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos. Para estos efectos se analizará el índice de liquidez, índice de endeudamiento, y el patrimonio técnico, con base en las cifras presentadas en los estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2017 tal como a continuación se indica: Habilitante/ NO habilitante. No da puntaje (Artículo 5o Ley 1150 de 2007). En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, la capacidad financiera de los proponentes solo puede ser objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje. La Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe a través del Comité asesor evaluador deberá verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por los proponentes y tomando como base el balance general a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Resultados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, acordes con la declaración xx Xxxxx de dicha vigencia fiscal, establecerá como propuestas hábiles, las ofertas que cumplan financieramente con los siguientes parámetros: Este indicador es adicional a los requisitos habilitantes establecidos en el Decreto 1082 de 2015, se requiere de conformidad concordancia con el artículo 22 60 de la Ley 643 ley 610 de 20012000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado. El proponente individual persona natural, el cual establece que los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimorepresentante legal del proponente individual persona jurídica, el cual corresponderá a los siguientes conceptos:representante legal de la estructura plural y las personas naturales integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte. Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que conste si es abierta o cerrada. <.. image(Forma, Rectángulo Descripción generada automáticamente) removed ..>

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